El Tribunal de Instancia de Oviedo ha condenado a José Luis S.M., subdirector de Circulación Noroeste de Adif, a indemnizar con 7.501 euros a uno de sus trabajadores del centro con sede en León por vulnerar uno de sus derechos fundamentales, como es la libertad de expresión y la dignidad del empleado.
La sentencia, difundida este miércoles, considera acreditado que el responsable de la empresa pública ferroviaria tomó represalias contra el empleado después de que publicara en la red social LinkedIn un mensaje en el que criticaba la falta de formación recibida dentro de Adif para desempeñar su puesto de trabajo.
La resolución, dictada por la magistrada Díaz Arias, de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Oviedo, concluye que la retirada de dos días de teletrabajo constituyó una represalia por ejercer su libertad de expresión, además de una vulneración de su derecho fundamental a la dignidad. Cabe señalar que la condena recae directamente sobre la persona, el alto cargo de Adif, mientras que la empresa pública queda exonerada al no haberse acreditado que tuviera conocimiento o participación en los hechos.
El trabajador afectado, Sergio Vidal A.M., con experiencia desde mayo de 2019 en Adif como técnico de gestión, con residencia laboral en León. Según recoge la demanda presentada por su representación legal, el conflicto que él mostró en redes sociales se remonta a las dificultades que encontró para recibir formación específica desde su incorporación, en septiembre de 2020, a un puesto relacionado con la gestión de la capacidad ferroviaria.
El empleado sostenía que, pese a haber solicitado reiteradamente formación para desarrollar sus funciones, esta no le fue facilitada. En paralelo, había planteado la posibilidad de trasladarse a Oviedo por motivos de conciliación familiar. No se lo concedieron, pero sí contaba con tres días de teletrabajo autorizados en la capital asturiana, de los cuales su superior le retiró dos como represalia por su publicación en redes sociales.
"Mordiste la mano que te dio de comer"
El desencadenante del enfrentamiento fue una publicación realizada en LinkedIn en octubre de 2024. En ella, el trabajador escribió: "Yo, con cero unidades de formación en el puesto", acompañando el mensaje con una imagen humorística, lo que se conoce en redes como un meme, y la frase: "Caballeros, ¿debo recordarles que mis probabilidades de éxito aumentan en cada nuevo intento?"
La publicación provocó una reacción inmediata de su superior, quien convocó al empleado a una reunión, en la que reprochó al trabajador su publicación y le dirigió expresiones que posteriormente fueron incorporadas a la demanda. "Mordiste la mano que te dio de comer", llegó a espetarle el responsable de Adif, quien también hizo referencia a las titulaciones académicas del empleado: "Eres abogado y biólogo. Perfecto, chaval. De puta madre. Chapeau".
Los reproches también se extendieron a las peticiones de formación que venía realizando el empleado y al cuestionamiento, por ese motivo, a la empresa. "Tú optaste a una plaza de técnico en Adif, y lo que no puedes ahora, a mi humilde entender, es decir que tu perfil no es aquel al que te has presentado. Es tu problema, no es el mío", manifestó. "No me vuelvas a decir carencias de formación. ¿Te lo dije o no te lo dije?".
El propio cargo de Adif reconoció, y así lo acredita la sentencia, el carácter de su decisión de retirar al empleado la posibilidad de teletrabajar durante dos días a la semana. "Sí, es una reacción espontánea inmediata y vengativa. Pues a lo mejor sí, te puedo dar la razón", afirmó el subdirector de Circulación Noroeste durante aquella conversación.
Una represalia acreditada por una grabación
Un aspecto clave en el proceso judicial fue la grabación de la conversación de dicha reunión presentada por el demandante, cuya reproducción permitió acreditar las expresiones utilizadas durante la reunión, así como otros comentarios despectivos, acusaciones y expresiones malsonantes pronunciadas durante el encuentro, e incluso momentos en los que el responsable habría golpeado la mesa.
Así, la resolución concluye que aquellas actuaciones constituyeron una represalia y una vulneración del derecho fundamental a la dignidad del trabajador, por lo que considera procedente imponer una indemnización al superior jerárquico de 7.501 euros, si bien el demandante solicitaba una compensación de 20.000 euros por la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, la dignidad y la integridad física y moral.
La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que debe anunciarse en el plazo de cinco días desde su notificación.
Añadir La Nueva Crónica como fuente preferida de Google de forma gratuita
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

