La provincia de León ha registrado 6.004 expedientes de autorización de residencia por arraigo entre 2021 y mayo de 2026, según los datos facilitados por el Gobierno en una respuesta parlamentaria a las diputadas del PP por León, Ester Muñoz y Silvia Franco. La evolución refleja un notable incremento de este tipo de procedimientos, especialmente durante los dos últimos ejercicios.
Las parlamentarias habían solicitado al Gobierno el número de expedientes de arraigo iniciados en León durante los últimos años, así como sobre las resoluciones favorables, desfavorables y pendientes. También reclamaban datos relativos a las autorizaciones por reagrupación familiar y al número total de personas que se habían beneficiado efectivamente de ambas vías de residencia.
Sin embargo, la contestación emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se limita a ofrecer el número de expedientes de arraigo iniciados cada año. En concreto, fueron 521 en 2021, 647 en 2022, 1.077 en 2023, 1.346 en 2024 y 2.020 en 2025. A ellos se suman otros 393 hasta el 31 de mayo de 2026, hasta alcanzar los 6.004 procedimientos.
La evolución supone que el volumen anual de expedientes prácticamente se cuadruplicó entre 2021 y 2025, pasando de 521 a 2.020. Solo entre 2024 y 2025 el incremento fue de alrededor del 50%. En todo caso, el Gobierno no incluye en su respuesta el desglose solicitado sobre cuántos expedientes terminaron con una resolución favorable o desfavorable, cuántos estaban pendientes ni los datos requeridos de reagrupación familiar.
El arraigo constituye una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que se encuentran en España y que acreditan determinados vínculos económicos, sociales, familiares, laborales o formativos con el país. La regulación actual está recogida en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025.
La reforma introdujo importantes cambios en esta figura. Entre ellos, redujo con carácter general de tres a dos años el periodo mínimo de permanencia previa en España, salvo en el arraigo familiar, y estableció que todas las autorizaciones por arraigo permiten trabajar. La normativa distingue actualmente cinco modalidades: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
El arraigo de segunda oportunidad está dirigido, con determinados requisitos, a extranjeros que anteriormente contaron con una autorización de residencia y no pudieron renovarla. El arraigo sociolaboral exige, entre otras condiciones, una permanencia continuada mínima de dos años y disponer de uno o varios contratos de trabajo.
Por su parte, el arraigo social permite acceder a una autorización cuando existen determinados vínculos familiares en España o se acredita la integración social mediante el correspondiente informe, mientras que el socioformativo se vincula a la realización o matriculación en determinadas actividades formativas. El arraigo familiar queda reservado en la regulación vigente a supuestos concretos relacionados con familiares de ciudadanos de otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Es preciso detallar finalmente que la tramitación de estos procedimientos en la provincia de León corresponde a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, tal y como recogían las propias diputadas en su iniciativa parlamentaria, en la que justificaban la petición de información por la necesidad de conocer tanto el volumen de solicitudes como la capacidad administrativa para gestionarlas.
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