El Supremo confirma la condena por el intento de asesinato con una chocolatina envenenada en León

La víctima tardó 705 días en recuperarse, quedó con graves secuelas y tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta desde 2021

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07/07/2026
 Actualizado a 07/07/2026
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. | EP
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. | EP

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de doce años y medio de prisión impuesta a una mujer por intentar asesinar a su expareja sentimental en León en junio de 2020 con una barra de chocolate en la que había introducido una dosis letal de raticida, sustancia comúnmente utilizada como raticida.

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso presentado por la acusada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que previamente había confirmado la condena dictada por la Audiencia Provincial de León.

Según los hechos probados, tras la ruptura de la pareja la relación entre ambos se fue deteriorando, especialmente a raíz de las visitas de sus dos hijos comunes, hasta el punto de que eran frecuentes los desencuentros durante los intercambios.

Con el fin de acabar con la vida de su expareja, la mujer aplicó una sustancia no determinada, pero que contenía una dosis letal de raticida, a una barra de chocolate de la marca Milka. Posteriormente entregó el chocolate a su hijo, de siete años, advirtiéndole de que él no podía comerlo bajo ningún concepto y que debía dárselo a su padre y convencerle para que lo tomara. El menor siguió las instrucciones de su madre.

La víctima no falleció, pero tardó 705 días en curarse, de los que 75 fueron de perjuicio muy grave. Como secuelas, sufrió ceguera, necesita un bastón para deambular, presenta cojera manifiesta y una marcha lenta e insegura, además de afectaciones moderadas del sistema nervioso que hicieron necesaria la adecuación de la vivienda familiar. Asimismo, tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta por resolución de noviembre de 2021.

En su resolución, el Tribunal Supremo rechaza íntegramente el recurso de la acusada y destaca que la sentencia de apelación no se limitó a reiterar fórmulas generales sobre la valoración conjunta de la prueba, sino que analizó el caso concreto, identificando los indicios relevantes y explicando por qué la conclusión alcanzada por la Audiencia Provincial, que consideró acreditada más allá de toda duda razonable la participación activa de la acusada, se ajusta a criterios de lógica, experiencia y racionalidad.

Entre esos indicios, la sentencia cita la mala relación entre las partes, la entrega del chocolate por la acusada a través del menor, el nexo temporal entre la ingesta y la aparición del malestar, la sintomatología compatible con una intoxicación por talio, la exclusión de otras posibles fuentes de contaminación y el comportamiento posterior de la acusada respecto al estado de salud de la víctima.

El Supremo concluye que el recurso se limita a negar de forma aislada la fuerza de cada uno de esos indicios, un método que, recuerda, resulta contrario a la lógica de la prueba indiciaria, que exige una valoración conjunta de todas las evidencias.

Además de la pena de prisión, la condenada tiene prohibido aproximarse a menos de 200 metros de su expareja, de su domicilio o de cualquier lugar en el que se encuentre durante 22 años y seis meses, así como comunicarse con él por cualquier medio durante ese mismo periodo. También ha sido inhabilitada para el ejercicio de la patria potestad respecto de los dos hijos comunes durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima con 822.592,85 euros, además de las cantidades correspondientes a los gastos médicos no cubiertos y a la adecuación de la vivienda familiar, que se determinarán en ejecución de sentencia. Asimismo, deberá abonar 152.000 euros a Adeslas SegurCaixa.

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