El TSJCyL confirma la absolución en el caso de la Torre de la Rosaleda de Ponferrada

Desestima el recurso de la comunidad de propietarios y avala que no hubo falsedad documental ni estafa procesal en el cobro de unas obras

24/04/2026
 Actualizado a 24/04/2026
Bulevar Juan Carlos I Rey de España; y al fondo, la Torre de la Rosaleda.
Bulevar Juan Carlos I Rey de España; y al fondo, la Torre de la Rosaleda.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución del administrador de la empresa Arenal Sistemas de Seguridad contra Incendios S.L. y de la propia mercantil en el caso relacionado con la comunidad de propietarios del edificio Torre de la Rosaleda, en Ponferrada.

La sentencia, fechada el 20 de abril de 2026, ratifica el fallo previo de la Audiencia Provincial de León, que ya había exonerado a los acusados de los delitos de falsedad documental y estafa procesal. De este modo, el alto tribunal desestima el recurso de apelación presentado por la comunidad de propietarios, al que también se había adherido la Fiscalía.

El origen del caso se remonta a un contrato de mantenimiento firmado en 2016 entre la comunidad y la empresa. Tras la finalización de la relación contractual, la mercantil reclamó judicialmente el pago de varias facturas, logrando una sentencia favorable en 2021 que obligó a la comunidad a abonar más de 10.700 euros.

Posteriormente, la comunidad denunció que en el proceso se había utilizado un contrato con una firma que no correspondía a la presidenta, además de cuestionar la veracidad de los trabajos facturados.

Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial como ahora el TSJ consideran que no se ha acreditado la existencia de falsedad ni de fraude. La resolución subraya que, aunque la firma del contrato no coincidía con la de la presidenta, el documento era válido y reflejaba una relación contractual real entre ambas partes.

Asimismo, el tribunal destaca que no se ha demostrado que las facturas reclamadas correspondieran a trabajos inexistentes, lo que descarta la base de una posible estafa procesal.

El TSJ también incide en que la legislación actual impide revocar una sentencia absolutoria para condenar a los acusados basándose únicamente en una distinta valoración de las pruebas, salvo que se detecten errores graves o falta de lógica en la sentencia original, algo que no aprecia en este caso.

Por ello, concluye que la valoración realizada por la Audiencia Provincial fue coherente y ajustada a derecho, rechazando los argumentos de la parte apelante.

El tribunal acuerda que las costas de esta segunda instancia se declaren de oficio, al no apreciar mala fe ni temeridad en la presentación del recurso.

La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación.

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