La defensa de la empresa hizo constar que el trabajador efectivamente realizaba trabajos los sábados, pero se le abonaban mediante un cálculo complejo, completando su jornada laboral de la semana. Abundado en la irregularidad que denunciaba CCOO, el sindicato aseguró que la empresa había admitido que no llevaba ningún control sobre la horas a mayores que hacía el trabajador, incluso no reconocía las que había hecho en 2016, pese a queel testigo propuesto por la empresa contradijo la defensa de la empresa, puesto que las horas extra se habían realizado un año.
El juzgado estima la demanda y reconoce que la parte demandante ha intentado por distintos medios probar las horas extraordinarias que debían haberse contabilizado por parte de la empresa. De este modo, asegura que se ha superado el Convenio colectivo de Industrias Cárnicas, que establece una jornada laboral ordinaria de lunes a viernes.
En su recurso al TSJCyL la empresa planteó no haber incurrido en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el registro horario no es suficiente para invertir la carga de la prueba. La sentencia del establece, en primer lugar la obligación, en los supuestos en los se realicen jornadas diarias superiores, de entregar -al final de mes- copia al trabajador de las horas extras realizadas.
La empresa recurrió ese dictamen, por el que se le condenaba a costear como pagas extraordinarias las efectuadas en sábado, como reconocía la propia empresa, pero, además, se le apercibía por no haber llevado el registro de esas horas. Acusa a la empresa de haber incumplido ese registro por un lado y de haber vulnerado los derechos del empleado.A punta la sentencia que «no cabe depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas derivadas de dicho incumplimiento, pues éste fue diligente tratando de traer al proceso los instrumentos de prueba adecuados».
Pruebas en imágenes
La sentencia apunta una valoración que CCOO considera interesante sobre la grabación en los centros de trabajo mediante cámaras de seguridad y la destrucción de las mismas cuando se solicitan como prueba videográfica. Se establece que «no consta acuerdo alguno sobre el plazo de conservación de las imágenes, ni que se haya proporcionado información a los mismos sobre tal extremo, ni se invoca norma que fije plazo concreto alguno, ni consta cuál sea la política seguida por la empresa al respecto. Tampoco se fija plazo de conservación de los datos». No obstante, el TSJ considera que la empresa debió haber bloqueado las grabaciones en el estado existente en el momento de presentación de la demanda, por haber sido reclamadas judicialmente en este caso.
CCOO ha manifestado su satisfacción con este dictamen final, al considerar que los tribunales de justicia amparan « a la parte más débil de la relación laboral, que como ha quedado demostrado en este caso, sufre a diario en los centros de trabajo actuaciones empresariales arbitrarias e injustas». Este es un caso más para que CCOO solicite la derogación de la reforma laboral de 2012 , con el fin de contra con las mejores condiciones de trabajo posiblesy remuneraciones adecuadas, sobre todo, en lo tocante a las horas extras.
Además, considera que la obligación de establecer un registro de horas extraordinarias de cada empleado específicamente, serviría «para evitar los abusos» que muchas entidades ejercen con sus empleados a diario.