La DO Bierzo adapta su pliego de condiciones a la normativa europea con nuevas prácticas

Los cambios, aprobados ya por la Junta, afectan al régimen de riego, las prácticas enológicas, las plantaciones de viñedo, las variedades autorizadas y las condiciones de envejecimiento de los vinos

05/08/2026
 Actualizado a 05/08/2026
Vinos del Bierzo, en una cata de catalogación en el Consejo Regulador. | D.M.
Vinos del Bierzo, en una cata de catalogación en el Consejo Regulador. | D.M.

El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL) ha aprobado la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Bierzo, una actualización que introduce cambios técnicos y normativos en la regulación de los vinos amparados por el sello de calidad.

La resolución, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL), da el visto bueno a la solicitud presentada el pasado 25 de febrero por el Consejo Regulador de la DO Bierzo, tras comprobar que cumple con la normativa europea y autonómica vigente.

Entre las principales novedades figura la adaptación de algunos parámetros físico químicos a la normativa actual, la modificación del régimen de riego del viñedo y la revisión de determinadas prácticas enológicas, entre ellas las relativas a la disminución del grado alcohólico probable de la variedad Godello.

La modificación también incorpora por primera vez condiciones específicas de envejecimiento de los vinos, recoge las sinonimias de variedades autorizadas, limita la producción máxima de uva permitida en nuevas plantaciones y en viñedos injertados, actualiza el marco legal de referencia y corrige y revisa la delimitación de algunos parajes como unidades geográficas menores.

El ITACyL considera que estos cambios tienen carácter de modificación normal, al no afectar a ninguno de los supuestos que exigirían una modificación de mayor alcance según la normativa comunitaria. No obstante, la actualización obliga también a modificar el denominado documento único de la denominación de origen.

La resolución establece que las modificaciones serán aplicables en España desde el mismo día de su publicación en el BOCyL, mientras que su entrada en vigor en el conjunto de la Unión Europea se producirá una vez que la Comisión Europea publique la modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, tras recibir la comunicación del Ministerio de Agricultura.

El Consejo Regulador de la DO Bierzo, reconocido oficialmente como agrupación de productores, fue el encargado de impulsar esta actualización del pliego de condiciones, aprobada previamente por su pleno con la mayoría necesaria y acompañada de la documentación técnica justificativa.

Así, la Denominación de Origen Bierzo adapta su normativa a la legislación europea más reciente y actualiza diversos aspectos técnicos relacionados con la producción y elaboración de sus vinos, manteniendo el sistema de protección y certificación de calidad que ampara a las bodegas y viticultores de la comarca.

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