Sin sanciones por pozos irregulares hechos en León

Los expedientes de denuncia terminan archivándose por la regularización de los sondeos

D.L. Mirantes
26/01/2019
 Actualizado a 19/09/2019
Medición en un sondeo protegido por una arqueta de obra y una puerta metálica. | ICAL
Medición en un sondeo protegido por una arqueta de obra y una puerta metálica. | ICAL
La Junta no ha completado ninguna sanción en los últimos años por la existencia de pozos o sondeos ilegales, según los datos facilitados por la propia Administración autonómica. Desde el 2013, el servicio de Minas de la Junta en León ha iniciado 13 expedientes de denuncia contra los promotores de sondeos, que no han terminado en sanción alguna gracias a la reversión de la situación anómala corroborada por el personal técnico. Según explican desde la Delegación Territorial de la Junta en León, «todas estas denuncias han terminado en expedientes administrativos sobreseídos, puesto que los promotores de tales pozos acaban por regularizar su situación con la documentación pertinente».

De este modo, en el pasado año la Junta tramitó un expediente de denuncia, en el 2017 fueron 2, 3 en 2014 y 6 en 2012. Es destacable que en 2015 y 2016 no se iniciaron procesos sancionadores.

Las mismas fuentes explican que los expedientes administrativos se pueden iniciar como resultado de la denuncia del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, de los agentes medioambientales, del propio personal del Servicio de Minas o por la denuncia de un particular. No obstante, una vez alertado de una posible irregularidad detectada en un pozo o sondeo, son los técnicos de Minas quienes corroboran sobre el terreno si la perforación incumple algún apartado de la legislación vigente.

La normativa sobre la que se asientan las actividades relacionadas con los sondeos está regulada por el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera en el Real Decreto (RD) 863/1985, de 2 de abril, que posteriormente fue modificado por el RD 150/1996. El texto establece que «los sondeos terrestres. y marítimos, las calicatas, los pacillos, los trabajos geofísicos, los reconocimientos de labores antiguas u otros de prospecciónprecisaran de un proyecto aprobado y se realizaránbajo las órdenes de un director facultativo».

El artículo hacer referencia también al uso de explosivos para las perforaciones, estableciendo la necesidad de observar las normas generales de sus transporte y uso.

Hasta el millón de euros

No obstante, las sanciones se establecen en la Ley 22/1973, de Minas. Segúnesta ley, sin perjuicio de la declaración de caducidad o suspensión de los trabajos, cuando ello proceda, se sancionaran con multas de hasta un millón de euros en el caso de las infracciones muy graves, hasta 300.000 euros para las graves y hasta 30.000 euros para las leves.

Por otra parte, el número de expedientes de los pozos autorizados por sondeo en los últimos años se redujo en el pasado ejercicio, aunque las cifras se mantienen bastante estables desde el 2013. Según los datos facilitados por la Junta, en el 2013 se tramitaron 1.315 expedientes, 1.362 en 2014, 1.355 en 2015, 1.352 en 2016, 1.309 en 2017 y 1.173 en 2018.

Los expedientes contabilizados incluyen sondeos de cualquier profundidad y ligados a cualquier actividad, incluidos los que superan los 150 metros de profundidad, que deben ir acompañados de un estudio de impacto ambiental.

Ligados a una actividad

La mayoría de los sondeos, según explican desde la Junta de Castilla y León, se realizan con el objetivo de poder llevar a cabo el aprovechamiento de aguassubterráneas para diversas actividades, la mayor parte de ellos con fines agrícolas o ganaderos y, en menor medida, industriales o domésticos. Por ello, también se hace preceptiva la participación de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), que dentro de su demarcación es el órgano encargado en última instancia de conceder las autorizaciones para la explotación de las masas de agua subterráneas. Este tipo de aprovechamientos está también limitado, siendo el órgano de cuenca el encargado de fijar el volumen aprovechable o la vigencia de la concesión, además de la vigilancia en el cumplimiento de lo establecido.
No obstante, los sondeos también puede autorizarse para otro tipos de aprovechamientos como la geotermia, que busca utilizar las condiciones de subsuelo para calefactar viviendas o calentar agua.

Dos procedimientos principales

En cuanto a los procedimientos para la realización de los sondeos, según explican los profesionales consultados, actualmente existen dos método principales de perforación: percusión y rotopercusión. En el primero «se trata de deshacer el terreno a base de golpearlo» con la maquinaria apropiada, extrayendo posteriormente el material sobrante. Este procedimiento es el adecuado para abrir pozos de entre 50 y 60 centímetros y hasta 100 metros de profundidad. En el segundo método, las máquinas combinan el movimiento descendente con movimientos circulares y se extrae el material por aspiración y otros sistemas. Este tipo de procedimiento se utiliza, generalmente, para sondeos con entre 20 y 40 centímetros de diámetro y para diversas profundidades de hasta 120 metros. En cuanto a la duración de los trabajos, las mismas fuentes explican que varía en función de las propiedades del terreno, pero se pueden llegar a ‘excavar’ hasta 120 metrosen un día.
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