La Justicia respalda por segunda vez a Ciuden en el despido de un asesor jurídico por comportamiento inapropiado

La sentencia concluye que la fundación actuó conforme a la legalidad al poner fin al contrato tras detectar comportamientos inapropiados del empleado durante su periodo de prueba

13/03/2026
 Actualizado a 13/03/2026
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), creado en 1989.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), creado en 1989.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha avalado la decisión de la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN) en Ponferrada de extinguir el contrato de un asesor jurídico antes de que finalizara el periodo de prueba al que estaba sujeto su contrato.

Según recoge la resolución judicial, la fundación actuó dentro de la legalidad al poner fin a la relación laboral tras detectarse comportamientos considerados inapropiados hacia otros compañeros de trabajo. De acuerdo con los hechos analizados por el tribunal, el empleado habría mantenido actitudes ofensivas y de carácter intimidatorio durante su etapa en la fundación

El fallo subraya que el periodo de prueba tiene precisamente como finalidad permitir a la empresa evaluar si el trabajador se adapta correctamente al puesto y al entorno laboral. En este caso, la sentencia concluye que CIUDEN ejerció de forma legítima su derecho a finalizar el contrato al no apreciar una adecuada integración del empleado en el equipo.

La resolución también señala que el proceso judicial se limita a valorar la legalidad del despido y no entra a analizar otras cuestiones planteadas por el trabajador, que había realizado diversas acusaciones contra la gestión interna de la fundación.

De este modo, el tribunal respalda la actuación de CIUDEN y considera procedente la decisión adoptada por la entidad pública, al entender que se ajusta al marco legal vigente y a las condiciones del contrato firmado por ambas partes. El TSJCyL también avala de esta forma la sentencia de la Audiencia Provincial de León, que ya había desestimado en primera instancia la denuncia del trabajador.

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