Una sentencia muy poco justa

Amor y Justicia en el Siglo XVIII en El Bierzo (cap. VI)

Rogelio Meléndez
10/08/2025
 Actualizado a 10/09/2025
 Cuadro de Augusto Junquera ‘Una aldeana de Asturias’.
Cuadro de Augusto Junquera ‘Una aldeana de Asturias’.

Sería interesante que un juez de nuestros días analizase todo el expediente (los autos) de este proceso del siglo XVIII, para ver su opinión. A falta de eso no me queda más remedio que hacerlo yo, retomando esta historia donde se dejó en el anterior capitulo, es decir unos días antes del 12 de junio de 1759. Este día se pronuncia la sentencia referente a los sucesos de San Miguel de las Dueñas.
Y a vimos que nada fue posible aclarar acerca de si el bebé nació vivo o muerto, por lo que entiendo que la sentencia debería haber sido la absolución por falta de pruebas. Sin embargo el Juez de Castropodame y de acuerdo con el asesor aunque exculpó a Rosendo (su sobrino)  sin embargo condenó a María.
Exculpar a Rosendo del asunto de la presunta muerte, si es a todas luces justo. El mismo en un escrito presentado antes del 8 de junio, explicaba que era buen cristiano y de vida decente y que no podía, en modo alguno, ser responsable de un suceso que habría tenido lugar dentro del convento donde obviamente el no pudo estar.  En esto tenía razón. Aunque era muy atrevido, (tanto como entrar clandestinamente en la casa del cura de Castropodame); hacerlo en un convento de monjas era incluso para él demasiado. Lo de que era buen cristiano y de vida decente…ya me parece más dudoso. 
La sentencia, no obstante, puntualiza que a Rosendo se le absuelve «por ahora».

 

María por lo visto ya sospechaba que el juez de su pueblo y tío de Rosendo Martínez, iba a proceder de nuevo contra ella y quizá por ello se ausentó de Castropodame. Cuando el escribano fue a comunicar a María la sentencia, esta no se hallaba en su casa. Sí estaba su hermano y tutor que dijo que no sabía dónde estaba su hermana y sólo indicó que había ido a servir a un amo. En definitiva Rosendo libre y María perseguida por la justicia. No obstante,  además del asunto concreto investigado en San Miguel de las Dueñas, había otros presuntos delitos. Las relaciones extramatrimoniales ya lo eran y si además María era menor de edad , peor aún. Se podía hablar de un abuso como aún hoy día sigue sucediendo, si bien la mayoría de edad ahora es a los 18 años y entonces era años más tarde. Así las cosas, ya antes de la sentencia del 12 de junio, ambas partes litigantes (Rosendo y María) empezaron a buscar testigos que sirviesen para demostrar lo que cada parte pretendía. 

La cuestión clave era el origen del problema: saber si fue o no fue Rosendo Martínez el responsable del embarazo de María de Viñales. En el siglo XVIII el asunto de las paternidades se resolvía o se suponía más bien, en base al parecido físico.  Recordemos lo del ‘indecente parecido’ de los posibles hijos del célebre político y militar español llamado Manuel Godoy.  Pero con el bebé muerto….El 30 de mayo el tutor y defensor de María (su hermano Manuel) ya había estado buscando testigos. No les resultaba sencillo hallarlos ni a la una ni a la otra parte de los litigantes (Rosendo y María está representada por su hermano) y se solicitaron prórrogas para ese menester por ambas partes. No obstante lo que se pretendía averiguar era poco menos que imposible. Tan imposible que, en mi opinión, creo que no se pudo demostrar. Otra cuestión es que, en términos de probabilidad…. ya veremos. En cualquier caso, entonces como ahora, la Justicia era quien sentenciaba.

Al margen de estas cuestiones, en aquella época y en Castropodame (seguramente también en otros pueblos), cada año se cambiaban las autoridades locales y entre ellas el Señor Juez. Creo que ya he dicho que esto de cambiar de juez, era el único atisbo de procedimiento democrático que había, pero no pretendo analizar ahora la pésima calidad democrática del siglo XVIII. El cambio de juez se producía en aquellas fechas el 24 de junio. El 23 de junio de 1759, es decir, su último día en el cargo, el juez Don Manuel Ramón aún firmo alguna diligencia e incluso debió tomar declaración a algunos testigos (de la parte de su sobrino por lo que parece), pero su mandato expiraba al día siguiente. Este detalle sí podría ser importante.


Cambio de Juez, los testigos


El juez, nombrado el 24 de junio de 1759, era un tal Tomás Rodríguez. Este hombre parece que no era de lo que en los pueblos se decía (y aún se dice) de los ricos e influyentes del lugar, es decir de los caciques. No lleva el tratamiento de ‘don’ y tampoco era del estamento de los nobles, es decir, de los privilegiados por ley, como sí lo era Don Manuel Ramón.

En Castropodame, por esas fechas, debía ser costumbre que si un año el juez era del grupo de los nobles (hidalgos) el año siguiente fuese de los otros (es decir, los que no eran privilegiados por ley). Esto se debía hacer para evitar abusos pero sí parece claro que un juez hidalgo, tenía más ‘caché’ como hoy decimos, que quien no lo era. Tomás Rodríguez, no obstante, sabía al menos firmar, lo que ya no era poco entonces. Quizá por todo ello o por otras causas, con el cambio de juez, el proceso se ralentizó de modo que finalizó el año 1759 y aún seguía su curso. Era preciso recurrir a declaraciones de los testigos y estos eran muchos, lo que suponía dilatar bastante el procedimiento, aunque ya el 23 de junio de 1759, se recogieron las declaraciones de algunos. Obviamente, unos eran presentados por la parte de Rosendo y otros por la parte de María. Por la parte de Rosendo, al final, acabarían declarando 12 testigos y por la parte de María 10. La mayoría eran de Castropodame, pero no todos.

Las declaraciones de los testigos y, como era de esperar, no aclararon mucho sobre la pregunta clave, es decir, saber si Rosendo Martínez era o no el padre del bebé cuyo cadáver se halló en San Miguel de las Dueñas. Sin embargo, si sirvieron para mostrarnos aspectos varios de la vida de entonces. A los testigos, y como me parece que sucede actualmente, se les formularon una serie de preguntas concretas que supongo prepararían los abogados de cada parte.

Obviamente, cada parte preguntó lo que le interesaba para su defensa. Sería interesante que un abogado actual o persona con conocimientos de derecho o similares las analizase. Conozco un poco por encima un proceso bastante similar, que tuvo lugar también en el siglo XVIII y también por lo que hoy llamamos ‘líos de faldas’, en un pueblo vecino de Castropodame, Villaverde de los Cestos. El estudio detallado de este juicio lo ha realizado ‘Toño’ Marqués, vecino actual de esta pedanía.


Preguntas de cada parte


Por la parte de Rosendo, las preguntas fueron 5. La primera era referente a cuestiones generales como si él o la testigo conocía a las partes litigantes. Las siguientes ya era entrar en el meollo de la cuestión. Se preguntaba si Rosendo es buen cristiano, temeroso de Dios y los Santos y que no tiene vicios en especial el de la sensualidad y que nunca ha sido procesado por la justicia pese a que viaja bastante. La tercera pregunta era si los testigos saben que Rosendo jamás tuvo trato ni en público ni en privado con María Viñales y que, por tanto, la acusación de María es un invento de la mujer para “cubrir su fragilidad” y también para poder casarse con Rosendo Martínez.

Las siguientes dos preguntas y como no, apuntaban a la posible culpabilidad de otros dos hombres. Uno de Matachana, de apellido Raposo y otro de Castropodame, llamado Alonso González, con quien intentó casarse. Se preguntaba a los testigos que declarasen si sabían que María había tenido «algún trato y amistad», con ellos. Por último se preguntaba a los testigos que dijesen si sabían dónde estuvo y durmió Rosendo las noches de los días 14 y 15 de agosto de 1758 y también si habían visto a María entretenida o «mal divertida» con alguna persona particular.  En definitiva, que se pretendía que la culpa o la causa del embarazo de María, se achacase al trato con algún hombre ajeno a Rosendo Martínez, que era al único que la moza acusó. Imagino que un abogado de nuestros días formularía preguntas muy similares a estas, pero claro, yo no tengo experiencia ni conocimientos de abogado.

La otra parte, es decir, María, y en su nombre su tutor Manuel se presenta también un listado de preguntas para los testigos. En este caso 5 que un tal licenciado Rubial formula. Será, entiendo, el abogado de la parte de María. La primera pregunta es similar o más bien la misma que presentó la parte contraria. Aunque yo mucho no ando por los juzgados, supongo que en nuestra época aún se formula. Si se tiene interés o amistad por alguna de las partes, si se conoce el problema que se investiga…no obstante en sucesivos capítulos veremos el contenido de las preguntas y respuestas con detalle.

Lo interesante viene después. Se pregunta sobre varias de las cuestiones señaladas en las preguntas de la parte contraria, pero eso sí, con la finalidad de rebatir lo que Rosendo pretendía probar. Los juicios, en este sentido, han debido ser así desde hace siglos. En consecuencia una de las preguntas ( la segunda)  era referente a la opinión que  los testigos tenían acerca de María de Viñales, en concreto, si saben que es doncella honesta, recogida, recatada y similares hasta que conoció a Rosendo Martínez y se vio con él en partes ocultas y sospechosas de día, de noche y con frecuencia y que, movida por la fragilidad, tuvo acceso carnal con él , debido a sus ruegos y  promesa de matrimonio y que tuvo diferentes encuentros carnales con el resultado de quedar preñada, pariendo posteriormente en  San Miguel  una criatura muerta y allí se restableció del parto. En definitiva, una pregunta para cargar la responsabilidad sobre Rosendo.

La siguiente pregunta era referente a la relación de María con otros dos hombres, uno de Castropodame y otro de Matachana. Se pide a los testigos que digan si saben que el llamado Raposo, estando viudo, y o Alonso González, soltero, solo pretendieron a María Viñales en términos lícitos y honestos y que ella no accedió a los requerimientos del que más le hubiese convenido, debido a que estaba concentrada en Rosendo Martínez y esperando, de buena fe, que este cumpliese su palabra de matrimonio, como se le había prometido. La expresión literal utilizada es que María estaba «sauprada», lo que supongo que quiere decir obsesionada o enamorada de Rosendo. El lenguaje  del siglo XVIII a veces era diferente al actual.

Conviene aclarar que, al menos por lo que yo sé, lo que hoy hemos conocido como etapa de noviazgo, me parece que en aquellos tiempos no existía. Se hacía referencia al contrato para casarse, como si se tratase de un contrato para vender una finca. Dos personas que ni siquiera se conocían o se conocían como simples vecinos, pasaban de no ser nada a estar comprometidos para contraer matrimonio de un día para el siguiente.

Los dos individuos precitados, por lo que es posible conocer aún ahora, probablemente lo único que hicieron fue pedir a María, no que fuese su novia, si no ir sin más al ‘grano’ es decir, que la querían por esposa. Claro que tras esa petición (sobre todo si la moza estaba de acuerdo en el casamiento), existía la posibilidad de que ya antes de la proyectada boda hubiese lo que se llamaban tratos ilícitos. Siguiendo esta línea de razonamiento, Rosendo pretendía demostrar que María no había sido honesta en su relación con alguno de esos dos hombres. Sobre este tema y existiendo como existen infinidad de registros (en las parroquias) de matrimonios y bautismos y teniendo en cuenta que los bautismos se celebraban apenas nacer los bebés, se podría hacer un rastreo y ver si los tratos ilícitos antes del matrimonio eran o no muy frecuentes.

La siguiente pregunta era referente a la valoración económica del daño causado a María y por ello se pregunta a los testigos que digan si entienden que Rosendo Martínez al haber estuprado a María y tenido con ella actos ilícitos, le causó un daño valorado en más de 300 ducados, sin los cuales no hallará quien se case con ella y la mantenga como le corresponde y que por tanto, esta cantidad es la mínima que debe abonarle Rosendo si no accede a casarse con ella.

El delito de estupro aún existe hoy. Es lo que llamamos relación sexual con una persona menor de edad y en aquellos tiempos María lo era. Hoy, desde luego, no lo sería. Rosendo, sin embargo, en 1758 había cumplido los 27 años, luego era mayor de edad. Respecto a los 300 ducados, es una cantidad que yo estimo (con ciertas reservas, eso sí) que podría equivaler a unos 90 000 euros actuales. Una cantidad considerable pues y equivalente a un daño que entonces era también considerable. 

La última pregunta era referente a la opinión que le merecen los testigos. Me parece una pregunta un tanto ambigua o poco clara. Supongo que lo que el abogado de María quería probar era que los testigos presentados por la parte contraria no eran muy de fiar, pero esto no se explica claramente.


Desarrollo de los interrogatorios 

Los primeros interrogatorios se iniciaron el 23 de junio, es decir aun siendo juez Don Manuel Ramón. En Castropodame no debía existir una casa del juzgado propiamente dicha, al menos no en esa fecha. En realidad, ni siquiera en el siglo XIX (en los años iniciales), había casa consistorial o su equivalente (Casa del Concejo).

A lo largo del siglo XIX, poco a poco se fue configurando la que hoy es Casa Consistorial, aunque la junta vecinal lo único que tiene es una dependencia en la Casa del Pueblo. Imagino que algo similar ha ocurrido en otros pueblos pequeños. Por ello los interrogatorios practicados el 23 de junio, se llevaron a cabo en la casa del Sr. Juez, es decir el tío de Rosendo.

No parece el lugar más adecuado. Los testigos que allí declararon fueron ‘naturalmente’ los presentados por Rosendo, me parece.  Pero el abogado de María de Viñales anduvo avispado y dijo que por justas razones, recusaba el «auditorio señalado», aunque el 23 de junio María y su hermano lo habían aceptado. Entiendo que este letrado temía que si los testigos que se presentaban por la parte de María declaraban en la casa del tío de su oponente, no dirían todo lo que sabían.

El juez que sucedió en el cargo al tío de Rosendo dijo que aceptaba la recusación y que se buscase otro lugar. Era ya el 4 de agosto del año 1759. Justamente en esta fecha Rosendo y María ( en persona ya que su tutor no estaba) dicen estar de acuerdo en que el local para recoger las declaraciones de los testigos sea la panera de Felipe González vecino de Castropodame.

La panera y al menos en el siglo XX, según yo recuerdo, era una estancia donde se almacenaba la cosecha de cereales, principalmente el centeno (pan). Supongo que bastaría con colocar una sencilla mesa y una silla (para el escribano) y punto. Ese día precitado (4 de agosto de 1759) María Viñales y su tutor presentaron a los dos primeros testigos de su parte. Eran dos señoras casadas ambas y vecinas de Castropodame. A partir de las declaraciones de los testigos la justicia de la época tenía que emitir su sentencia. ¿Era o no era Rosendo Martínez el culpable del embarazo de María de Viñales? Esta era (es todavía) la cuestión.
 

Archivado en
Lo más leído