El TSJCyL ordena repetir el juicio por la agresión a Olegario Ramón frente a la sede del PSOE de Ponferrada

Confirma la absolución del acusado por amenazas, pero anula la condena por lesiones y la absolución por atentado al apreciar una motivación insuficiente de la Audiencia de León

13/07/2026
 Actualizado a 13/07/2026
Momentos de la patada propinada a Olegario Ramón.
Momentos de la patada propinada a Olegario Ramón.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ordenado repetir parcialmente el juicio por los incidentes ocurridos el 11 de abril de 2024 durante una concentración celebrada frente a la sede del PSOE de Ponferrada, en la que resultó agredido el entonces portavoz socialista y actual presidente del Consejo Comarcal del Bierzo, Olegario Ramón. La Sala de lo Civil y Penal ha estimado parcialmente los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León y ha acordado la celebración de un nuevo juicio respecto al episodio de la agresión física.

La resolución confirma la absolución del segundo acusado por el delito de amenazas, al considerar que la Audiencia motivó de forma suficiente y razonada ese pronunciamiento. El tribunal mantiene, por tanto, que la expresión proferida durante los hechos no reúne los requisitos necesarios para ser considerada constitutiva de un delito de amenazas.

Sin embargo, el TSJ aprecia un déficit de motivación en la sentencia respecto a la absolución del principal acusado por el delito de atentado contra la autoridad. Según recoge la resolución, la Audiencia no ofreció una explicación suficiente sobre diversos elementos de prueba relevantes a la hora de determinar si el acusado conocía o no la condición de autoridad que ostentaba Olegario Ramón cuando se produjo la agresión.

La Sala subraya que esta decisión no supone dar por acreditado ese conocimiento ni realizar una nueva valoración de las pruebas, sino únicamente constatar que la sentencia recurrida no justificó adecuadamente por qué llegó a la conclusión absolutoria en ese punto.

Como consecuencia, el Tribunal declara la nulidad parcial de la resolución dictada por la Audiencia Provincial de León y ordena la celebración de un nuevo juicio oral, que deberá celebrarse con una composición distinta del órgano de enjuiciamiento para dictar una nueva sentencia sobre el episodio de acometimiento físico.

La nulidad acordada afecta también a la condena por el delito de lesiones. El TSJ considera que tanto la absolución por atentado como la condena por lesiones se sustentan sobre un mismo relato de hechos y una valoración probatoria común, por lo que ambos pronunciamientos deben revisarse conjuntamente en el nuevo procedimiento.

Esta decisión deja sin efecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León en diciembre de 2025, que condenó al acusado únicamente por un delito de lesiones a una pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de siete euros y al pago de 1.504 euros de indemnización a Olegario Ramón. En aquella resolución, el tribunal absolvió al procesado del delito de atentado al entender que no había quedado acreditado que conociera la condición de autoridad de la víctima en el momento de la agresión, y también absolvió al segundo acusado del delito de amenazas.

Precisamente, ese aspecto fue uno de los principales argumentos del recurso presentado por las acusaciones, que sostenían que existían elementos, entre ellos un vídeo incorporado a la causa, que podían apuntar a que el agresor sí conocía la identidad de Ramón durante los hechos.

Al acordar la repetición parcial del juicio, el TSJ tampoco entra a resolver otras cuestiones planteadas en los recursos, entre ellas la posible aplicación de la agravante de discriminación por motivos ideológicos o el recurso formulado por la defensa contra la condena por lesiones. Todos esos extremos deberán ser analizados en el nuevo enjuiciamiento.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no es firme y aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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