Otra mujer entra en escena

Amor y Justicia en el Siglo XVIII en El Bierzo (Capítulo IX)

Rogelio Meléndez
02/11/2025
 Actualizado a 02/11/2025
Aspecto de la cárcel de Castropodame en las últimas décadas del siglo xx.
Aspecto de la cárcel de Castropodame en las últimas décadas del siglo xx.

Cuando en 2017 yo publiqué un libro sobre este litigio del siglo XVIII, no conocía todo lo que ahora sí conozco sobre la relación de Luisa con Rosendo. Sucede que, además de lo poco que se dice en los autos del proceso, hay más detalles en el Archivo Diocesano de Astorga, a donde acudí tras publicar la primera edición del libro precitado. En consecuencia, en una segunda edición sí añadí un anexo cuyo contenido, en parte y en líneas generales, voy a exponer también ahora.

Resulta que el 16 de marzo de 1761 se bautizó en la parroquial de Castropodame, un niño llamado Gerónimo Martínez Cuadrado. El niño era hijo de Rosendo Martínez y de Luisa Cuadrado, nieto por línea materna de Gerónimo Cuadrado y Catalina Payero. Sus abuelos paternos eran Antonio Martínez y María Rodríguez, los padres de Rosendo. Al niño se le puso el nombre de Gerónimo, es decir su abuelo materno que aún vivía y el padrino del niño fue un tal Antonio Ramón que debía ser, casi con total seguridad, el primo de Rosendo. En la partida de bautismo no se hace constar expresamente (era lo habitual) que el niño  nacido  era de legítimo matrimonio. No se puso porque había nacido evidentemente de dos personas solteras ambas.

En estos casos y dada la mentalidad de la época, cuando los bautizados no eran de legitimo matrimonio, se hacía constar expresamente y además era habitual que se bautizasen un poco a escondidas. Era normal que se hiciera en una parroquia que no era donde los padres residían. Sin embargo en este caso, quizá porque Rosendo era un tipo «duro de pelar», se celebró la ceremonia en Castropodame y no se hizo mucho hincapié en lo de hijo ilegítimo. No se por qué motivo.

Cambio de juez

No sabemos cuándo se conoció en Castropodame, que Luisa Cuadrado también había quedado embarazada de Rosendo Martínez, pero para seguir el relato en orden cronológico, recordemos que el 24 de junio de 1760, era preciso proceder al cambio de juez de la villa. Unos días antes (7 de junio) los autos debieron ser entregados a Rosendo para que alegase lo que le pareciere; pero Rosendo lo que hizo fue retenerlos durante meses, de modo que por no entregarlos a pesar de varios requerimientos, se metió preso en la cárcel de Castropodame a un vecino del lugar llamado Manuel Payero, porque era el fiador de Rosendo. Era ya el mes de noviembre de 1760. Parece claro que Rosendo y algún cómplice suyo (Manuel Payero) maniobraron para ralentizar el proceso.

Quizá Rosendo esperaba que el 24 de junio se volviera a nombrar juez a su tío D. Manuel Ramón y entonces… Pero el elegido el 24 de junio de 1760, fue D. J. Manuel Fajardo Bustamante, un tipo del estamento noble (de los privilegiados por ley) y también un hombre muy rico y por ello del grupo de los que hoy llamaríamos «caciques» del pueblo. Vamos los que mangoneaban a los vecinos y que eran nombrados siguiendo métodos, hoy día considerados totalmente injustos y anti-democráticos.

En noviembre de 1760 seguía en marcha el embarazo de Luisa Cuadrado, la otra moza «pringada» de Castropodame y entre tanto Manuel el tutor y defensor de su hermana María y tras reiteradas reclamaciones, parecía estar ya un poco harto de la lentitud del proceso por lo que él mismo explica. Así las cosas el 14 de noviembre se da orden de prisión contra Rosendo y su fiador por retener los autos, pero  al parecer no se halló  ni al uno ni al otro. No consta que les diera la notificación el escribano. Una semana después no obstante, ya Rosendo afirmó estar de acuerdo en que se nombrase un asesor para… ¡por fin! dictar sentencia. Era el 21 de noviembre.

Ambas partes en litigio accedieron a que se nombrase por asesor del juez de Castropodame al Licenciado Manuel Vacarce, abogado de la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid. Es curioso que se buscase un asesor en la Real Chancillería de Valladolid y no se acudiere antes al Corregidor de Ponferrada, que por lo que yo se, era el tribunal de justicia inmediato superior al juzgado de Castropodame. La Chancillería de Valladolid a su vez sería un tribunal superior al del corregimiento de Ponferrada. Sea como fuere  el asunto es que a finales de noviembre de 1760 el asunto estaba ya visto para una sentencia inminente.

Rosendo condenado

Pocos días después el abogado de la Real Chancillería emitió su fallo. Declara culpable a Rosendo Martínez y le impone la que era Pena Canónica para los «estuprantes»( abusadores de mujeres menores de edad). Por tanto Rosendo debería elegir entre casarse con María o bien indemnizarla con 100 ducados. De los 300 ducados solicitados al tribunal, hubo una sustancial rebaja. No obstante también se condenó a Rosendo al pago de costas y se le advirtió de que en el futuro, se abstuviese de causar escandalo publico bajo pena de nuevos castigos. No consta la fecha en que se pronunció la sentencia, pero el 2 de diciembre de 1760 el Teniente de Juez de Castropodame ordena que se cumpla la misma y  se comunique a las partes es decir Rosendo y Manual (como representante de su hermana María ). 

En estos primeros días de diciembre de 1760, Luisa Cuadrado debía estar ya embarazada de 6 meses y por tanto es muy posible que todo el pueblo (y alrededores) se enterase de que la Justicia ordenaba a Rosendo casarse con María (o indemnizarla) cuando ya se sabía que estaba esperando un hijo de otra moza. Curiosa papeleta. Ante esta situación Rosendo hizo lo que solía, hacerse el remolón. Quizá era el único camino para salir del atolladero. Las Navidades del año 1760-61 no las debió pasar muy tranquilas y seguramente Luisa tampoco. María por su parte también  debía esperar con inquietud el próximo paso de Rosendo.

Tretas para frenar la acción de la justicia 

Un tiempo después, Manuel Viñales el defensor y tutor de María se había quejado (una vez más), de que Rosendo pese a ser condenado ya en firme no había pagado los 100 ducados ni las costas causadas.  En ese escrito (firmado por el Licenciado González), se alude de nuevo al delito de estupro cometido por Rosendo, debido a que había prometido matrimonio a María.  Promesa que se convertiría en un engaño al no ser cumplida.

El 10 de febrero de 1761, la justicia de Castropodame, pide que se traigan los autos para decidir. Justicia un poco lenta por lo que parece, porque se tomó esta decisión tras más quejas de Manuel. Los 100 ducados debían equivaler a unos 30.000 euros de nuestro tiempo. No obstante el día 10 de aquel mes de febrero se le dan tres días a Rosendo para que cumpla la sentencia ya que (explica la justicia de Castropodame) la sentencia no ha sido recurrida por las partes. Pero claro, en la audiencia de  Castropodame, no había tasador de las costas y el juzgado del lugar dice que sea el escribano el encargado de hacerlo. 

En aquellas fechas existía en el juzgado de Castropodame una especie de cartel con las tasas judiciales. El escribano (sabía al menos leer) podía a partir del mismo, hallar el importe de las tasas o al menos intentarlo. En definitiva, trámites y más trámites, que frenaban la rueda de la justicia. Tanto los frenaban que llegó el 7 de marzo de 1761 y tuvo lugar el nacimiento del hijo (natural o bastardo) de Rosendo y Luisa. Se bautizó como se ha señalado en la iglesia de Castropodame y parece claro en base a los datos hoy conocidos, que Rosendo si quería casarse con esta segunda moza a la que había dejado embarazada, pero había ciertos impedimentos al menos por parte de la Iglesia, (que mandaba bastante) para que ese matrimonio se llevase a efecto. Tanto es así que no se llevó a cabo, pero eso lo veremos más adelante.

La cuestión es que el mozo condenado (Rosendo), seguía sin cumplir la sentencia. Ni pagaba ni se casaba con María. Rosendo esperaba y Manuel desesperaba y con razón. Los días, los meses pasaban y «ni so, ni arre» como se suele decir.  Así llegó mayo del año 1761 y tras haber presentado Manuel, el tutor de María, un nuevo escrito de queja y protesta porque Rosendo no cumplía la sentencia; el juez de Castropodame ya un tanto molesto concedió a Rosendo un  «último y perentorio» plazo de 6 días para que cumpla la sentencia.  Era entonces ya el 13 de mayo . ¿Casualmente?, ese día Rosendo estaba ausente y el escribano hizo tres intentos infructuosos de localizarle, para comunicarle la orden apremiante del juez, D. J. Manuel Fajardo Bustamante. Vamos el tipo de «peso» en el ámbito local.

El escribano dijo que por tres veces se halló la puerta cerrada. En consecuencia, dejó recado a los vecinos. En aquellos tiempos eso de meter el papel por debajo de la puerta era absurdo, porque gran parte de la población ni siquiera sabía leer.  La justicia tampoco era tan atrevida como para entrar por las bravas en una casa particular y menos aún si no se contaba con unas fuerzas de seguridad mínimas. Yo sospecho que Rosendo sabiendo que el 24 de junio, habría cambio de juez, tenía la esperanza de que el nuevo  fuese favorable a sus intereses y por ello trataba de frenar la marcha del proceso.

Rosendo una vez más a la cárcel

Por desgracia para Rosendo y curiosamente ( no debía ser lo habitual) el juez J. Manuel Fajardo Bustamante, siguió en su puesto. Rosendo al fin debió aparecer (supongo) pero siguió negándose a cumplir la sentencia y entonces ante las quejas de Manuel, fue de nuevo llevado a la cárcel. Ya debía conocerla de maravilla. A finales de junio de 1761 Manuel (por medio una vez mas del Licenciado González) explica esto y sigue presionando a la justicia para que actúe. Expone Manuel, que Rosendo además de no cumplir la sentencia, anda profiriendo palabras ofensivas graves contra su hermana y diciendo que «la va a picar como si fuese un cribo» una vez que con ella se case. Es decir que estaba amenazándola con «molerla a palos»  como hoy diríamos. Violencia de género ya anunciada pública y claramente. Además, Manuel dice que es bien conocido el carácter atrevido y colérico de Rosendo, por lo cual parece sugerir que entregue a su hermana el dinero que le corresponde y punto. Teme que Rosendo pueda hacerle daño y por ello matiza que no se le libere de la prisión bajo pretexto alguno.

El 1 de julio la justicia de Castropodame se da por enterada de que Rosendo sigue sin cumplir la sentencia y también de sus prolongadas ausencias; que parecen producto de mala fe y por tanto se ordena que si no está en la cárcel, se le lleve una vez más a prisión. Rosendo en efecto no estaba en la cárcel, pero el teniente de juez (un tal Manuel Álvarez) lo localizó y en presencia del escribano, lo envió de nuevo a «chirona». Este teniente de juez parecía bastante diligente. En aquellas fechas aparece muy a menudo actuando en este proceso. Supongo que el Sr. Juez estaría contento con sus servicios al juzgado. 

Aquel día 1 de julio el Juez estaba ausente, pero su teniente ordenó que al día siguiente («mañana») Rosendo eligiese una de las dos opciones: o casarse con María o pagar la cuantía de dinero a la moza que le correspondía según la sentencia. A tal fin mandó que compadeciese también María para aceptar o rechazar la elección que el reo hiciese.  El día dos de julio de 1761, Rosendo tendría que decidir.  Habían transcurrido tres años desde sus encuentros furtivos con María, la moza que era entonces su vecina.

La decisión final

No fue al día siguiente si no el 3 de julio, cuando en la cárcel de Castropodame se presentan junto al escribano Bernardo Fernández Maldonado, tres testigos (vecinos todos de Castropodame entiendo), el Sr. Juez Ordinario D. José Manuel Fajardo Bustamante, Manuel Viñales y …María Viñales. El momento clave había llegado. Quizá por eso el Sr. Juez quiso actuar en persona en vez de delegar en su teniente. Rosendo estaba «acorralado» y debía decidir en aquel momento y en la cárcel, si se casaba con María o le daba los 100 ducados y seguramente algo más de costas o daños. Entonces dijo que aceptaba casarse con la moza, pero eso si…después de que se solventasen los inconvenientes debidos al parentesco (bastante incierto y lejano por cierto), entre ambos. María por su parte dijo que aceptaba casarse con Rosendo y que aceptaba también esa excusa del mozo. Vamos que dejo entrever que le parecía bien, que Rosendo antes de casarse con ella, intentase solventar esos escollos derivados del  parentesco entre ambos.

Parece claro que a veces al menos «el amor es ciego». Las amenazas de Rosendo, la opinión de Manuel su hermano y tutor, el hecho de que Rosendo tuviese un hijo (reconocido como tal) con otra moza del pueblo…no fueron suficientes para que María cejase en su empeño de ser la esposa de Rosendo.

El Sr. Juez a la vista de las declaraciones de ambos litigantes, concedió a Rosendo seis de plazo para solventar ese tema de la consanguinidad o parentesco con María. Ahora bien, durante esos días Rosendo debería estar preso. Quizá el juez temía alguna jugarreta por parte del preso. Además hay que tener en cuenta que desde la cárcel, también se podrían hacer diligencias, ordenando a familiares y amigos que hicieren las gestiones oportunas. Es de suponer que los presos recibirían a diario visitas.

También se notificó a las partes en litigio esta resolución y ambas la aceptaron. Aquel debió ser un día ajetreado. El escribano dijo que todo el día estuvo ocupado con estos trámites. Así pues el 9 de julio y como decimos hoy día, el asunto «o va o racha». La justicia había logrado meter a Rosendo en un callejón sin salida, pero este era hombre de muchos recursos y hallaría uno ¿inesperado? a los pocos días. Lo veremos en el siguiente capítulo.

Rosendo condenado
Fragmento de la sentencia que condenó a Rosendo. 


 

Lo más leído