El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este martes, 20 de enero, la Ley de la Junta de Castilla y León que establece medidas extraordinarias para reforzar la estabilidad y permanencia del personal sanitario en los denominados puestos de difícil cobertura, con el objetivo de garantizar la continuidad de la asistencia en el Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl). Era una de las medidas que solicitaba la Plataforma Oncobierzo para poder contar con profesionales. Desde hace meses lleva alertando de que cada vez son más los que dejan sus puestos de trabajo en la comarca y, sin médicos, la atención queda comprometida.
La norma contempla incentivos económicos y profesionales, entre los que destaca el incremento del complemento de garantía asistencial, que en el caso del Grupo A2 pasa de 1.300 a 3.000 euros anuales, casi triplicando la cuantía vigente hasta ahora. Además, se introducen medidas no económicas destinadas a favorecer la permanencia de los profesionales en estos destinos.
Qué se considera un puesto de difícil cobertura
Según el texto legal, se considerará puesto de difícil cobertura aquel cuya falta de provisión sea estructural o coyuntural y cuya ocupación resulte urgente para asegurar una atención sanitaria adecuada. La definición permite actuar tanto ante carencias crónicas como ante necesidades temporales que afectan directamente a la calidad asistencial.
Para su identificación, se tendrán en cuenta criterios asistenciales y de personal, como el desequilibrio entre plantilla orgánica y efectivos reales, las condiciones demográficas, el índice de envejecimiento, la densidad de población, la sobrecarga estacional, las ratios de pacientes por profesional, la distancia a núcleos urbanos o el acceso a servicios públicos como transporte y educación.
También se valorará la dificultad real de cobertura en los procesos de provisión, tanto para personal fijo como temporal, incluyendo plazas desiertas en concursos de traslados, falta de aspirantes en bolsas de empleo o imposibilidad de cubrir puestos mediante comisiones de servicio o interinidades.
Medidas de incentivación
La ley regula un procedimiento extraordinario y transitorio para aplicar medidas de incentivación, entre las que se incluyen el complemento de garantía asistencial, con incrementos económicos significativos, el acceso a la carrera profesional, estableciendo como mérito único para el primer grado haber trabajado tres años en un puesto de difícil cobertura, la doble puntuación de la experiencia profesional, y la flexibilización de jornadas y horarios, adaptándolos a las circunstancias del destino.
La norma establece que, si un puesto de una determinada categoría es declarado de difícil cobertura dentro de una zona básica de salud, servicio o unidad asistencial, la declaración podrá extenderse al resto de plazas de la misma categoría si presentan dificultades estructurales similares, aplicándose los incentivos de forma conjunta.
La declaración tendrá una vigencia de tres años, prorrogable por otros tres si persisten las causas que la motivaron, garantizando así una revisión periódica de la situación.
La ley entrará en vigor el 30 de enero, y supone, según la Junta, un paso relevante para asegurar una atención sanitaria equitativa y de calidad en todo el territorio autonómico, especialmente en las zonas con mayores problemas para atraer y retener profesionales sanitarios.