La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condena a un vecino de Ponferrada, como autor de un delito de falsificación de documento privado en concurso con un delito de estafa procesal en grado de tentativa.
El caso se originó tras la presentación, en 2017, de un proceso monitorio contra la empresa Castañas Quintelo SL por un supuesto impago de 21.564 euros por la venta de castañas. El acusado aportó al procedimiento siete albaranes de entrega, de los cuales cuatro fueron falsificados, modificando fechas y cantidades para simular entregas que nunca se produjeron. La sentencia destaca que dichos documentos fueron impresos y entregados a la empresa después de las fechas que reflejaban, imposibilitando que la compañía los hubiera emitido legítimamente.
Durante el juicio se valoraron declaraciones de testigos, informes periciales y documentación de la imprenta encargada de los albaranes, confirmando la falsedad de los cuatro documentos utilizados para reclamar el pago. Asimismo, se constató un altercado previo entre el padre del acusado y el representante de la empresa, que provocó la interrupción de los suministros, reforzando la conclusión de que los albaranes falsos no reflejaban entregas reales.
En primera instancia, la Audiencia Provincial de León condenó al ponferradino a 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante la duración de la pena, y al pago de las costas procesales. Tras la apelación presentada por el acusado, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso, confirmando íntegramente la condena y la valoración de la prueba realizada en primera instancia.
El tribunal subraya que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, dado que la condena se fundamenta en pruebas suficientes y obtenidas con todas las garantías procesales. Asimismo, no se imponen costas al apelante, al considerarse que ejerció su derecho a la defensa sin mala fe ni temeridad.
La sentencia puede ser recurrida mediante casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días desde su notificación.