La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la entidad Caixabank como responsable civil subsidiaria en un caso de apropiación indebida relacionado con una herencia y cuentas bancarias mancomunadas, cuya instrucción partió de Ponferrada. La resolución revoca parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, que había absuelto inicialmente a la entidad bancaria de cualquier responsabilidad civil.
El alto tribunal mantiene íntegramente la condena impuesta a una mujer por un delito de apropiación indebida agravada superior a 50.000 euros, por retirar fondos de una cuenta y un depósito compartidos con su hermana fallecida y ocultar posteriormente esos bienes al resto de herederos. La condena incluye un año de prisión, una multa de seis meses y la obligación de reintegrar a la comunidad hereditaria 55.948,66 euros, además de indemnizar a otros herederos por las consecuencias fiscales derivadas de la ocultación de esos fondos.
Según recoge la sentencia, la acusada retiró 11.000 euros de una cuenta conjunta y dispuso además de un depósito de 100.000 euros, transfiriendo 96.000 euros a una cuenta de su exclusiva titularidad tras el fallecimiento de su hermana. Posteriormente no incluyó esos fondos en el inventario hereditario presentado para la liquidación del impuesto de sucesiones.
La principal novedad de la resolución del TSJCyL se centra en la responsabilidad de la entidad financiera. La Sala considera erróneo el razonamiento utilizado para absolver a Caixabank y concluye que la conducta de los empleados del banco facilitó la comisión del delito.
Los magistrados sostienen que la cuenta y el depósito eran de titularidad conjunta y mancomunada, por lo que para realizar reintegros era necesaria la firma de ambas titulares. Sin embargo, las operaciones se autorizaron únicamente con la firma de la acusada, permitiendo el vaciado completo de los productos bancarios.
La sentencia señala expresamente que fue la "irregular y negligente conducta" de los empleados de la entidad la que facilitó la apropiación de los fondos, al permitir la retirada del dinero sin exigir la firma conjunta que correspondía a una cuenta mancomunada.
Por este motivo, el tribunal entiende que concurren los requisitos establecidos en el artículo 120.3 del Código Penal para declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad financiera.
Se confirma la condena principal
La Sala desestima por completo el recurso presentado por la condenada, que solicitaba su absolución o, subsidiariamente, una reducción de la cuantía económica derivada del delito. También rechaza el incremento de pena solicitado por la acusación particular, manteniendo la condena de un año de prisión impuesta en primera instancia.
Finalmente, el fallo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en todos sus extremos salvo en uno: deja sin efecto la absolución de Caixabank y la sustituye por una condena como responsable civil subsidiaria respecto de la acusada.