El jurado declara no culpable de homicidio al okupa del Crucero

Decisión dividida del tribunal popular, con seis votos frente a tres, contra un acusado que sí que recibirá una multa por omisión de socorro

14/11/2025
 Actualizado a 19/11/2025
El acusado, M.A.M.B., a su llegada el primer día del juicio a la Audiencia Provincial de León. | SAÚL ARÉN
El acusado, M.A.M.B., a su llegada el primer día del juicio a la Audiencia Provincial de León. | SAÚL ARÉN

Con decisión dividida, pero definitiva. El jurado popular ha resuelto que el okupa del Crucero no es culpable de un delito de homicidio. Con seis votos frente a tres, el tribunal que juzgaba el caso desde el pasado lunes en la Audiencia Provincial, ha emitido este viernes su veredicto, en el que se detalla que no hay pruebas suficientes para concluir que A.M.A.B. tirara por la ventana a su amigo Aníbal el 31 de agosto de 2021, cuando este cayó a un patio de luces desde un quinto piso. 

El acusado sí deberá responder como autor de un delito de omisión del socorro por huir a Ponferrada después de que sucedieran los hechos. Ahora el magistrado de la sección tercera de la Audiencia Provincial que lleva el caso deberá redactar una sentencia que le aboca a una pena de multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios como solicita la Fiscalía. 

«Hay demasiadas hipótesis». Con esta frase de la representante del Ministerio Fiscal, se puede resumir el juicio del okupa del Crucero por presunto homicidio y omisión de socorro. ¿De verdad el acusado empujó Aníbal por el patio de luces? ¿Se cayó? ¿Se suicidó? ¿Puede que incluso fuera otra persona quien lo empujase? Hay demasiadas dudas y pocas certezas, a pesar de los tres días de declaraciones y pruebas practicadas.

Por ese motivo, el jurado no ha encontrado, mayoritariamente, pruebas del presunto homicidio y ha emitido un veredicto afín al escrito de la Fiscalía, que únicamente le acusaba por omisión de socorro, al entender que no está suficientemente probado que M.A.M.B. empujara al vacío a su amigo Aníbal aquella mañana tras pasar horas consumiendo drogas. «En el momento en el que hay otra tesis posible, la accidental, debe primar la presunción de inocencia del acusado», afirmó la fiscal.

La acusación particular, que sí pedía 19 años por homicidio, se adhiere ahora, tras este veredicto, a la petición de la Fiscalía. 

Cabe señalar que el acusado está actualmente en la cárcel por otros delitos ajenos a los que atañe este juicio. 

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