Europa respalda a Dominio de Tares en un conflicto de marcas

El Tribunal de la Unión Europea desestima la denuncia por confusión entre la marca ‘P Ponte da Boga’ de la bodega gallega y ‘P3’ de la berciana

07/09/2023
 Actualizado a 07/09/2023
Dominio de Tares podrá seguir usando el nombre de su caldo P3.
Dominio de Tares podrá seguir usando el nombre de su caldo P3.

El Tribunal de la Unión Europea declara que no existe riesgo de confusión entre la marca ‘P Ponte da Boga’ de la bodega gallega y ‘P3’ de la berciana, debido al escaso grado de similitud entre ambas marcas.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) con sede en Luxemburgo ha dictado sentencia favorable a la firma de vinos, Dominio de Tares, bodega berciana con sede en Bembibre, que produce vino amparado por la D.O. Bierzo. Desestima así el recurso de la bodega ourensana Adega Ponte da Boga, que había instado un procedimiento de nulidad de la marca berciana ‘P3’. La bodega gallega adujo en su denuncia similitud con su marca y por ello solicitó la anulación de la berciana, en primer lugar, ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, EUIPO, y posteriormente ante el TGUE.

En 2017 la empresa berciana solicitó el registro de la marca P3 (signo figurativo compuesto por la letra P y el número 3) para sus vinos. En 2020, la bodega gallega solicitó la nulidad de la berciana al señalar que su marca estaba registrada desde 2009. La EUIPO ya se pronunció a principios de 2021 considerando que no existía riesgo de confusión entre las dos marcas, lo que fue recurrido por la empresa gallega, que nuevamente obtuvo una resolución contraria de este organismo al final del 2021. Sin embargo, la bodega gallega denunció esta cuestión ante el Tribunal General de la Unión Europea, para lo que alegó errores de apreciación de la EUIPO respecto a los elementos dominantes de la marca berciana.

Finalmente, el TGUE sentencia “escaso grado de similitud” entre ambas marcas. Entiende que aunque la ‘P’ resulte visualmente dominante, el público puede conservar en la memoria esa letra pero no va a recordar los detalles de estilo de cada marca. Por otra parte, la empresa gallega tampoco ha podido demostrar similitudes fonéticas y conceptuales entre ambas marcas, algo que alegaba en su demanda. El TGUE señala que hay un escaso grado de similitud entre ambas marcas y que por ello no existe el riesgo de confusión. La desestimación del recurso de la bodega gallega implica, además, su condena en costas.

El pleito ha sido llevado por los letrados Carlos López Riesco y Vanesa Valero.

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