El Juez ¿corrupto?, de Castropodame

Amor y Justicai en el Siglo XVIII en El Bierzo (Cap III)

Rogelio Meléndez
11/05/2025
 Actualizado a 11/05/2025
Escena de las labores en una era del siglo XVIII, que sin duda es similar a las que se podían ver en El Bierzo.
Escena de las labores en una era del siglo XVIII, que sin duda es similar a las que se podían ver en El Bierzo.

Además de las noticias reflejadas en documentos, hubo infinidad de sucesos cuya memoria se ha perdido para siempre, salvo, claro está, que en el futuro se descubran métodos de investigación histórica hoy inimaginables. En esta historia del siglo XVIII, parece probable que María de Viñales, tras su amarga experiencia, buscase «pasar página» y punto. Al fin y al cabo su hijo (o hija) ya estaba enterrado; pero se topó con el Señor Juez de su pueblo. 

Se llamaba Don Manuel Ramón. A juzgar por los datos de la época (Catastro de Ensenada) era el más rico del pueblo, además del grupo de los hidalgos (privilegiados por ley) y también tío de Rosendo Martínez, uno de los protagonistas de esta historia. 
Tío y sobrino tenían al parecer muy buena relación y por si esto fuera poco el Señor Juez (luego lo veremos), tenía una cierta inquina hacia María. Además, aquella sociedad era mucho más machista que la actual…mal panorama pues. 
Por si esto fuera poco, el Juez empezó a sospechar que la desaparición (o la muerte), del bebé fue realizada a propósito. María, el 11 de marzo de 1759, estaba en Castropodame, el mismo día que la Justicia se puso en acción. 
El parto había sido pocos días antes, después del 28 de febrero, como hemos señalado. El inicio formal del proceso (por escrito) se produjo el 12 de marzo.

Con la Justicia hemos topado 

Los autos o el expediente (más de 300 páginas) aún se conserva en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. En su primera página dice textualmente: ‘Demanda puesta por María Viñales, soltera y vecina de esta villa que tuvo principio por auto de oficio’. El auto de oficio es el que se inicia sin demanda de parte, luego María, al menos formalmente, no acusó a nadie. No existe escrito alguno de esa acusación que, de haberse hecho se habría adjuntado a los autos. Hasta aquí no hay nada demasiado extraño (supongo que un juez puede iniciar un procedimiento sin demanda); pero lo «gordo» viene después, ya que aunque especifica que el demandado es Rosendo Martínez, añade que el motivo es que María había vivido «torpe y deshonestamente», habiendo parido una criatura. En definitiva, el Señor Juez ya parece sentenciar, con eso de «torpe y deshonestamente».

El 12 de marzo de 1759 el Juez llama a un escribano (Bernardo Fernández Maldonado) y empieza diciendo: «se me ha dado parte» (no dice quién), «que María de Viñales ha vivido torpe y deshonestamente, por lo cual resultó embarazada y parió una criatura». Luego dice que para que esta (la criatura) no se malogre, para averiguar su paradero y conocer la verdad hay que hacer cabeza de proceso contra los que resultaren culpados.  Después interroga a tres vecinos deCastropodame, llamados Matías López, Marcos González y Agustín de la Fuente.

Estos declararon al día siguiente, 13 de marzo y dijeron, en líneas generales, lo mismo. Uno de ellos (Matías López) expuso que el día 11 de ese mes el Señor Juez había preguntado a María de Viñales si por orden suya se había prendido a Rosendo Martínez, a lo que la interpelada contestó que sí y que el motivo era que había parido una criatura de él. Después el Juez preguntó a la mujer por el paradero de la criatura y esta contestó que no lo sabía. No consta en autos que el Juez hiciese más preguntas, pero el declarante añadió más y dijo que, por el mes de julio o agosto del año pasado un tal Raposo, viudo y vecino de Matachana la había pedido (a María), pero que no les vio el declarante  a ellos (María y Raposo) comunicarse en público o en privado.

Otro de los testigos (Marcos González) declaró que el domingo 11 de marzo el Señor Juez había preguntado a María si estaba «preñada o parida» y si por orden de ella se había puesto en prisión a Rosendo. Ella dijo que sí y explicó el motivo: haber tenido tratos ilícitos con él de los que había resultado preñada y parido una criatura. El Juez entonces preguntó por ella y María volvió a decir que no sabía su paradero. Al igual que el anterior testigo y sin que conste haber sido preguntado, el declarante añadió que estando María de criada en casa del Señor Cura, había sido pretendida por un tal Raposo de Matachana y también por Alonso González, un soltero de Castropodame, pero ahora ausente. Puntualizó además que oyó decir a varias personas (de cuyos nombres no se acuerda) que hablaba «secretamente» con ambos pretendientes.

El tercer testigo interrogado dijo que el domingo día 11 del mes en curso, dijo el Señor Juez a María Viñales, que venía de prender a Rosendo Martínez, por orden de ella y que le dijese el motivo. La interpelada contestó que el motivo era que había parido de él una criatura. El Juez entonces preguntó, que donde estaba la misma y María contestó que no sabía «quien la había enterrado». Salió a relucir la palabra clave.

Para analizar este asunto habría que preguntar a un juez o un letrado de nuestros días. Yo ni juez, ni letrado soy; pero hay varias cuestiones que me llaman la atención. La primera es que ese interrogatorio a María debió hacerse en plena calle. El 11 de marzo de 1759 era domingo (lo he comprobado por otros cauces aunque ya lo pone en autos) y el Señor Juez debió aprovechar (posiblemente) la asistencia a la misa dominical para preguntar a María de Viñales y en plena calle, si estaba «preñada o parida». No creo que haya juez alguno de nuestros días que se atreva a formular tal pregunta en plena calle a una mujer. Por otra parte no deja de resultar curioso, que dos de los testigos señalasen a los pretendientes de María, por su propia iniciativa y puntualizando previamente (así consta en autos), que aunque no saben quien es el padre de la criatura (o el autor del delito); si saben lo referente a los dos pretendientes. Al final del interrogatorio lo que quedó apuntado es que la criatura estaba muerta y que María tenía dos pretendientes y, por tanto, posibles autores del embarazo de la moza soltera y menor de edad de Castropodame. El Señor Juez (Manuel Ramón) y tras las declaraciones de esos tres testigos ordenó que se procediese a interrogar a María. Bueno (añado yo) volver a interrogar, pero de modo formal y no como el día 11 de aquel mes.


La declaración de María de Viñales: Embargo de bienes


El juez ese día 13 de marzo de 1759, tras interrogar a los tres testigos, fue junto con el escribano a la casa donde vivía María Viñales. Era la de su hermano Manuel Viñales.  En esa casa halló a María la «rea procesada», escribió en los autos el escribano. Se hacen las formalidades de rigor y el Juez pide a María que declare.

Lo que la moza de Castropodame dijo es lo que  hemos visto en capítulos anteriores. Sus tres encuentros nocturnos con Rosendo Martínez en los que perdió su honor y su virginidad y detallando las fechas, (el Día del Corpus, la víspera de Nuestra Señora de agosto y ese propio día) y las circunstancias de la entrada de Rosendo a la casa del cura. A consecuencia de ello quedó embarazada y pidió al mozo, su vecino, que cumpliese su promesa de matrimonio. Este contestó que quizá no estaba embarazada y que si lo estaba, cumpliría su promesa, pero en caso contrario no, porque eran «cercanos parientes» y por ello el matrimonio supondría crecidos gastos en la dispensa (permiso eclesiástico entiendo). Añadió Rosendo según María, que si ella pensaba que no estaba embarazada, fuese a servir a un convento y que si una vez allí, naciere la criatura y se la pudiese dar a él; la «asistiría» por su cuenta y la «remediaría» a la declarante en lo que pudiera. Visto lo cual la declarante fue a servir de criada a una monja (Doña Teresa Arias Santalla) profesa en el Monasterio de San Miguel de las Dueñas.

Allí estuvo medio año al cabo del cual nació la criatura, hecho que se produjo dentro del convento y la criatura nació muerta. La declarante cree que nació a los 8 meses de embarazo. Estima que fue un aborto y que ella (María) nada hizo para que así fuere. Sospecha, eso sí ,que una de sus labores en el convento (partir pan), pudo ser la causa de ello. 

Después de haber nacido muerta la criatura, su ama la monja y otra monja más, hermana de la anterior, y por compasión y para ocultar la flaqueza de María, llevaron la criatura al torno y la entregaron a dos señoras de San Miguel (Martina López y Manuela Cuadrado), para que la enterrasen como así se hizo. Luego, la noche siguiente a la del parto, secretamente la llevaron fuera del convento, yendo a San Miguel a casa de Martina López (mujer de Vicente Viñales).  Allí estuvo dos días curándose del parto. Después vino a Castropodame y pidió (quizá) al Juez que detuviese a Rosendo, como reo del delito.

Parece ser que María, al menos de palabra, sí pidió que se detuviese a Rosendo. Entonces el Juez dice, que si ya había ordenado la prisión de Rosendo por «delación que dio María rea procesada» contra él, ahora se reafirma en ello y,  por tanto, que siga preso y además ordena el embargo de sus bienes. Además dicta otras medidas, entre ellas, que en el plazo de tres días el acusado declare y que si no lo hiciere se le tomará declaración de oficio.

También decreta el Juez prisión para María, pero dado que en Castropodame no hay cárcel para mujeres, esta deberá ser encarcelada en casa de su hermano y tutor. Su hermano sería así su carcelero. Entiendo que es lo hoy llamado un arresto domiciliario. Ese mismo día el Juez notifica al hermano de María, Manuel Viñales, que queda designado como guardia de su hermana y que no la deje salir de casa. Además va a la cárcel de Castropodame y notifica a Rosendo el auto en lo que concierne a su persona. También junto al escribano va a la casa de Rosendo Martínez, al objeto de proceder al embargo de bienes de este.

Mientras Rosendo permanece en la cárcel. Se enumeran una serie de bienes (muebles, fincas, casas), sin perjuicio de añadir más a ese inventario. Se nombra depositario de esos bienes embargados a Pedro Martínez para su custodia. Asimismo, se procedió al embargo de los bienes de María Viñales. Sólo tiene de su exclusiva propiedad un arca de castaño de tres fanegas y una mesa de castaño mediana. En esa misma fecha Rosendo Martínez pide que se le tome declaración. Como no debía saber escribir, el texto es obra de un tal Manuel Payero. El Juez accede y ese mismo día 13 de marzo de 1759, procede a tomar declaración a Rosendo en la cárcel de Castropodame.

La declaración de Rosendo Martínez, preso en la cárcel


Aquel día (martes y 13) de marzo de 1759, juez y escribano trabajaron «a destajo» como estamos viendo, ya que también se presentaron en la cárcel de Castropodame donde se hallaba Rosendo Martínez. Tras las formalidades de rigor este declaró tener 28 años (poco más o menos) y una serie de detalles más sobre su oficio. También dijo conocer a María Viñales y saber que esa moza soltera el año pasado en los meses de julio y agosto estaba sirviendo en la Casa del cura (Don Juan Antonio Merino).  A continuación, el Señor Juez lanza la primera pregunta importante y le dice a Rosendo si sabe que por leyes tanto divinas como humanas, está prohibida toda comunicación y trato ilícito con cualquier otra persona y máxime si son parientes y que quien quebranta esas leyes se hace reo de las penas  establecidas conforme a derecho. Rosendo dijo que sí lo sabía. La verdad es que el juez empleó un lenguaje poco claro («comunicación y trato ilícito»). Sería más claro haber dicho mantener relaciones sexuales entre personas no unidas en matrimonio y punto. 

En nuestra sociedad actual ese «delito» sólo sería tal (para la justicia humana) si la mujer se siguiese considerando menor de edad. El parentesco…depende en que grado sea. En cualquier caso lo verdaderamente importante viene después, ya que el juez parece que, teniendo ante sí la declaración completa de María de Viñales, le fue preguntando punto por punto a Rosendo acerca de las acusaciones y afirmaciones de la moza. Aquí ya empezó el «lío». El interpelado lo negó todo. Negó haber dado palabra o promesa de matrimonio, negó haber tenido «especial trato y comunicación» con ella y puntualizó que no sabe el grado de parentesco que tienen y que «le parece» que su padre y la abuela de María, se trataban de primos y que «ha oído decir» que son parientes.

Al interrogado se le hicieron numerosas y detalladas preguntas más, referentes a sus encuentros furtivos con María indicando fechas, lugar (Casa del cura) circunstancias en las que estuvieron en la cama, por la noche y «mal divirtiéndose» con diferentes «actos torpes» en los que el interrogado quitó el honor a la moza y la «desfloró hallándose virgen y en cabello» esta. El tipo negó todo absolutamente. No solamente eso, añadió que si él le hubiese dado palabra de casamiento, no habría consentido que se viera con otros sujetos en partes sospechosas. Dice concretamente que el 20 de agosto (día de San Bernardo), al mediodía estuvo encerrada en Casa del cura con Santiago Raposo (de Matachana), mientras el cura dormía la siesta y la otra criada del cura estaba en San Miguel de las Dueñas.

Añade además que en esa «escandalosa comunicación» permaneció hasta que después de la Fiesta de la Encina, se marchó a servir al Convento de San Miguel.

Negó asimismo lo contado por la moza respecto a sus encuentros en agosto, diciendo además que en alguna de esas noches había ido a buscar truchas a Toreno, mandado justamente por el Señor Juez que le estaba interrogando y puntualizando que hasta las dos o las tres de la madrugada no llegó a Castropodame. En su momento veremos hasta que punto esta «coartada» es importante o no. También se le preguntó si era cierto ese consejo que le dio supuestamente a la moza y sus detalles, para que fuese al servir a un convento. Lo negó y dijo que se había enterado de que María había tomado tal decisión por lo que otros le dijeron. Se le preguntó si no sabía que María estaba embarazada de él y que había dado a luz un niño muerto de ocho meses. Dijo que no supo del paradero de María nada hasta que casualmente se enteró de que estaba en el convento y que desde luego él no era el cómplice de ese embarazo. Entonces se le recuerda que está bajo juramento y que está contradiciendo lo que consta en autos, pero el tipo se mantiene en su postura y dice que no sabe si María dio a luz o no.

Después es interrogado sobre detalles que conciernen al papel que jugaron en estos sucesos las dos mujeres seglares de San Miguel de las Dueñas y las monjas y otros detalles más, que ya hemos visto en los capítulos precedentes; pero Rosendo se mantuvo «en sus trece». Declaró que nada sabía de que a María le «sucediese aquel desmán» y que se enteró por vagas noticias que le hicieron llegar «algunas personas» …después de estar preso en la cárcel. Es decir se habría enterado el 11 - 12 ó 13 de ese mes de marzo. Se le hicieron más preguntas y «repreguntas», pero se mantuvo firme en la línea que hemos visto.  Dicho en lenguaje actual, dio a entender que María, la moza que fuera su vecina, se había inventado una «película», con la que él nada tenía que ver. No firmó porque dijo no saber. Entonces era esto bastante normal. Ahora cabe analizar algunos detalles de sus declaraciones, pero esto en el próximo capítulo.
 

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