El juez absuelve a un hombre acusado de agresión sexual por falta de pruebas

El TSJCyL confirma la sentencia previa de la Audiencia Provincial ya que no hay más que "una duda razonable" de que la denunciante tuviera "anulada o gravemente limitada" su capacidad de dar su consentimiento

15/07/2026
 Actualizado a 15/07/2026
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de León. | L.N.C.
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de León. | L.N.C.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución por falta de pruebas de un hombre de nacionalidad extranjera que había sido acusado de un delito de agresión sexual por unos hechos ocurridos en León en julio de 2023.

La sentencia desestima el recurso presentado por la acusación particular contra la resolución dictada el pasado 28 de enero por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León. Al recurso se habían adherido parcialmente el Ministerio Fiscal y el letrado de la Junta de Castilla y León.

La Audiencia Provincial consideró probado que el acusado y la denunciante mantuvieron relaciones sexuales en el domicilio del primero después de que ambos acudieran allí junto a una amiga de la mujer, a la que había conocido horas antes en la zona de ocio nocturno de León. Sin embargo, el tribunal no ve suficientemente acreditado que ella se encontrara "anulada o gravemente limitada" para tomar decisiones, y señala que no hay más que "una duda razonable".

La acusación particular sostenía que la sentencia absolutoria había realizado una valoración arbitraria e incompleta de las pruebas. En concreto, alegaba que no se había concedido suficiente relevancia a la declaración de la denunciante, a las lesiones observadas durante la exploración médica, a los análisis toxicológicos y a los informes psicológicos.

El Ministerio Fiscal también solicitó la nulidad de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio al entender que el testimonio de la denunciante contaba con elementos externos de corroboración. La Junta, por su parte, reclamaba además el reintegro de los 700 euros correspondientes a la asistencia sanitaria prestada por el Sacyl.

El TSJCyL rechaza todos estos argumentos y concluye que la Audiencia de León examinó de manera expresa las declaraciones, los informes médicos, las pruebas toxicológicas y biológicas y el resto de los testimonios practicados durante el procedimiento. La Sala señala que las acusaciones plantean, en realidad, una interpretación diferente de las pruebas, pero no acreditan que la valoración realizada por el tribunal provincial fuera arbitraria o contraria a la lógica.

El TSJCyL subraya también que la confirmación de la absolución no supone afirmar que la denunciante mintiera, sino que la prueba no alcanzó el grado de certeza necesario para dictar una condena para el acusado, sino que prevalece la presunción de inocencia.

 

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