La Audiencia de León fija para el 9 de diciembre el nuevo juicio por la agresión a Olegario Ramón

El TSJ de Castilla y León anuló parcialmente la sentencia anterior al considerar que no se valoraron determinadas pruebas para determinar si el acusado conocía la condición de autoridad del dirigente socialista

15/09/2026
 Actualizado a 15/09/2026
Imagen del vídeo de la agresión a Olegario Ramón. | L.N.C.
Imagen del vídeo de la agresión a Olegario Ramón. | L.N.C.

La Audiencia Provincial de León ha señalado para el próximo 9 de diciembre la celebración del nuevo juicio por la agresión sufrida por el secretario provincial del PSOE y presidente del Consejo Comarcal del Bierzo, Olegario Ramón, ante la sede socialista de Ponferrada el 11 de abril de 2024. La repetición del proceso fue ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) después de anular parcialmente el pronunciamiento de la Audiencia.

La nueva vista deberá celebrarse ante una composición diferente del órgano de enjuiciamiento, que tendrá que dictar una nueva resolución sobre los delitos de atentado a la autoridad y lesiones relacionados con el principal acusado.

La sentencia inicialmente dictada por la Audiencia había descartado el delito de atentado a la autoridad y condenó al acusado únicamente por un delito de lesiones. La pena establecida fue de ocho meses de multa, con una cuota diaria de siete euros, además del pago de 1.504 euros de indemnización a Olegario Ramón.

Sin embargo, el TSJCyL declaró la nulidad parcial de la sentencia en lo relativo tanto al delito de atentado como al de lesiones atribuido al principal acusado. El tribunal superior cuestionó que determinadas pruebas fueran descartadas sin una explicación suficiente a la hora de resolver una cuestión que considera relevante: si el acusado conocía o podía conocer razonablemente la condición de autoridad de Olegario Ramón.

El TSJ también puso el foco en las circunstancias en las que se produjo el incidente y consideró que no se había valorado adecuadamente el contexto de las protestas que se desarrollaban desde hacía tiempo ante la sede de una formación política.

Entre los elementos que, según la resolución del tribunal superior, debían haber sido tenidos en cuenta figuran además el cargo público que desempeñaba Ramón y las referencias realizadas por algunos de los intervinientes sobre su identificación con el PSOE.

 

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