Nueva condena contra Rosendo

AMOR Y JUSTICIA EN EL SIGLO XVIII EN EL BIERZO (cap. XI)

Rogelio Meléndez
11/01/2026
 Actualizado a 11/01/2026
Iglesia de Cobrana, uno de los escenarios de la historia.
Iglesia de Cobrana, uno de los escenarios de la historia.

El temor a la Justicia se consideraba en el siglo XVIII esencial para prevenir la delincuencia. Así lo reflejan modernos estudios como, por ejemplo, el de J. Francisco Mateos Santiago (Universidad de Valladolid. Año 2014). Se consideraba entonces que la Justicia debería infundir temor con el fin de disuadir a los potenciales delincuentes. El mensaje que Rosendo estaba lanzando era un serio golpe para la “credibilidad” y prestigio de la Justicia. Así lo expresó incluso un vecino de Castropodame de sólo 19 años llamado Francisco García. En consecuencia, es comprensible el enfado del juez de Castropodame, que además era un hombre del estamento noble y, digamos, distinguida familia: los Fajardo.

El verano de 1761, Manuel Viñales, el defensor de María, dice que hace meses que se pidió al juzgado que se hiciese una tasación de las costas que debe pagar Rosendo, pero que el escribano encargado de hacerlo tiene miedo a Rosendo, dado su carácter colérico, y propone que tal operación la realice un tasador oficial de Ponferrada para que se haga de modo justo. El juez de Castropodame accede a ello. Era el 14 de agosto. Dado que el tasador general estaba ausente, la tasación la hizo finalmente (el 19 de agosto) Manuel Beltrán de Irana, un escribano que, aunque estaba vinculado con Castropodame, debía residir en Ponferrada.

En esas tasas se incluían honorarios de los jueces, tenientes de jueces, letrados y otros gastos. La cantidad más gorda eran los más de 438 reales que se debían al escribano. Quizá por ello este no se atrevía a hacer el cálculo. La cuantía total superaba los 733 reales.

El siguiente paso del juez de Castropodame fue remitir los autos al licenciado D. Justo García Romero, abogado de los Reales Consejos y vecino de Ponferrada, a quien nombra por asesor para, con su dictamen, hacer lo que proceda. Era el 15 de agosto y, al día siguiente, se firma un auto por el que se declara culpable a Rosendo por su fuga. Otra condena más.

La verdad es que el veredicto parecía claro. Se dictamina hacer un exhorto a los juzgados en cuya jurisdicción pudiere hallarse el huido y proceder a la venta de los bienes de Rosendo embargados hasta obtener la cantidad de 200 reales para afrontar los gastos ocasionados por el proceso. Era lógico. Sólo el escribano que dio fe de la mayor parte de lo aquí relatado había tenido que emplear muchas horas de trabajo en este asunto.

Ese mismo día el escribano fue a casa de Rosendo a comunicarle el contenido del auto judicial, pero lógicamente este no se hallaba en su casa. Entonces se le buscó, pero no se le halló, aunque se informó a quienes le buscaban de que posiblemente andaba por los alrededores, pero sin saber el lugar exacto. Estaría escondido en cualquier parte del pueblo. Supongo yo que quizá en el monte que hay justo al SE de Castropodame, desde donde se puede observar lo que ocurre en el casco habitado. La comitiva judicial volvió por segunda vez a casa de Rosendo, pero hallaron la puerta cerrada y no consta —¿sorprendentemente?— que intentasen abrir la puerta por la fuerza.

El 17 de agosto el juez de Castropodame hace un exhorto a gobernadores, intendentes, corregidores, jueces y justicias ordinarias de los Reinos y Señoríos de España para que se detenga al citado Rosendo Martínez y, una vez hecho esto, se dé cuenta a este Juzgado y que sea enviado a Castropodame. En aquellos tiempos hacer llegar esa petición a todos los organismos de administración de justicia de los Reinos y Señoríos de España supongo que sería un tanto complicado.

En cualquier caso, ese mismo día el corregidor de Ponferrada dice estar dispuesto a cumplir con el exhorto del juzgado de Castropodame y señala que se buscó al prófugo sin resultado. El 19 de agosto la justicia de Bembibre contesta en similares términos y afirma estar en disposición de detener a Rosendo y que ya se le buscó sin hallarle. El 20 de agosto es la justicia de San Miguel de las Dueñas la que se pronuncia en similares términos e informa de que se le buscó sin éxito.

Venta de bienes embargados, búsqueda del fugado 

Ante este panorama, D. J. Manuel Fajardo Bustamante, el juez de Castropodame, ordena que los bienes embargados a Rosendo sean vendidos en subasta pública. Que se junten los vecinos en concejo público y que se den los pregones de rigor durante tres días seguidos, ya que es urgente llevar a cabo tal labor. Seguramente era preciso buscar dinero para afrontar los gastos derivados del ya largo proceso o procesos en los que Rosendo se vio envuelto.

Andrés Rodríguez, el encargado de custodiar los bienes embargados, da cuenta de ellos. Dice, por ejemplo, que tiene en su poder 32 cuartales de centeno, que son unos 336 kilos. Hay una serie de detalles más, un tanto intrascendentes.

Las subastas estaban previstas para los días 22, 23 y 24 de agosto, aunque parece que el 24 ya nada se subastó. Se produjo la pertinente venta de bienes —que no viene al caso detallar—, con lo cual se obtuvo una cierta cantidad de reales que, en efecto, debió rondar los 200 reales, aunque sólo de costas el importe era muy superior a esa cantidad. No obstante, yo no he realizado una suma exacta de las cantidades de dinero obtenidas.

Pocos días después, el 28 de agosto, se llevan a cabo diligencias para localizar a Rosendo en pueblos relativamente alejados de Castropodame, como Santa Cruz de Montes y Montealegre, ya casi en Puerto del Manzanal, es decir, en el límite oriental del Bierzo; pero los resultados fueron una vez más infructuosos. En definitiva, este delincuente de Castropodame debió dar que hablar bastante en la zona por sus «hazañas», aunque eso sí, hazañas no precisamente dignas de alabanza. Rosendo no luchaba por la justicia social ni el interés público, sino por huir de la Justicia tras ser acusado de serios delitos.

El 30 de agosto de 1761 y visto que el fugado no aparecía ni siquiera se le localizaba, el Sr. juez dice que al no haber pregonero se fijen edictos cada nueve días en La Picota, donde se suelen colocar. La Picota era una plaza del pueblo donde en aquellas fechas debía haber, en efecto, una picota al estilo de la que aún se conserva en Toreno. Hoy en día hay una plaza en Castropodame, que en efecto se llama la Plaza de la Picota, aunque no hay rastro de esta.

En ese edicto se hace un llamamiento al fugado en términos muy altisonantes: «D. Joseph Manuel Fajardo Bustamante, Juez Ordinario de este lugar de Castropodame y su término por Su Majestad, que Dios guarde, por el presente cito, llamo y emplazo por primer pregón y edicto a Rosendo Martínez, soltero, vecino de este dicho lugar…».

Sigue una larga exposición de las fechorías cometidas por el citado y del desprecio mostrado por la Justicia y de que resultó culpado, y termina su edicto diciendo que sirva este documento para que el fugado no alegue ignorancia; pero eso sí, en ningún momento deja ni siquiera entrever que se tendrá clemencia si se presenta ante el juez, y lo más que dice es que será escuchado y que se le «guardará justicia en lo que la tuviere». Es decir, que no es una invitación para que volviese y pudiese obtener algún tipo de perdón.

Rosendo, de nuevo en Valladolid 

El 1 de septiembre de 1761, Rosendo de nuevo estaba en Valladolid y otra vez haciendo gestiones para ver si lograba escapar a la acción de la justicia de su pueblo. Pero ahora ya no se limitó en sus explicaciones y quejas a ocultar parte de la verdad. Ahora ya dijo mentiras bien evidentes. Ello es así porque insiste en presentar dos hechos presuntamente delictivos distintos como si fuesen uno mismo, y alegando que se le absolvió primero y después, sin tener en cuenta la primera sentencia, se le condenó. Ya lo vimos en el capítulo X. Supongo que era una estrategia de esas que suelen utilizar los abogados para defender a sus clientes, aunque yo nunca he sido abogado.

Además, dijo una clara y gorda mentira. Afirma que ha estado dispuesto a pagar lo que le corresponda para lograr la dispensa (por ser «algo» parientes) y así poder casarse con María, pero que es ella la que no quiere porque (insinúa) lo que pretende la moza es que le paguen los 100 ducados.

En esta ocasión Rosendo está diciendo una mentira tan grande como la Catedral de León. En los autos se refleja justamente lo contrario. Por un lado, que María sí estaba decidida a casarse con Rosendo incluso a pesar de las amenazas de maltrato de este, de su carácter arisco, de tener un hijo con otra mujer, de las opiniones de su hermano Manuel… y, por otro lado, en los autos también se refleja que Rosendo estaba haciéndose el remolón para pagar y que incluso infundía miedo a los encargados de hacer la tasación de costas judiciales.

Nada dijo Rosendo de su condición de militar, lo que confirma que no fue nada más que un ardid para intentar entorpecer la acción de la justicia (otro delito más, posiblemente) y afirma algo que quizá se volvió en su contra al indicar que ya obtuvo (como así fue en efecto) una real provisión y que, aunque la tiene, no ha querido utilizarla. Quizá esto puso en alerta a los jueces de Valladolid: ¿Por qué razón el presunto delincuente no hace uso de las concesiones que le hizo la Justicia y, en este caso, la propia Real Chancillería de Valladolid?

También explica que por segunda vez se le volvió a meter en prisión y por segunda vez a embargar sus bienes. Esta reincidencia de la justicia de Castropodame es, cuando menos, significativa.

Rosendo pide permiso para ir a por los autos y que a su vuelta con ellos se le permita defenderse. Dice que no sabe firmar y el señor escribano (de Valladolid) afirma que conoce a Rosendo y que no le cobra tasa alguna (derechos) por este escrito. Parece que Rosendo incluso había hecho amigos en la ciudad de Valladolid y quizá por ello acudió al fugarse de la cárcel a esta ciudad, en busca de ayuda para salir del lío.

A la vista de las razones de Rosendo, se le concede un plazo de 30 días para que vaya a buscar los autos. En este plazo la justicia no debe molestarle, pero pasado ese plazo se volverá a considerar en situación de preso. Además, se dispone que la ciudad de Valladolid y sus arrabales es el espacio que se debe considerar como la prisión provisional de Rosendo durante este tiempo. Es decir: ha de permanecer en Valladolid y marchar sólo para ir a buscar los autos.

Como una merced, no se le cobran tasas judiciales, ya que alegó tener sus bienes embargados. Añaden que si los fiadores de Rosendo estuvieren presos y/o con sus bienes embargados (por haber huido Rosendo), sean liberados y se deje sin efecto el embargo de sus bienes.

En definitiva, los señores jueces de la Real Chancillería debieron empezar a desconfiar de este tipo de Castropodame que venía a quejarse de la justicia de su pueblo, y por ello vuelven a pedir los autos, que ya habían pedido en el mes de julio y que Rosendo, curiosamente, no había traído.

Quizá sospecharon —y con razón— que Rosendo no estaba contando toda la verdad. No obstante, lo que finalmente deciden es conceder una especie de paréntesis de 30 días para aclarar cuál es la situación.

El prófugo de la justicia disponía de un mes para defenderse, pero tenía lógicamente que acudir ante la justicia de su pueblo a buscar los autos. Rosendo no sabía ni siquiera firmar y, por otra parte, obtener una copia de la considerable cantidad de folios (autos) en los que se reflejaban los detalles del largo proceso era complicado. A esas alturas (septiembre de 1761) ya debían haberse escrito más de 200 folios.

Tenía que hallar a una persona que se los leyese una y otra vez con calma para ir buscando en cada párrafo datos comprometedores, si los hubiere. Rosendo debía ser consciente de que los había. Estaban las declaraciones de María, de los testigos, del propio juez de Castropodame, del escribano relatando sus «curiosas» ausencias, el intento de hacerse pasar por militar…

El prófugo es detenido en Ponferrada

Llegó septiembre del año 1761, mes en el que ya se celebraba la Fiesta de la Encina, la Patrona del Bierzo, en Ponferrada, una villa que ya era, a muchos efectos, el centro neurálgico del Bierzo. Vecinos de diversos pueblos del Bierzo acudían a las fiestas, según me ha confirmado recientemente mi amigo e investigador Miguel J. García González (Jota).

Aunque no se conocen muchos detalles, parece que por esas fechas un vecino de Castropodame (no consta su nombre) localizó a Rosendo en Ponferrada y debió dar parte a las autoridades. Estas debieron proceder a su detención y luego mandar recado por ese vecino de Castropodame al Sr. juez de este pueblo, para que se viniese a recoger a Ponferrada al preso.

Pero el día 10 de septiembre este seguía en Ponferrada sin duda en calidad de preso y entonces el corregidor de la villa, D. Diego Orbanaja y Rojas, envía un escrito a Castropodame dando cuenta de los hechos y, además, que el reo será llevado a Castropodame por un portador, a quien el juez de Castropodame ha de pagar por su trabajo.

El día 11 de septiembre en Castropodame el Sr. juez (D. Joseph Fajardo Bustamante) firma un escrito dando cuenta del importe de 12 reales pagado, por lo que parece, a D. Carlos Gayoso, que debió ser quien llevó preso a Rosendo a Castropodame, y además otros 8 reales por diligencias de prisión. Aparece también la firma de Mogroveja, que sería, supongo, algún funcionario del juzgado de Ponferrada. En definitiva, 20 reales más de gastos, que se sumarían a la larga lista de otros numerosos y que suponían unas cantidades respetables.

El 19 de agosto ya se había hecho un cálculo de 733 reales como mínimo. Entonces, unos ingresos anuales de 500 reales eran ya un sueldo, digamos, bueno. Por tanto, esos 733 reales bien podrían ser en la actualidad más de 30 000 euros. Sin duda, un «palo» de consideración para el bolsillo de Rosendo si finalmente era condenado en firme a pagarlos.

Gestiones en Cobrana

Sin embargo, el huido aún tenía una carta que jugar: la real provisión última de los señores jueces de Valladolid, que le dieron un mes de plazo para ir a buscar los autos, tiempo durante el cual la orden de prisión estaba en suspenso, aunque vigente.

Sea como fuere, lo que sí consta es que el 11 de septiembre Rosendo estaba en Cobrana, un pueblo vecino de Castropodame, distante unos ocho kilómetros, y allí se presentó ante el escribano Francisco Álvarez Cornejo exhibiendo la real provisión. Este escribano entonces viaja hasta la villa de Castropodame y se dirige a las «casas de morada» del Sr. juez de esta villa, y hallándole y habiéndole además avisado previamente, le hace saber el contenido de la real provisión.

Debe ser sin duda la que concede a Rosendo un mes de suspensión de su condición de preso. El escribano de Cobrana lee el contenido de la real provisión y se la muestra al juez de Castropodame. Este contesta (una vez leída y entendida) que está presto a obedecerla «con el respeto y veneración que debe como a carta de Su Rey y Señor que Dios guarde», y añade, no obstante, que quiere una copia de la misma porque desea dar contestación en forma debida, ya que él es «juez de capa y espada».

Tiene algunas dudas que quiere despejar. Esa copia —dice el juez de Castropodame— ha de hacerse a costa de la parte requirente, es decir, Rosendo, y que entre tanto este no sea molestado.

Hoy día ese trámite se solventa con suma facilidad, pero entonces no había más remedio que tomar papel y pluma y ponerse a hacer una copia literal y lo más exacta posible del original. La petición del juez de Castropodame parece justa, pero hay un detalle que denota la tensión (lógica, por otra parte, apunto yo) entre el fugado y la justicia de Castropodame.

Resulta que en la casa del Sr. Juez, que era además y por lo que sabemos la sede del juzgado, no había papel, o al menos no se le quiso facilitar al escribano de Cobrana. Otra situación curiosa que veremos en el siguiente capítulo.

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