Rosendo se va "de rositas"

Amor y justicia en el siglo XVIII en El Bierzo (cap. IV)

Rogelio Meléndez
08/06/2025
 Actualizado a 08/06/2025
Página de un antiguo libro.
Página de un antiguo libro.

En su declaración, Rosendo y como coartada, indicó que en una de las noches en las que supuestamente (acusación de María) había estado con la moza realizando actos prohibidos, había llegado a Castropodame hacia las «dos o las tres» de la madrugada, porque había estado pescando truchas en Toreno a petición del Señor Juez. Ahora bien- añado yo-  suponiendo que hubiera llegado a esas horas de la noche, ¿qué problema había para acudir a hacer compañía a su vecina moza? No olvidemos que María dijo, que fue en las ocasiones de agosto cuando el osado mozo y vecino suyo, entró en la casa del Señor Cura por la ventana del pajar y no por la puerta principal. La media noche es una hora tan buena como otra cualquiera para ir a dormir (y lo que se tercie), con una moza y además vecina. Por tanto, esa excusa no es de recibo.  Respecto al resto de su declaración, llama la atención que dijese haber sabido que María estaba en el convento por lo que otros le dijeron. Por noticias vagas que casualmente le llegaron dijo. Se le «olvidó» señalar que en cierta ocasión había ido al convento a tener una charla a solas con María.  Un olvido cuando menos sorprendente. Este encuentro entre Rosendo y María fue relatado con mucho detalle, por una de las compañeras de trabajo (en el convento) de María. Claro que quizá el Señor Juez de Castropodame, nada sabía de este detalle…o quizá si. Tío y sobrino debían tener bastante trato. 

 

Aquel día 13 de marzo del año 1759 y tras haber realizado las gestiones ya descritas, decidió  el Juez dar a Rosendo tres días de plazo para que, en relación con este tema, pidiese lo que considerase oportuno. El acusado y preso en la cárcel no esperó ni un día, para presentar un escrito en el que se declara inocente y pide su libertad, aunque sea al menos bajo fianza. Como  no sabía escribir, la petición la hizo en su nombre un tal D. Domingo de la Fuente. Este «don» y, por lo que yo conozco, era uno de los clérigos de Castropodame. Rosendo se comprometió, por lo que parece, a estar presto a obedecer lo que el juez (su tío) le ordenase y pidió que se le entregasen los autos. 
El Señor Juez parece que accedió a ello y además tomó otra decisión. Nombró como asesor al licenciado D. Manuel Valcarce, un abogado de la Real Chancillería de Valladolid, al cual se deberían remitir los autos para proveer lo que procediere. Notificose a Rosendo  este detalle.  La práctica de nombrar un asesor parece bastante acertada. Hasta donde yo se, los jueces de Castropodame eran simples vecinos, que a menudo ni siquiera sabían firmar. Se elegían por aclamación y por supuesto sin el más mínimo atisbo de un procedimiento democrático. De este modo los jueces solían formar parte (parece) de un reducido y selecto grupo de «caciques» o manipuladores, formado por los vecinos más influyentes. Lo único democrático, era que año tras año se cambiaba de juez o si se quiere de «dueño» del pueblo.


Rosendo en libertad


El asesor que la justicia de Castropodame nombró para decidir, lo hizo rápidamente. En sólo dos días. El 15 de marzo de 1759 se firma tanto por el juez de Castropodame, como por el asesor de Valladolid, (D. Manuel Antonio Valcarce) un auto en el que se dictamina lo siguiente: dado que Rosendo Martínez, preso en la cárcel de Castropodame ha manifestado estar dispuesto a dar fianza, sea puesto en libertad y se le levante el embargo de sus bienes. Ese mismo día 15 se notifica el auto a Rosendo que aún permanecía encarcelado y también se hace lo mismo con María de Viñales. 

También este día da fe el escribano de que dos vecinos de Castropodame (Pedro Martínez y Felipe González), se ofrecen como fiadores de Rosendo. Era un trámite para que Rosendo saliese en libertad y sin tener sus bienes embargados. Libertad, eso sí, bajo fianza ofrecida por esos dos vecinos, que se comprometen a que si Rosendo no obedeciere lo que la justicia le ordenare (o se fugase por ejemplo), ellos sufrirían los castigos, multas y demás que la justicia  impusiere a Rosendo. Las penas que debieran recaer en Rosendo, serían soportadas, si fuese el caso, por sus fiadores. Creo que hoy en día no existe esta figura del fiador en las condiciones de entonces, aunque no soy experto en estas cuestiones.

Los fiadores en general eran familiares o amigos del enjuiciado, que debían confiar que el procesado hiciera siempre frente a sus responsabilidades. Rosendo quedó libre y sus bienes también. Respecto a María nada se dispuso por lo que entiendo que habría de seguir en arresto domiciliario y con sus bienes embargados (un arca de castaño y una mesa). No había pruebas contra Rosendo (sólo la palabra de María) y los interrogatorios habían puesto de manifiesto que además del asunto de los «tratos ilícitos», podía haber algo más, ya que el bebé no estaba.

Pocos días después (21 de marzo de 1759 como más tarde), Rosendo Martínez presenta un escrito ante el juzgado de Castropodame. Lo hizo a través de un tal Lucas de Rueda que debía ser su abogado o procurador. En ese escrito dice que es inocente de las acusaciones formuladas contra él (embarazo de María Viñales y más circunstancias) y que se le debe dejar libre y condenar en costas al verdadero culpable. Luego justifica lo que pide por variadas razones. La primera que es un buen cristiano «temeroso de Dios» y alejado de todo vicio y «principalmente del de la sensualidad», es decir, lo que la religión denominaba la lujuria. Lo segundo que nunca ha tenido comunicación alguna con María, ni en público ni en privado. Añade que no hay pruebas contra él, que la moza intentó casarse con un tal Santiago Raposo vecino de Matachana y con Alonso González mozo de Castropodame, por lo cual tuvo trato y comunicación con ellos. Da a entender asimismo que es un tema que incumbe a tribunales eclesiásticos y en definitiva, lo importantes es que concluye diciendo, que él no es culpable de nada y que se le debe dejar libre sin más dilación.


Petición y alegaciones de María


Siguiendo lo que debía ser proceso habitual, el juez de Castropodame ordena dar traslado a María de las alegaciones de Rosendo para que replique lo que estime oportuno. Como María no sabia escribir, recurrió a un tal Nicolás González para hacer un escrito al juzgado del pueblo, diciendo que para responder a la parte contraria (en esa causa de oficio contra Rosendo Martínez), necesita los autos. El juez accede a ello y tras una serie de formalidades se le entregan.

En su defensa María y mediante escrito un tanto extenso del Licenciado Rubial, pide en primer lugar que Rosendo Martínez sea condenado o bien a que se case con ella o bien a que la indemnice de modo justo y que si no quiere hacer ni lo uno ni otro, sea enviado al servicio de Su Majestad a algunos de los reales presidios, el tiempo necesario para que pague por su delito y que se le condene también al pago de las costas. Indica que la pena por estupro (relaciones ilícitas con una menor, como legalmente era ella) que impone la Iglesia es justamente esa. Señala además que es público y notorio que ella siempre se ha comportado con total honestidad y recato, hasta que, llevada por la debilidad humana y debido a los ruegos del mozo y a sus promesas de casarse con ella, accedió a tener las relaciones sexuales, como se ha señalado teniendo entre ambos varios «actos torpes», de los que resultó embarazada y «malparido» una criatura.

En el texto (bastante largo) aparecen una serie de consideraciones más que (supongo yo), fueron indicadas por quien hizo el escrito, pues muestran una serie de cocimientos que difícilmente podía tener una persona como María que ni siquiera sabía escribir. Indica o parece querer indicar, que no es verosímil que una mujer soltera como ella, se exponga a cohabitar con un hombre salvo que haya antes una promesa de matrimonio por parte de este. Añade que con los otros dos hombres que cita Rosendo, jamás tuvo trato ni conversación ilícita y que ambos la pretendieron, pero siempre dentro de los cauces lícitos y deja entrever que se hubiera casado con alguno de ellos, si Rosendo no se hubiera metido por medio.  Parece querer decir que, confiando en que Rosendo se casaría con ella, rechazó a los otros dos. Asimismo señala que al ser menor de edad (no ha cumplido 25 años) será representada por su tutor que es su hermano Manuel.

El 26 de marzo del año 1759 el juez dice que es preciso que Manuel, acepte el cargo de tutor. Tras la aceptación formal del cargo por parte de este, el juez de Castropodame decide remitir los autos al Licenciado D. Manuel Valcarce (abogado de la Real Chancillería de Valladolid), su asesor, y manda notificar a las partes esta decisión.  Rosendo ese día estaba de viaje. Había ido a León. Manuel Viñales tampoco estaba en Castropodame, pero si María, su hermana, a quien se hizo la notificación. Era el 28 de marzo. 

La promesa de matrimonio


En esta historia hay una cuestión de gran importancia: la promesa de matrimonio. Ya hemos visto como el juez preguntó a Rosendo si era cierto que había dado «fee, mano y palabra de casamiento»  a María, lo que el acusado negó y como María se escudó en esa promesa. El historiador Vicente Fernández Vázquez (Situación de la mujer berciana en el Antiguo Régimen) expone también la importancia de esta promesa y los problemas derivados a veces de su incumplimiento (sobre todo por parte del hombre) y máxime si había un embarazo por medio. 

En la literatura hay también una conocidísima composición poética de José Zorrilla ( “ A buen juez, mejor testigo”) que hace alusión a este asunto y llamada leyenda del Cristo de la Vega. Merece la pena leerla con detenimiento. El mismísimo Jesucristo en la Cruz, salió en defensa de Inés de Vargas, una moza engañada por un burlador (el capitán don Diego Martínez), que se había «olvidado» de su promesa de matrimonio. Qué pena que como casi todas las leyendas, sea muy bella, pero como absolutamente todas…sea mentira. En mi época a los 12 años, ya se estudiaba. Inserto una imagen de un libro de texto de entonces para refrescar la memoria a los lectores. Además, en las celebérrimas leyendas de Gustavo Adolfo Bécquer, una de estas (La promesa) también alude a este tema. Para quien se acuerde de sus tiempos de estudiante indico una frase que repite mucho esa leyenda. Es la siguiente: «¡ Mal haya quien en promesas de hombre fía!». Pero en fin… es la opinión de Bécquer.

Todo esto puede ser un motivo de reflexión. En la época actual, no ya la promesa de matrimonio, si no incluso el contrato firmado, sellado y rubricado ante Dios y los hombres; se rompe con más facilidad que las copas del banquete de la boda. Pero, en fin, no quiero entrar en debates sobre si es mejor lo de ahora o lo de antes. Allá cada cual.


Las investigaciones en San Miguel 

A mitad de marzo del año 1759, Rosendo quedó en libertad. No se hallaron pruebas suficientes contra él, pero el juez de Castropodame, que no era tonto, además de investigar el asunto de los «tratos ilícitos» también quiso saber el paradero del niño o niña que según María había nacido muerto. Puede que fuera un juez corrupto, pero no vago, por lo que sabemos. A tal fin y una vez que María ya tenía formalmente nombrado un tutor (su hermano Manuel) decidió abrir lo que hoy sería una pieza separada en este caso y para ello debía investigar fuera del término de su jurisdicción. Era el 28 de marzo de 1759. Castropodame tenía el derecho de poseer su propio juzgado. Era una prerrogativa heredada de los tiempos de los Reyes Católicos (incluso antes) y que a lo largo de los siglos los vecinos y autoridades locales defendieron de modo reiterado, ante los señores de Bembibre y ante los corregidores de Ponferrada. El juzgado era equivalente (estimo) a uno de primera instancia actual, pero su ámbito de actuación era ridículo. Se limitaba al pueblo de Castropodame y al terreno en torno al mismo que no llegaba a 14 kilómetros cuadrados. Era claramente inferior a una legua cuadrada. Tanto San Miguel de las Dueñas como cualquiera de las entidades de población (pedanías) que son vecinas, mismo quedaban fuera de la jurisdicción del juez de Castropodame.

Este el 28 de marzo redacta un «auto suplicatorio» a su colega de San Miguel de las Dueñas, en el que, de modo muy detallado, informa de los datos que tiene y explica qué tipo de investigación quiere que sea practicada  por el juez ordinario del pueblo vecino.

El juez de Castropodame dice que quiere saber si la muerte del bebé fue provocada («violenta, como se presume») o fue natural, como dice su madre. Incluso dice que si es necesario, se desentierre y examine el cadáver, si la corrupción lo permite. Parece claro que es el propio juez el que sospecha que la muerte fue provocada. Se daba, eso sí, la circunstancia de que el Juez de San Miguel de las Dueñas, dependía jerárquicamente de la Abadesa del Monasterio y por ello el juez de Castropodame indica que se de cuenta a la Madre Abadesa. Ella era quien nombraba a las autoridades locales de San Miguel de las Dueñas y no sólo eso, también la que controlaba su gestión.

El juez de Castropodame era consciente, como veremos, de que esta circunstancia podría ser un problema en su investigación.
Dos días más tarde, el Señor Juez de San Miguel (D. Manuel Buelta Cascallana) contesta que acepta el suplicatorio y que está dispuesto a seguir el proceso, aunque matiza que en San Miguel hay personas que no están sujetas a su jurisdicción. Está claro que se refiere a las religiosas. No obstante ese mismo día y acompañado del escribano empieza a interrogar a dos mujeres vecinas ambas de San Miguel de las Dueñas. Una era Martina López, mujer de Vicente Viñales y otra Manuela Cuadrado, mujer de Joseph Álvarez. Tanto la una como la otra tenían unos 27-28 años de edad.

Lo que ambas señoras declararon, ya lo hemos visto en el capítulo II («Las monjas se llevan un buen susto y un gran disgusto»). Básicamente que con discreción sacaron del convento a la criatura ya muerta, que se les entregó y trataron de ocultar el suceso enterrándola en casa de Martina López , pero sin decir nada ni siquiera al marido de esta, Vicente Viñales. También cómo acompañaron a María una vez esta salió del convento. Manuela la había acompañado, cogiéndola de la mano, ayudándola y llevándola a la casa de Vicente Viñales. El juez de Castropodame, (parece ‘duro de pelar’),  no se conformó con la declaración de las dos señoras de San Miguel. Ese mismo día 30 de marzo pidió de nuevo a su colega de San Miguel que «para mayor justificación del delito que motiva este procedimiento se proceda al reconocimiento del cadáver de la criatura», y que lo examine un cirujano para intentar determinar si nació ya sin vida o hay algún signo de haber sido una muerte provocada. Atrevida petición que como veremos no fue fácil hacer cumplir. Como tampoco lograr la declaración de las monjas. Lo veremos en el siguiente capítulo. 

Puerta de unacasa de San Miguel de las Dueñas, con una inscripción que debe ser del siglo XVIII.
Puerta de una casa de San Miguel de las Dueñas, con una inscripción que debe ser del siglo XVIII.


 

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