Cuatro años de cárcel para un hombre que golpeó con un hacha a su pareja en León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena por un delito de lesiones respecto a unos hechos que ocurrieron en 2024 en Villasinta de Torío

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07/07/2026
 Actualizado a 07/07/2026
El condenado, a su entrada a la Audiencia Provincial de León en el juicio. | EUROPA PRESS
El condenado, a su entrada a la Audiencia Provincial de León en el juicio. | EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de cuatro años y cinco meses de prisión por un delito de lesiones a un varón que golpeó con un hacha a su pareja en Villasinta de Torío (León) en julio 2024.

Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de León, el acusado y la víctima mantenía una relación de pareja con convivencia. El día 13 de julio de 2024, en su domicilio, sobre las 19.00 horas, se produjo una discusión en el transcurso de la cual el varón, con un hacha, "sin que se haya acreditado ánimo de acabar con su vida" pero sí con el de dañarla o atentar contra su integridad física, le dio un golpe a la altura de la cabeza.

Dicho golpe le causó a la víctima una herida inciso contusa en la región frontal, una pequeña laceración en región occipital y dorso nasal, así como múltiples laceraciones superficiales y equimosis en extremidades superiores e inferiores secundarias a caída (pues cayó al suelo tras el golpe).

Por ello la mujer precisó asistencia facultativa y sutura de herida frontal. Tardó en curar siete días de perjuicio básico y le ha quedado como secuela un perjuicio estético ligero al presentar una pequeña cicatriz lineal en zona superior frontal izquierda, aunque dicha herida no comportaba riesgo vital, según recoge la sentencia.

Tras lo ocurrido la víctima salió a la calle y fue vista por un vecino de la zona que llamó a una ambulancia y a la Policía. Tras ella salió el acusado y se marchó del lugar en una furgoneta. Tanto los agentes de la Policía Local como después la Guardia Civil atendieron a la mujer, que fue posteriormente trasladada al hospital para ser curada de sus heridas.

El acusado se encuentra en prisión provisional comunicada e ineludible por auto de 14 de julio de 2024 dictado por la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de León.

Absuelto de asesinato en grado de tentativa

Según la sentencia, se absolvió al varón del delito de asesinato en tentativa del que era acusado y se le condenó como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, con la agravante de parentesco, a cuatro años y cinco meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Igualmente, se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o lugar de trabajo durante cinco años y cinco meses y también la prohibición de comunicarse por medio telefónico, escrito, informático, telemático o cualquier otro medio durante cinco años y cinco meses. Además, se le absolvió del delito de amenazas del que era acusado.

Durante el juicio, celebrado en la Audiencia Provincial de León en abril de 2026, tanto la víctima como el agresor negaron los hechos a pesar de que en las primeras declaraciones efectuadas ambos reconocieran el ataque con arma blanca.

Cambio de versión

Según el relato de ambos, el día de los hechos, tras haber consumido ambos en su domicilio bebidas alcoholólicas, ella salió al patio con el perro y se cayó sobre unos escombros, lo que le provocó la brecha en la frente.

No obstante, la víctima sostuvo ante los policías que acudieron a su domicilio el día de los hechos (tras la llamada efectuada por un vecino) que él había cogido un hacha y la había agredido en la frente. Además, manifestó que las agresiones eran continuas durante los cuatro años anteriores.

Esa misma versión la mantuvo ante los agentes que acompañaron a la mujer en el hospital, posteriormente en dependencias de la Guardia Civil, así como en el centro hospitalario y en el informe médico realizado día de los hechos se refleja que la mujer padecía síndrome de adulto maltratado. El acusado contaba con antecedentes por violencia doméstica.

Por esta sentencia el condenado interpuso recurso de apelación ante el TSJCyL por la improcedencia, a su criterio, de la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima. Dicho recurso ha sido desestimado, por lo que se confirma la condena de la Audiencia Provincial de León. Contra la sentencia del TSJCyL cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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