El concejal de Seguridad y Movilidad, Fernando Salguero, señaló que los agentes detectaron e identificaron a los infractores advirtiéndoles del riesgo de su conducta y de la entrada en vigor de la Ordenanza, insistiendo en que la reiteración en las mismas conllevará la correspondiente sanción.
Siguiendo esta línea de actuación, se colocaron cuatro controles diarios de bicicletas para informar y advertir de la prohibición de circular por las aceras, especialmente, en parques, jardines y zonas exclusivamente peatonales, como es el caso de San Marcos o la Catedral. En estos casos, con la salvedad de que existan itinerarios marcados con la señalización adecuada o que sean conducidas por menores de 12 años, quienes deberán ir acompañados por un adulto.
Esta prohibición afecta también a los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares, que no podrán circular por las carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada. Éstos podrán ser utilizados, como explicó el concejal, únicamente en las vías ciclistas segregadas. La ordenanza además fija que los ciclistas deberán circular a una distancia mínima de un metro de los peatones.
La ordenanza
El germen de esta ordenanza está en el Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible de la ciudad de León, con el fin de desarrollar "una acción que contribuya a la accesibilidad y movilidad de las personas y mercancías, potenciando sistemas de transporte más respetuosos con el entorno". Un documento que ya reconocía los desplazamientos a pie y en bicicleta como modos de transporte ecológicos, eficientes, sostenibles y especialmente adecuados para esta ciudad.
Esta ordenanza se divide en cinco títulos. El primero , recoge el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza así como un capítulo dedicado a la señalización vial. El segundo está dedicado a los peatones, resalta la prioridad de éstos en la circulación urbana y recopila las normas sobre limitaciones a la circulación en zonas peatonalizadas y, en especial, en el Casco Histórico. En cuanto al tercero, se atiende a las bicicletas como un modo de transporte preferente, por sus cualidades sostenibles, saludables y sociales. Además, se regula la circulación de bicicletas en calzada, en las vías específicas para ciclistas y en las zonas de prioridad peatonal. En el penúltimo capítulo habla de la defensa del espacio público y la protección a la movilidad peatonal, es decir, la importancia de resaltar que las aceras no son el lugar para que circulen las bicicletas, ya que tienen preferencia los peatones. Y por último, se establece las sanciones en la línea de la reeducación vial, por lo tanto las sanciones de carácter económico serán el último recurso.
- Promover los medios de transporte sostenibles tal y como se recoge en el Plan de Movilidad Urbana.
- Fomentar la seguridad vial tanto para los ciclistas como para los peatones de la ciudad.
- Encajar las infraestructuras existentes con los usos y necesidades actuales y futuras.
- Establecer normas y delimitar derechos y obligaciones entre los distintos colectivos.