Las mascarillas ya son obligatorias en León

No llevarlas puede suponer una multa de 100 euros

Ical
18/07/2020
 Actualizado a 18/07/2020
mascarillas-leon-1872020.jpg
mascarillas-leon-1872020.jpg
El uso de la mascarilla ya es obligatorio, con carácter general en la comunidad desde este sábado, así como mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas con el fin de evitar que se produzca un rebrote del COVID-19. Así lo recoge un acuerdo que publicó este viernes el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) y que ha entrado en vigor en la medianoche de este sábado.

El texto, que firma el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, modifica el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

De esta forma, la Junta establece, con carácter general, su uso obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

En concreto, se hace obligatorio, por parte de las personas mayores de seis años, su uso en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

Lo mismo ocurrirá en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Además, la Junta recuerda que no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los pueda estar recomendada.

Por el contrario, se exceptúan de la obligación su uso, además de en los supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividad física; en espacios de la naturaleza o al aire libre, fuera de los núcleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.

En cualquier otra situación en la que el Plan haga referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, resulta en la Comunidad de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso: es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla. Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.
Archivado en
Lo más leído