Mantienen los seis años y medio de cárcel a un condenado por tráfico de drogas en Ponferrada

El TSJ rechaza aplicar el subtipo atenuado al considerar que la variedad y cantidad de sustancias, junto con el material intervenido, evidencian una actividad de venta organizada

08/10/2026
 Actualizado a 08/10/2026
Imagen de archivo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.| L.N.C.
Imagen de archivo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.| L.N.C.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso presentado por un hombre condenado por la Audiencia Provincial de León a seis años y seis meses de prisión y una multa de 81.000 euros por un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. 

La defensa solicitaba que se aplicara el subtipo atenuado previsto en el artículo 368.2 del Código Penal, alegando la escasa entidad de los hechos y las circunstancias personales del acusado. De aceptarse su petición, la pena podría haberse situado en el tramo inferior, con una solicitud concreta de tres años de prisión.

El TSJCyL rechaza esta posibilidad al entender que el caso está muy lejos de los supuestos de menor entidad contemplados por la ley. El tribunal destaca que en el domicilio del condenado fueron intervenidas diversas cantidades de anfetamina, MDMA, cocaína, resina de cannabis y cannabis, además de tres básculas de precisión, recortes de plástico utilizados para preparar las sustancias, cafeína empleada como sustancia de corte, una agenda con anotaciones de nombres y cantidades y 1.250 euros en efectivo.

Para los magistrados, todos estos elementos «revelan una profesionalidad en el desarrollo de la actividad ilícita de venta de distintas drogas», una situación que consideran «muy alejada de una venta esporádica de alguna papelina o dosis para sufragar la propia adicción».

La sentencia también rechaza el argumento de la defensa relativo a que, una vez corregidas las cantidades en función de su grado de pureza, la droga intervenida apenas superaría los límites fijados jurisprudencialmente para apreciar la notoria importancia. El tribunal recuerda que no se trataba de una única sustancia, sino de distintas drogas y de varios envoltorios con cantidades relevantes. Entre ellas figura una bolsa con 298 gramos de MDMA, que quedó en 292,54 gramos netos tras el análisis, con una pureza del 76,74 por ciento, y otra con 477 gramos de anfetamina, que se redujeron a 234,61 gramos netos, con una pureza del 31,72 por ciento.

Los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial recogen además la intervención de otras cantidades de MDMA, anfetamina, cocaína y cannabis, junto con material empleado habitualmente para la preparación y distribución de estupefacientes. En total, según la resolución, el dinero intervenido a los acusados ascendía a 2.588,76 euros, que la sentencia considera procedentes de la venta de sustancias.

El TSJCyL concluye que no existe razón que justifique la rebaja de la pena solicitada por la defensa y confirma íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León. Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.

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