Un edil de Ciudadanos lleva al juzgado al alcalde de Cubillos por no convocar el pleno ordinario

Tomás Ramos sostiene que Antonio Cuellas vulneró los derechos de la oposición al no celebrar una sesión que debía haberse convocado antes del 15 de julio

ICAL
29/08/2026
 Actualizado a 29/08/2026
El alcalde de Cubillos del Sil, Antonio Cuellas. | Ical
El alcalde de Cubillos del Sil, Antonio Cuellas. | Ical

El concejal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Cubillos del Sil, Tomás Ramos Fernández, ha acudido al Tribunal de Instancia de Ponferrada para denunciar al alcalde socialista, Antonio Cuellas García, por la falta de convocatoria del pleno ordinario de la Corporación municipal que, según sostiene, debía haberse celebrado como máximo el pasado 15 de julio.

La denuncia, presentada ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ponferrada, atribuye al regidor un presunto delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, contemplado en el artículo 542 del Código Penal, y plantea subsidiariamente un posible delito de prevaricación, previsto en el artículo 404.

Ramos basa su denuncia en el acuerdo sobre la periodicidad de las sesiones plenarias adoptado por la Corporación el 27 de junio de 2023, así como en lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Según el escrito, la sesión ordinaria no fue convocada pese a que el Ayuntamiento continuó desarrollando su actividad institucional durante ese periodo.

En concreto, el denunciante pone el foco en que la Junta de Gobierno Local sí celebró reuniones los días 15 y 22 de julio y 6 de agosto, mientras que el pleno ordinario no llegó a convocarse. Ramos destaca además que los concejales de la oposición no forman parte de este órgano.

A juicio del edil de Ciudadanos, esta circunstancia demostraría que no existió ningún impedimento material o causa de fuerza mayor que justificase la ausencia del pleno y que la decisión habría tenido como consecuencia impedir a la oposición ejercer sus funciones de control sobre el equipo de gobierno.

La denuncia sostiene que la falta de convocatoria habría limitado el ejercicio de las funciones de los concejales de la oposición, especialmente porque es en los plenos ordinarios donde se plantean ruegos y preguntas, se da cuenta de los decretos de Alcaldía y se presentan los informes de Presidencia, entre otros asuntos.

Ramos considera que la actuación del alcalde responde al propósito de “amordazar a la oposición” y recuerda que el artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho fundamental de participación política.

El escrito incorpora además jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre ella la sentencia 274/2025, de 26 de marzo, que, según señala la denuncia, reconoce al concejal de la oposición como víctima típica del delito contra el ejercicio de los derechos cívicos cuando se le impide, mediante una acción u omisión, ejercer los derechos inherentes a su condición de representante público.

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