El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la decisión del Gobierno de rechazar la autorización del parque eólico El Páramo, un proyecto de 92,4 megavatios de potencia que afectaba a los municipios bercianos de Igüeña, Noceda del Bierzo, Páramo del Sil y Toreno. La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas desestima la solicitud de la empresa promotora, Cefiro Holdco 7, SL, y ordena archivar el expediente.
La iniciativa incluía no solo la instalación de los aerogeneradores, sino también las infraestructuras necesarias para llevar la electricidad generada hasta la red, entre ellas una subestación eléctrica y varias líneas de alta tensión. La empresa solicitó la autorización administrativa previa en mayo de 2023, pero el proyecto no ha logrado superar los trámites necesarios para continuar adelante.
El impacto ambiental, clave en la decisión
Uno de los principales motivos que recoge la resolución es la declaración de impacto ambiental desfavorable, emitida el 29 de diciembre de 2025. La evaluación concluyó que existía la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas propuestas por los promotores no ofrecían garantías suficientes para prevenirlos, corregirlos o compensarlos adecuadamente.
El proyecto había compartido inicialmente la tramitación con otro parque eólico, denominado Ampliación El Páramo, de 50,88 megavatios. Sin embargo, en junio de 2026 la Administración decidió separar ambos expedientes para resolverlos de forma independiente.
La resolución publicada ahora se refiere únicamente al parque El Páramo, de 92,4 megavatios. Por tanto, no supone por sí misma una decisión definitiva sobre el proyecto de ampliación, que cuenta con su propio expediente.
También perdió los permisos de conexión eléctrica
A la evaluación ambiental negativa se suma otro obstáculo administrativo. El proyecto perdió sus permisos de acceso y conexión a la red de transporte eléctrico el 9 de diciembre de 2025, al no haber obtenido la declaración ambiental favorable dentro del plazo establecido por la normativa.
Estos permisos son necesarios para que una instalación pueda conectarse a la red y evacuar la electricidad que produce. La legislación establece una serie de plazos para cumplir los trámites administrativos y prevé la caducidad automática de los permisos cuando no se acreditan los requisitos exigidos a tiempo.
La empresa promotora manifestó su desacuerdo con la propuesta de resolución, tanto por la evaluación ambiental desfavorable como por la pérdida de los permisos de acceso. Pese a ello, la Dirección General de Política Energética y Minas ha decidido desestimar la solicitud.
La resolución, fechada el 9 de septiembre de 2026, todavía permite presentar un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
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