Alto coste de un pequeño desliz

Amor y Justicia en el Siglo XVIII en El Bierzo (Capítulo VIII)

Rogelio Meléndez
12/10/2025
 Actualizado a 24/10/2025
Iglesia de Castropodame.
Iglesia de Castropodame.

El 4 de agosto del año 1759, Tomás Rodríguez el juez ordinario de Castropodame, admite la relación y contenido de las preguntas que el letrado de María presenta. En esa misma fecha comienzan las declaraciones de los testigos que la moza presentó. Estas declaraciones continuarían en sucesivos días de aquel mes de agosto, pues el número de testigos que declararon fue de 10. Conviene insistir en las preguntas formuladas a los testigos que presentó la moza, aunque ya se trató este tema en el capítulo VI.

El abogado de María pretendía demostrar que esta siempre fue una mujer honesta, hasta que recibió la promesa de matrimonio por parte de Rosendo y que el autor del embarazo de la moza fue Rosendo. También se quería poner de relieve que los otros dos pretendientes de María la solicitaron por esposa pero dentro de los límites honestos ( es decir sin que hubiera relación sexual alguna) y que María los rechazó porque estaba enamorada («sauprada») de Rosendo y esperaba que este cumpliera su promesa de matrimonio. 

Asimismo se pregunta a los testigos, si estiman que el daño causado por  Rosendo Martínez (en caso de ser responsable del embarazo que se juzgaba),es como mínimo de 300 ducados, cantidad que Rosendo debe abonar a María, salvo, eso sí, que acceda a casarse con ella. En el capitulo VI, se explicó por qué motivo se valoraba así el daño, causado a la moza de Castropodame por su vecino y también mozo

 

Como ya sucediera con los testigos presentados por Rosendo, es complicado tener pruebas contundentes de lo que se pretendía probar. Hoy en día los medios técnicos (ADN) podrían  haber aclarado el asunto…si el recién nacido no hubiese sido enterrado; pero en el siglo XVIII, la situación era muy distinta. Declararon por la parte de María 5 hombres y 5 mujeres. Quizá un jurado popular de nuestros días debería hacer el análisis, pero a falta de este lo tendré que hacer yo.


Trato y comunicación entre Rosendo y María


Catalina Álvarez, una mujer casada y vecina de Rosendo y de María cuando sucedieron los hechos juzgados, dijo que María siempre había sido una moza ejemplar sin dar lugar a escándalo o murmuración, hasta que tuvo el tropiezo de haber parido una criatura muerta en el convento de San Miguel de las Dueñas, criatura cuyo presunto padre era Rosendo Martínez. Explicó que, en cierta ocasión , María entró en casa de Rosendo en busca de las gallinas del Señor Cura (su amo) y que ambos (mozo y moza) estuvieron juntos y silenciosamente más de una hora y media. En otra, una media hora. A la testigo le pareció que era demasiado tiempo para ir a buscar gallinas extraviadas y sospechó que en esos dilatados tiempos habían estado realizando, lo que se llamaba ‘tratos ilícitos’. También declaró que es público y notorio que tanto un hombre de Matachana como otro de Castropodame pretendían a la moza, pero eso sí, en términos lícitos. 

La existencia de esos dos pretendientes que tenía María, era algo que, al parecer, conocía todo el pueblo. Sin embargo, la relación entre Rosendo y María ya debía ser mas difusa.  No obstante, otra mujer de Castropodame (María Fernández Gayola) declaró que en una ocasión había vista a ambos conversando durante mucho rato en un lugar fuera del pueblo y que esto le hizo «pensar mal» aunque no les vio postura indecorosa. Otra mujer, Francisca Fernández (compañera de María cuando era criada en el Monasterio de San Miguel de las Dueñas), también explicó, según recoge el capítulo II, que, en su opinión, no había duda de que Rosendo era el autor del embarazo de María. Asimismo, Juan de la Fuente (primo eso si de María) declaró que en cierta ocasión vió a Rosendo y María en un prado y  agarrados,  en actitud de retozar, y que, cuando él se fue, siguieron dando vueltas y que esa «maniobra» que vio le pareció mal al declarante.

Hay asimismo un curioso detalle en la declaración de Pedro Martínez primo carnal de Rosendo. Dijo que el año 1758 y al amanecer del día de Nuestra Señora de agosto o la víspera, observó una curiosa escena. María, a esas horas tan tempranas, salió a la puerta de la casa del Señor Cura donde era criada. Salió muy «desmelenada y desabrochada» y cuando vió al declarante se ocultó tras la puerta y estaba mirando asustada a un lado y otro. El declarante añadió que sospecha que, dentro de la casa del cura, se ocultaba una persona que María no quería que fuese vista por nadie y así lo manifiestan el «desaliño y poco sosiego» con que salió a la calle. Continuó su relato este testigo diciendo que, debido a que siguió su camino, no pudo ver quién se hallaba en casa del cura tras la puerta y que si se hubiese ocultado y esperado un poco habría sabido quién era la persona que se ocultaba detrás de María, confirmando así su «clara sospecha». Las fechas señaladas (Nuestra Señora de agosto o víspera) son las que, según María , había estado Rosendo Martínez haciéndole compañía en su cama. 

Bueno, aquí yo pienso que el abogado de María (o el juez quizá) debería haber «tirado de la lengua» a este primo de Rosendo. Los que hemos vivido en pueblos conocemos el afán por cotillear y  saber las vidas ajenas. Me cuesta creer que este primo de Rosendo no hubiese esperado unos segundos y así comprobar quién se ocultaba detrás de la criada del cura en la casa de este. Claro que si el que se ocultaba era su primo y lo declaraba  ante el juez, la prueba de cargo contra Rosendo era prácticamente definitiva. Rosendo era un tipo entre cuyas «cualidades» estaba la de ser colérico, vamos, lo que hoy decimos un tipo con muy «mala ostia». Así pues no hace falta explicar más.

Los dos pretendientes de María (ambos rechazados por la moza) también declararon proclamando la honestidad de la moza, reconociendo ambos que habían recibido calabazas y  que María había dicho que tenía otras conveniencias en Castro y que había dado palabra de matrimonio a otra persona, pero sin decir quién era esa persona. El de Matachana, (Santiago Raposo), aunque al parecer anduvo insinuando que había rebasado con María los límites permitidos por la moral y la ley de entonces, ante el juez defendió la honestidad de la moza y menor de edad legalmente entonces. También dijo que una señora de Matachana, en cierta ocasión, le había dicho a María que por qué motivo no se casaba con Santiago y que ella había dicho que no se podía librar de Rosendo.

En definitiva, que todos los testigos presentados defendieron (era lo lógico) la honestidad de María, hasta que tuvo el lío que se estaba juzgando y reconocieron que había tenido dos pretendientes bien conocidos a los cuales había rechazado la moza. En cuanto al trato con Rosendo hay bastantes indicios de que contrariamente a él mismo declaró ante la justicia, sí hubo «especial trato y comunicación» entre este y María. No obstante, el problema se agravó por el resultado (embarazo de la moza, criatura muerta…) y por el hecho de que al ser María menor de edad legalmente (aunque tenía más de 20 años) había un delito de estupro que es lo que hoy llamaríamos abuso sexual a una persona menor de edad.

Reparación del daño: 3oo ducados


Además, y por si fuera poco, estaba el tema del honor de la moza. A pesar de haber sido legalmente engañada, se convertía en una mujer de «mala vida» y ese estigma la acompañaría toda su vida. Hubo consenso practicamente general en los testigos en que el daño causado a María, sólo podría ser reparado con una cuantiosa cantidad de dinero, cifrada en 300 ducados, que debería abonar Rosendo Martínez en caso de resultar ser el culpable del embarazo de María, salvo, claro está, que este se casase con ella. María Fernández Gayola, una de los testigos explicó bien el motivo.

Esta era una señora de unos 60 años y dijo que al menos se precisan 300 ducados para resarcir el honor de María «ya que sin ellos no habrá persona que se case» con ella, salvo el nominado Rosendo y la mantenga en estado de matrimonio, como corresponde a su persona,  ya que, aunque pobre, es mujer que merece un buen empleo o una buena vida, entiendo yo. Es la idea que se planteaba en el listado de preguntas que el letrado de María presentó.

Esta  idea central de esta última cuestión, resulta hoy día machista, desfasada e inaceptable en muchos aspectos. Actualmente no es mejor ni peor, una mujer casada que una soltera. No precisa una mujer estar casada para vivir dignamente y cualquier mujer se basta por sí misma para vivir holgadamente,  sin el concurso de hombre alguno. María además era una mujer que ya tenía un trabajo (criada o sirvienta del cura), aunque es posible que ese trabajo le sirviera únicamente para poder comer, dormir (en casa de su amo) y poco más. Esto cabe deducir de un trabajo de investigación que hace años publicó, Vicente Fernández Vázquez en la revista del IEB. (Nº 14 . Año 1991). No era muy extraño que los criados/as trabajasen sólo por la comida y la cama. En cualquier caso, la idea expresada por los testigos que se pronunciaron al respecto es (en términos generales) que Rosendo sí era declarado culpable, debería o bien casarse con María o bien darle 300 ducados.

¿A cuánto equivalen actualmente 300 ducados del año 1759? Es muy difícil determinarlo. Yo hice algunos cálculos, contrastando el coste de la vida con los salarios medios de la época y deduje que serían unos 90 000 euros actuales. Hay que tener en cuenta que, a mitad del siglo XVIII, un sueldo anual de 500 reales era corriente, como 300 ducados eran 3300 reales, la cuantía era el sueldo de 6 años y medio.  Si hacemos unos cálculos sencillos, yo creo que quizá serían hoy día más de 100.000 euros. En definitiva, una cantidad muy grande como correspondía a un daño muy grande.

En el mes de agosto de 1759, se recogieron, por lo que sabemos, las declaraciones de los testigos de la parte de María y, con ello, se terminaron las pruebas testificales. Las declaraciones de los testigos fueron dadas a conocer a las partes litigantes y por parte de María su hermano Manuel pidió (mediante escrito del Licenciado Rubial) que Rosendo fuese condenado a indemnizar a su hermana, María, de modo conveniente o en su defecto que se casase con ella. Para ello se aportan una serie de razones, que sin duda debían ser dictadas por su abogado (Licenciado Rubial) señalando por ejemplo que la pena canónica para los que engañaban a una mujer menor de edad mediante estupro, era el pago de una dote o el matrimonio con la mujer engañada y que para ello, la prueba suficiente era la declaración de la mujer. Hace una serie de alegatos más pero nada nuevo. Rosendo debía elegir entre casarse con María o indemnizarla de modo justo.

Los autos que vienen y van, se retienen


En el momento de redactarse estas peticiones por parte del tutor y representante de María,  debía ser ya el mes de abril del año 1760. Es decir, varios meses después de las declaraciones de los testigos. El 15 de abril del año precitado, cuando Rosendo recibe los autos para alegar lo que proceda. Entiendo que tras recogerse por escrito las declaraciones de los testigos, estas se pasaron a Manuel Viñales como tutor de María, para que alegase lo que juzgase y después se hizo lo mismo con Rosendo, a quien se le da un plazo de tres días para que alegue lo que estime.

No obstante, el 20 de mayo de 1760 el representante legal de María (su hermano Manuel) había presentado ya un escrito (realizado por un tal Nicolás González) diciendo que Rosendo está reteniendo los autos.  El juez de Castropodame apremia a Rosendo y le da un plazo de tres días para que los entregue bajo amenaza de prisión. En aquella época, al no haber más modo de hacer copias que a mano (con el riesgo que ello conlleva) se recurría a la práctica de pasar los documentos originales a cada parte para que los estudiasen y alegasen lo oportuno. Pero claro, si alguna parte quería dilatar el proceso, un modo de hacerlo era retener todo lo posible la entrega de los mismos.

Pocos días después, el 24 de mayo de 1760, Rosendo Martínez, que por lo visto ya debía haber leído bien los autos ( mejor dicho, haber logrado que alguien se los leyera) contestó para básicamente para decir que era totalmente inocente y que las acusaciones contra él por parte de María, no eran mas que un ardid de la moza, para casarse con él. Explica que él es un buen cristiano y María una mentirosa y que jamás tuvo trato particular, ni estrecha amistad, ni en público ni en secreto con María. 

Asimismo dice que si él hubiera sido el causante del embarazo de la moza, su vecina, le hubiera sido fácil llevarla a un lugar discreto donde pudiere dar a luz y no a un lugar tan poco adecuado como el convento de San Miguel de las Dueñas. Está claro  que hay una evidente contradicción entre las versiones de la moza y el mozo en varios detalles concretos, como los dos señalados. Asimismo es evidente que Rosendo hizo estas alegaciones tras conocer el testimonio de los testigos. Este proceso es una muestra del procedimiento que en aquellas fechas se seguía en los juzgados.

Rosendo insiste en que alguno de los dos pretendientes de María que eran bien conocidos (no así en su caso), pudo ser el autor del embarazo de la moza, a la que acusa claramente de ser una mala persona. Las alegaciones de Rosendo se pasan a la parte contraria para que, a su vez, responda lo que estime. Manuel Viñales, el tutor de María contesta recusando a varios de los testigos de la parte contraía por razones que no explica claramente. Esto se comunica a Rosendo y en estos trámites el proceso seguía su curso. Era ya entonces el 7 de junio del año 1760. Se estaban juzgando unos hechos que habían sucedido, a efectos prácticos , dos años antes. 

En aquel mes de junio del año 1760 iban a suceder dos circunstancias que son muy importantes en esta historia. Una, el cambio de juez de Castropodame, que año tras año tenía lugar el día de San Juan de Junio (día 24). Esto era algo ya programado; pero es que , además, en aquellas fechas sucedió algo no programado: otra moza de Castropodame llamada Luisa Cuadrado, entró en la ‘película’. En el verano del año 1759 tenía unos 22 años y fue una de los testigos presentada por la parte de Rosendo Martínez. Dijo que no era ni amiga ni enemiga de ninguna de las partes en conflicto, pero en junio del año siguiente, sí debía ser amiga y más que amiga de Rosendo. Tan amiga que resultó embarazada de este mozo, que por lo visto antes de resolver sus «líos de faldas» con una moza del pueblo, no tuvo reparo en meterse en otros nuevos de esta índole con otra.

En los autos conservado en la Real Chancillería de Valladolid, no se alude mucho (aunque si algo) a este tema, pero yo, por mi cuenta, investigué en el Archivo Diocesano de Astorga y descubrí que Rosendo, tuvo trato especial y singular con Luisa Cuadrado otra moza de Castropodame, la cual resultó embarazada y, en este caso, Rosendo sí reconoció ser el padre de la criatura. Lo veremos en el siguiente capitulo.
 

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