Fugas al estilo ‘Puigdemont’

Amor y Justicia en el siglo XVIII en El Bierzo (Cap. X)

Rogelio Meléndez
14/12/2025
 Actualizado a 14/12/2025
Casa donde vivió el juez de Castropodame.
Casa donde vivió el juez de Castropodame.

El 9 de julio de 1761 se cumplía el plazo para que Rosendo, preso en la cárcel de Castropodame eligiese una de las dos opciones que la justicia de su pueblo le exigía: o soltar la «pasta»( 100 ducados mínimo) o casarse con una moza, que quizá en algún tiempo le caía bien, pero a la que ahora detestaba como parecía evidente. La cárcel (se conservó hasta el siglo XX, aunque ya bastante deteriorada) era una estancia de una sola planta baja de 9 por 5 metros. Tenía una especie de tarima donde dormirían supongo los presos y unas enormes cadenas, ( parecían adecuadas, para sujetar un navío) a las cuales y ya mediante otras más pequeñas engancharían a los presos.

En los años finales del siglo XVIII, tenía puerta doble, varias cadenas, cepos, cinco farropeas ( grilletes para los pies),dos varas de grillos para sujetar por los pies a los presos, candados, llaves…y una serie  de utensilios más que como eran comunes en las cárceles del siglo XVIII. Además no había ventana alguna y la comida a los presos se la tenían que llevar (sus familiares supongo) abriendo la puerta. En definitiva una cárcel como era usanza, muy distinta a las de nuestros días y pensada para inspirar terror. Sin embargo en la historia de Castropodame, creo que están documentadas fugas de la misma en más de una ocasión. Debía ser habitual que no hubiera nadie destinado a custodiar y vigilar los presos…en definitiva, quizá lo que llamamos «un gigante con pies de barro».
 

 

Rosendo, el 4 de julio, es decir, al día siguiente tras serle notificada la elección que tenía que hacer, ya estaba decidido a fugarse. Un vecino de Castropodame (Andrés Rodríguez), cuya esposa era prima de Rosendo, lo explicaría pocos días después. Andrés explicó que al atardecer del sábado 4 de julio fue a rogar (por mandado de Rosendo, entiendo) al Sr. Juez de Castropodame que soltase al preso, pero a pesar de su insistencia el juez se negó y cuando Andrés se lo dijo al preso, éste contestó que entonces esa misma noche se pensaba fugar. Aunque en el acta del escribano no se explica bien, parece que ese mismo sábado y hacia las diez de la noche, en efecto, Rosendo, y quebrantando la orden de prisión, fue a casa del declarante, porque antes de entrar en la cárcel las llaves de su casa se las había dejado a su prima, la esposa de Andrés. Rosendo habría cogido las llaves de su casa y después las volvió a entregar en la casa de su prima y, tras ello, y por lo visto, volvió de nuevo a la cárcel voluntariamente. En definitiva, un ensayo de fuga y quizá algunos preparativos, para al fin, en la noche del domingo, llevar a cabo la fuga definitiva.

La cuestión es que el día 6 de julio (lunes) por la mañana, cuando el teniente de juez se acerca a la prisión acompañado por otro vecino del pueblo, Román Fernández, la puerta de la cárcel estaba abierta y ni rastro del preso. Acababa de cometer otro delito más al quebrantar la orden de prisión. Se le buscó por el pueblo pero no se le halló y se comentaba, eso sí, que el fugado había ido a Ponferrada acompañado de Manuel Ramón, su tío y antiguo juez. Por esta y otras declaraciones parece que, claro, Rosendo, el delincuente, estaba siendo ayudado por el mismo que apenas unos años antes había sido el juez, pero que también era su tío. Eso de la desconfianza en la justicia en personas que ejercen cargos de servicio público a la sociedad… es tan viejo como la Humanidad.

MÁS CACHONDEO

El expediente abierto por el juez tras la fuga de Rosendo y las consiguientes declaraciones se produjo a partir del 7 de julio, es decir, una vez que fue público y evidente que el preso se había escapado, burlándose así de la Justicia. Fue a partir de entonces cuando se conocieron, entre otras, las declaraciones del vecino cuya esposa era prima de Rosendo. Es llamativo el hecho de que si en la noche del 4 de julio Rosendo le dijo que tenía pensado fugarse e incluso si hizo ya un ensayo en toda regla de la fuga, este vecino no hubiera ido corriendo ante el juez a decirlo.

El Sr. Juez era vecino del pueblo. Pero aún hay más detalles que parecen propios de una comedia. Resulta que este marido de la prima del fugado añadió alguna «perla» más. Dijo que el lunes por la noche, es decir, después de transcurrido el día inmediato posterior a la fuga de Rosendo, este fugado de la justicia volvió a la casa del declarante donde… le parece que cenó y, no sólo eso, también durmió. Matiza, eso sí, que no está muy seguro de si durmió o no en su casa, ya que tiene la costumbre de dejar la puerta simplemente entornada y con la llave por fuera.

No sé qué pensaría (no consta) el juez de Castropodame de esto, pero siendo este vecino tan confiado, hasta el punto de no saber quién dormía en su casa y siendo como era Rosendo, menos mal que la esposa del vecino era prima de este, pues de lo contrario… El marido de la prima de Rosendo tenía sólo unos 32 años. Su esposa sería, por tanto, bastante joven aún. Así pues, sobra todo comentario más. Añadió también este vecino tan confiado y ¿despistado?, que en la mañana del martes muy temprano Rosendo se despidió de él diciendo que iba a Valladolid. Al final quedó bastante claro que Rosendo había conseguido zafarse de los grilletes y fugarse. No se explica en el expediente abierto cómo pudo abrir las puertas de la cárcel, que se supone debían estar cerradas. Sí parece claro que el día 6 de julio no se alejó mucho del pueblo, pues la noche de ese día cenó y probablemente durmió en la casa de su prima, como hemos visto.

Todo esto recuerda (salvando las distancias) el episodio que ocupó grandes titulares de prensa española en agosto del año 2024, cuando el Sr. Carles Puigdemont, estando perseguido por la justicia española, apareció en público y después huyó “misteriosamente”. La historia, o las historias, a menudo se repiten de modo más o menos parecido.

¿QUE HIZO EL JUEZ?

De entrada, pillar un gran cabreo. Habla sin tapujos de un delito cometido por Rosendo que es preciso castigar. Alude al notorio arrojo del fugado y su desprecio por los mandatos judiciales. La investigación de lo que había sucedido sólo sirvió prácticamente para conocer ciertos detalles de cómo el fugado logró escapar forzando los grilletes que le tenían preso. En aquellos tiempos, y según todos los datos que yo conozco, no había ningún tipo de guardián para vigilar a los presos y, por ello, no se podía culpar a nadie.

Lo que sí podía hacer el juez fue decretar el embargo de los bienes de Rosendo. Así, el 8 de julio pide las llaves de la casa de Rosendo (las tenía Andrés Rodríguez, el primo de Rosendo por parte de su esposa) y con una serie de testigos se dirige a la casa del prófugo, que, recordemos, estaba junto a la del Sr. Cura de la villa. Los bienes que tenía eran comparados con los habituales hoy día en una casa cualquiera: ridículos. Tenía tres escañiles, uno de los cuales quizá se utilizaba como cama, una caldera de cobre, una sartén, un cazo, una cuchara, dos arcas viejas… y prácticamente nada más.

Tenía, eso sí, la casa-vivienda y otra próxima que debía ser para usos varios y no vivienda. También tenía varias fincas, en concreto tres dedicadas al cultivo de centeno, dos viñas y ocho castaños. Como depositario y encargado de custodiar todos esos bienes y tenerlos a disposición de la justicia, se nombró al primo político de Rosendo, que se comprometió a cuidarlos y tenerlos a disposición del juzgado de Castropodame para lo que éste estimase oportuno.

Entre los testigos de toda esta operación de embargo de bienes del fugado estaba un hombre llamado D. Juan Rodríguez Cifuentes, que me parece que era un escultor vallisoletano, que por esas fechas debía estar en Castropodame haciendo algún trabajo para la iglesia del lugar.

Mientras todo esto sucedía, y aunque quizá el juez de Castropodame no lo sabía, Rosendo se había ido a Valladolid, tal y como dijo al marido de su prima el martes 7 de julio de 1761. Tal es así que el 10 de julio, en esa ciudad, hace un poder a favor de Antonio de Lezcano, que era procurador en la Real Chancillería de Valladolid, para que exponga ante el Gobernador y Alcalde del Crimen una serie de quejas que Rosendo presenta contra la justicia de su pueblo, porque según el declarante está siendo perseguido por la misma de modo injusto. Al día siguiente, 11 de julio, en Valladolid, Antonio de Lezcano hace un escrito en nombre de Rosendo Martínez dirigido a ese alto tribunal de justicia, en el que explica y repite las quejas del documento del día anterior y solicita amparo frente a la justicia de Castropodame por las siguientes razones que Rosendo expuso.

LA ASTUCIA DE ROSENDO

Explicó Rosendo que la justicia de Castropodame promovió una causa de oficio contra él de la que fue absuelto y, posteriormente, otra motivada por quejas de María de Viñales, moza soltera natural de Castropodame, en la que se le imputaron los delitos de estupro y otros daños. Añade que en la primera causa se le declaró absuelto, pero que en la segunda y sin tener en cuenta el dictamen de la primera, la sentencia (con acuerdo de asesor) fue que él debería, o bien casarse con María, o en su defecto indemnizarla con 100 ducados y pagar las costas.

Añade Rosendo (mediante escrito del procurador) que, a pesar de haber depositado la fianza correspondiente, tras haberle embargado sus bienes y tras haber sido liberado de la prisión, ahora la justicia de su pueblo, tratando de hacer cumplir su última sentencia, le está molestando llevándole a prisión con el fin de que pague los 100 ducados y las costas, lo que Rosendo considera una injusticia. Por tanto, pide justicia al alto tribunal de Valladolid. El escrito presentado en nombre de Rosendo bien podría ser la envidia de cualquier abogado de nuestros días. En el mismo, y no sabemos si por «despiste» o a propio intento, se mezclaron dos cuestiones distintas como si fuese la misma. Una cuestión (la primera) fue la investigación sobre el presunto infanticidio del hijo o hija de María, en el Convento de San Miguel, y otra muy distinta (la segunda) el origen del embarazo de María.

Por tanto, para nada había que tener en cuenta la primera sentencia, para servir de guía a la segunda, pues esta segunda no era una apelación de la primera. Por otra parte, Rosendo nada dice de su fuga de la cárcel tras ser condenado a prisión. También omite que su condena por estupro (hoy sería abuso sexual de una menor) se produjo tras declaraciones de numerosos testigos. Para nada alude a las maniobras dilatorias, ni menos aún a las amenazas proferidas contra la moza a la que (según la justicia) había dejado embarazada y dadas las circunstancias y la época, «pringada» quizá para toda la vida. En definitiva, sólo declaró una parte de la verdad, la que convenía a sus intereses.

Como era habitual entonces, Rosendo ni sabía leer, ni escribir, ni siquiera firmar; pero parece que de tonto no tenía un pelo. Unos años antes, en 1755, había sido testigo de un juicio entre la justicia de Castropodame y el Corregidor de Ponferrada, en el que el contencioso se planteó ante la Real Chancillería de Valladolid. Entonces Antonio de Lezcano había sido el procurador y defensor del Concejo de Castropodame y quizá fue entonces cuando Rosendo conoció a este letrado de la Real Chancillería de Valladolid. Sabía, pues, Rosendo muy probablemente que era en Valladolid donde se encontraba la que entonces era la Justicia Suprema y, en cualquier caso, su tío D. Manuel Ramón (antiguo juez) bien pudo asesorarle. También es un tanto curioso que se saltase sin más al tribunal de justicia de Ponferrada (el Corregidor), que era el intermedio entre el juzgado de Castropodame y la Real Chancillería de Valladolid.

Quizá Rosendo esperaba que en la Real Chancillería de Valladolid le diesen la razón sin más, ordenasen su puesta en libertad y punto; pero los jueces de Valladolid, ese mismo día 11 de julio, ordenaron mediante una real provisión que Rosendo siga en calidad de preso (si es que así está o ha estado) y que tiene tres días de plazo para poder conseguir una copia del pleito (pidiéndolo a las autoridades competentes) y luego presentarlo en Valladolid y con las formalidades de rigor, incluso pagando las correspondientes tasas judiciales. En definitiva, los jueces de Valladolid querían conocer el fondo de la cuestión y no fiarse sin más de las explicaciones o la versión de Rosendo. Es lo correcto, entiendo yo.

ROSENDO REAPARECE Y DESAPARECE POR SORPRESA

En estas circunstancias, Rosendo se vio forzado a retornar a su pueblo y a acudir ante el Sr. Juez al que había «tomado el pelo». Papeleta comprometida. Por otra parte, y dado que la real provisión no le libraba sin más de la cárcel, decidió no presentarla. No sabemos si hubo algún motivo más. Por otra parte, debía saber que en el momento en que fuese localizado en su pueblo corría el riesgo de ser llevado de nuevo a prisión. Por tanto, de nuevo volvió a recurrir a una treta. Como veremos.

En los últimos días de julio, y cuando seguramente en el pueblo corrían de boca en boca especulaciones y comentarios sobre el paradero del prófugo que se había burlado de la Justicia, de pronto Rosendo, y al parecer en plan chulesco, se presenta en el pueblo. El Sr. Juez seguramente aún no se había repuesto del disgusto que le causó la fuga llevada a cabo a principios de aquel mes, y en esta situación se encuentra con otro disgusto más. Otra vez, un cierto paralelismo con el Sr. Puigdemont.

Las declaraciones del Juez (J. Manuel Fajardo Bustamante) no dejan lugar a dudas. Dice que Rosendo, nada temeroso del delito cometido, haciendo jactancia de su exceso y como burlándose de la Justicia Real, retornó al pueblo en uno de los días del pasado mes de julio, paseándose por el lugar con notable arrojo y excesivo escándalo. También señala que traía consigo una birretina en la cabeza de estilo militar y que decía que se había alistado en el Ejército (soldado de a caballo en la ciudad de Valladolid), amenazando a quienes pretendiesen detenerle y prenderle.

No sabemos cuál fue la primera reacción del Juez de Castropodame ante este panorama. Es posible que dudase, pero el día 22 de julio, por la noche, el Sr. Juez, acompañado de su leal teniente Manuel Álvarez y de otros dos vecinos de Castropodame (Leandro Vegal y Andrés Rodríguez), consiguió prender de nuevo a Rosendo y llevarlo, una vez más, a la cárcel. Quedó dentro de la misma y sujeto por los pies (con una farropea), y allí permaneció toda la noche y… parte de la siguiente. Parte sólo porque esa noche (del día 23 de julio de 1761) se volvió a fugar rompiendo los clavos del candado y realizando otros “estropicios” más, y añadiendo (según dice el propio juez) otro delito más al anterior. El juez vuelve a hablar del desprecio de Rosendo por la Justicia y de sus excesos que hay que castigar.

Estas declaraciones las hizo el juez el día 14 de agosto de 1761 ante el escribano que actuaba en la causa y denotan el lógico enfado, porque Rosendo le estaba “chuleando a tope”, como diríamos hoy día. Añade el juez que es preciso castigar los excesos del delincuente con las penas correspondientes. El problema era cómo hacerlo. De momento, al día siguiente (15 de agosto), y como sucedió con la fuga anterior, el juez ordena una investigación de lo sucedido. Declaran para ello varios testigos, y por ellos conocemos una serie de detalles de la segunda fuga de Rosendo y de su intento de hacerse pasar por militar. Uno de los declarantes, un vecino de sólo 19 años, dijo que, al parecer, anda por estas cercanías y que lo sucedido se consideró un escándalo y un desprecio a la Justicia y al temor debido a la misma.

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