Lo primero que hace un recién nacido es llorar. El llanto de un bebé nacido en un convento «daría el cante» como un oasis en medio del desierto. El juez de Castropodame era consciente de ello y, por tanto, de que la clave de su investigación, estaba en lo que las monjas del Monasterio de San Miguel de las Dueñas, pudiesen declarar. Suponía también que no sería fácil obtener la declaración de estas. Por ello tomó la precaución de pedir que se avisase a la Madre Abadesa, que se pidiese su autorización para tomar declaración a las monjas (ante un sacerdote u otra persona que las recogiera) y que éstas den razón de su negativa a declarar si es que así sucediere. Sucedió, en efecto, como temía el juez. El 30 de marzo de 1759 la comitiva judicial se presenta en el convento de San Miguel de las Dueñas. Allí y en el locutorio alto del mismo y en presencia de Padre Mayordomo del convento y tras ser avisada, sale a su reja la Madre Abadesa, Doña Josefa Villagroy a quien se informa de las diligencias judiciales y a quien se pide que las monjas Doña Teresa y Doña Ángela Arias Santalla y otras más que supiesen algo al respecto, declaren lo que sepan y, en concreto, si la criatura nació muerta o no.
La Madre Abadesa fue clara y contundente. Dijo que ella no podía dar orden a sus monjas de que declarasen, si antes no tenía la autorización del Padre Superior de su congragación y además añadió, que aun cuando esa autorización existiere, sus monjas nada declararían sobre ese tema. También señaló que, por lo que le han contado, la moza parió de noche cuando la comunidad estaba recogida, sin que nadie supiese nada de tan «extraño fracaso» y que, a la mañana siguiente, por ciertos indicios y sospechas supieron que la autora de la maldad era María de Viñales.
El niño lo hallaron muerto bajo una tarima y, en vista de ello, la Abadesa dio orden de que al instante María fuese expulsada del monasterio llevándose consigo lo que había traído; lo que así se hizo y que según se le ha dicho posteriormente, entregaron el cadáver del niño a Martina López y a Manuela Cuadrado para que lo sepultasen y que ni ella ni las demás monjas nada más saben. Ignoro si ante este panorama los jueces de San Miguel de las Dueñas y Castropodame podían hacer algo para obligar a las monjas a declarar. En los autos, no consta que lo intentasen siquiera. La Abadesa no explicó cuáles eran los indicios y las sospechas a las que aludió. ¿Intuían el embarazo de la moza de Castropodame? Es posible, pero… Por otra parte ya hemos visto que María salió del convento, no de modo instantáneo. Se demoró su expulsión hasta el anochecer. En todo caso, el asunto es que la que podría haber sido una información clave, se perdió para siempre. No obstante, el juez de Castropodame no cejó en su empeño de aclarar si había ocurrido o no un infanticidio.
Desenterrando un cadáver
El mismo día 30 de marzo de 1759 se hicieron gestiones para avisar al cirujano de San Miguel de las Dueñas, Mateo de Prohída para que este declarase si la muerte del bebé fue natural o resultado de alguna violencia; pero el cirujano había ido a Congosto y no se sabía a qué hora volvería a San Miguel. No obstante, pocos días después de la gestión en el convento, el escribano de Bembibre (Bernardo Fernández Maldonado) que actuaba en este proceso, parte hacia San Miguel de las Dueñas. Era el 4 de abril de 1759. El objetivo era desenterrar el cadáver del bebé y tratar de esclarecer si su muerte fue natural o provocada. La labor presumía ser complicada y quizá por ello hubo esa demora de varios días. El propio juez de Castropodame, había aludido a la corrupción del cadáver. En la fecha en cuestión había transcurrido aproximadamente un mes desde el entierro del recién nacido.
Es muy probable que las autoridades de San Miguel de las Dueñas no estuviesen muy de acuerdo con lo que pretendía realizar el juez de Castropodame. Sea como fuere, aquel día 4 de abril, el juez principal de San Miguel (Don Manuel Buelta Cascallana) estaba ausente. El ‘segundo de abordo’, otro juez llamado Matías de Otero, era quien debía actuar, pero este tampoco estaba en San Miguel, ni tampoco el teniente de este juez. Ya van tres ausencias. Entonces, el escribano pregunta por el Regidor Decano, pero se le informa que el regidor estaba arando en un lugar y que no se sabía dónde. Otra curiosa ausencia más. Entonces el escribano va a casa del regidor segundo, un tal Antonio Martínez, a quien correspondía ejecutar la orden del juez principal (Manuel Buelta Cascallana), dadas las ausencias señaladas.
Este regidor segundo parece que no halló como excusarse y el escribano le hace saber que hay que llamar al cirujano, para proceder al reconocimiento del cadáver. Luego se dio aviso al cirujano llamado Mateo de Prohída. Aunque costó trabajo al final se logró reunir a la autoridad local competente y al cirujano de San Miguel para practicar el reconocimiento del cadáver. Así pues el día 4 de abril de 1759 el escribano acompañado de la autoridad de San Miguel (Antonio Martínez) y del cirujano de esta localidad Mateo de Prohída, se dirigen a casa del vecino de San Miguel, llamado Vicente Viñales.
El juez de Castropodame, es decir el ‘juez originario’ de esta causa, Señor Manuel Ramón, también está presente. En la casa del vecino precitado estaba su mujer Martina López, a la que se pide que indique dónde está enterrada la criatura que parió María de Viñales. La mujer interpelada les conduce a una estancia (tiene alto y bajo), que está unida a su casa. Luego indica que en el ripié de una escalera de piedra que comunica ambos pisos esta sepultado el niño.
Tras ello, el regidor de San Miguel de las Dueñas con una azada y muy suavemente a fin de «no hacer lesión al cadáver», comienza a retirar la tierra. El suelo de San Miguel es (terraza fluvial) bastante blando y arenoso. Supongo que quizá el pavimento estaba formado por losas de pizarra sueltas y colocadas sobre la tierra natural, aunque el escribano no facilitó este tipo de información geológica. Sí levantó acta de que se descubrió «parte de un cuerpo ya podrido y corrupto, que indicaba ser de un recién nacido», al que se intentó levantar para examinar si había o no indicios de haber sufrido una muerte violenta. Añade que el cuerpo se descompuso en pedazos («no tuvo resistencia su corrupción»), despidiendo un «olor pestífero e intolerable», por lo que el cirujano manifestó ser incapaz de llevar a cabo reconocimiento alguno, tanto por el nivel de podredumbre, como por el olor que despedía. Entonces, tanto el regidor de San Miguel como el cirujano, mandaron volver a «cerrar la sepultura» como así se hizo.
El cirujano estampó su firma, pero no el regidor, porque dijo no saber. Era habitual entonces que personas que ocupaban cargos públicos ni siquiera supiesen firmar. De este modo se llevó a cabo una de las tareas más tétricas de esta historia, que como he dicho está ampliamente documentada. El Señor Juez de Castropodame no pudo saber si la muerte del bebé fue natural o provocada. Una de las principales líneas de investigación había llegado a vía muerta. No obstante, este mismo día decide el juez dar traslado de los autos a un abogado de Bembibre llamado Don Francisco Dávila Martínez a quien nombra su asesor.
El fiscal, implacable
Dos días más tarde (6 de abril) y con acuerdo de su asesor, el juez de Castropodame decide nombrar un fiscal, para que proponga lo que haya lugar. El fiscal nombrado era un tal Marcos González, vecino de Castropodame de unos 27 años de edad “poco más menos”, que acepta su cargo ese mismo día con los trámites de rigor.
Este fiscal al menos si sabía firmar, lo que no era poco en aquella época. Su función, por lo que yo entiendo, debía ser similar a la de un fiscal de nuestro tiempo, aunque no soy experto en estos aspectos judiciales.
No hay constancia del tiempo que empleó el fiscal en emitir su propuesta, pero fue antes del 9 de mayo. Es decir parece que aproximadamente un mes estuvo cavilando lo que debía hacer y , cuando lo hizo, sacudió sin contemplaciones. Señala la incontinencia de Rosendo Martínez y María de Viñales, mozos solteros y hace algunas alusiones a hechos ya conocidos (embarazo, enterramiento…) y al estupro que entonces y ahora era delito, debido a que la moza y en aquella época legalmente, era menor de edad, a pesar de que en el momento de suceder los hechos juzgados había rebasado claramente la edad de 20 años. Alude al horror de los delitos cometidos y los acusa a ambos (María y Rosendo) de modo grave y no sólo a ellos, ya que también señala a las mujeres de San Miguel que recogieron al niño ya presuntamente muerto. A estas mujeres las acusa de no haber dado parte a las autoridades de lo que sabían. Pide que se busque a María de Viñales, que ha huido de la casa de su hermano (donde cumplía arresto domiciliario) y asimismo pide prisión y embargo de bienes para las dos mujeres de San Miguel. En cuanto a Rosendo Martínez pide que sea encarcelado, que sea condenado por incesto, a que pierda la mitad de sus bienes y a otras penas legalmente establecidas y además sea desterrado a 8 leguas de Castropodame.
La verdad es que el fiscal sacudió de lo lindo. Habla de incesto y en mi opinión con evidente exageración, ya que el parentesco de Rosendo y María era muy lejano y poco claro. Recrimina a Rosendo y María lo que entonces se llamaba actos torpes o ilícitos, también pide penas para las mujeres de San Miguel de las Dueñas y, por lo que respecta al destierro a 8 leguas, (unos 40 kilómetros) habría que saber cómo entonces se comprobaba. Las distancias se medían (mejor dicho, se estimaban) en función de la duración de los viajes con los medios de entonces. En cualquier caso, lo importante es que el asunto del presunto infanticidio no se pudo demostrar, que el fiscal no era quien debía emitir sentencia y que en este proceso había una serie de presuntos delitos más.
La justicia se atasca
En mayo del año 1759, el proceso entra en una fase de estancamiento. En un compás de espera. El día 9 de mayo de 1759 el juez de Castropodame comunica tanto al tutor de María como a Rosendo lo expuesto por el fiscal para que aleguen en el plazo de tres días, lo que estimen oportuno. Sin embargo, pasan los días y Manuel, el hermano y tutor y defensor de María de Viñales, no devuelve los autos. Así pues, el 15 de ese mes de mayo la justicia de Castropodame (el teniente de juez) ordena que si en el plazo de tres días no los entrega, será (Manuel de Viñales) encarcelado. Sin embargo, Manuel Viñales hizo caso omiso y por ello el fiscal Marcos González pide prisión para Manuel o para quien fuere su fiador o quien hubiere recibido los autos. El 26 de mayo el escribano notifica a Manuel de Viñales que tiene que ir a la cárcel por no haber entregado los autos. Ese mismo día Manuel Viñales es encarcelado y se le vuelve a requerir que devuelva los autos y que no puede salir de la cárcel.
Por otra parte, en mayo de 1759, la justicia de Castropodame comenzó a dar plazos para que se buscasen pruebas. Fue en este mes de mayo cuando Manuel Viñales retuvo los autos y además hubo otro incidente. Rosendo Martínez se quejó de un suceso un tanto curioso. Dijo (escrito por mano de un tal Felipe González al parecer) que Manuel Viñales estaba actuando de mala fe porque retenía los autos (como hemos visto) en su poder más del tiempo permitido y además los había manchado y estropeado a propósito para que no se pudiesen leer. Pide que se castigue a Manuel y que se hagan nuevos autos.
La verdad es que el retraso del proceso, al único que convenía es a Rosendo, que estaba de momento libre y no a María. Rosendo pensaba en sus intereses y aprovechó el escrito, precitado, para indicar que eso de la palabra de casamiento y daños, citados en los autos, son sólo suposiciones. Manuel Viñales dijo en su defensa que los autos se habían manchado, porque sin querer se había volcado sobre los mismos la leche contenida en una olla. El juez, por su parte, dijo que, aunque manchados, seguían siendo legibles. El incidente pues, no supuso un retraso del proceso. En las copias digitalizadas que yo tengo (el documento original está en la Real Chancillería de Valladolid), se aprecian incluso hoy en día, unas manchas totalmente compatibles con ese vertido citado sobre los documentos.
La justicia hoy día es posiblemente lenta, pero entonces aún debía serlo más, por razones de índole técnica y debido también a la enorme incultura de la mayoría de las personas en aquella época. Al no haber posibilidad alguna de hacer fotografías o fotocopias, los autos sólo se podían copiar a mano, con lo que supone de engorroso y con peligro de cometer errores. Por otra parte, para personas que ni siquiera podían estampar su firma, no servía de mucho tener los autos. Tenían que buscar a alguien que se los leyese y que en su caso tomase nota de lo que leía. Contestar por escrito también era un problema. Ya hemos visto como el escrito de Rosendo Martínez, lo hizo otra persona (Felipe González) que al firmar señaló que lo hace a ruego de Rosendo, porque éste no sabe firmar. Ello explica, en mi opinión, porqué los autos tardaban mucho tiempo en ser devueltos. Quizá también Manuel Viñales temía que su hermana María fuera a ser condenada por el asunto del presumible infanticidio.
Por fin, y antes del día 2 de junio, Manuel Viñales, y actuando como tutor y defensor de su hermana María Viñales, presenta un escrito firmado y realizado por un tal Licenciado González, en el que pide que sea absuelta su hermana y que se condene y proceda contra Rosendo Martínez, en lo principal, por una serie de razones que se señalan en un lenguaje que no parece propio de una persona (Manuel Viñales), que ni siquiera sabía firmar.
Lo que Manuel llama principal debe ser el, digamos, inicio del problema, es decir, tratos ilícitos de Rosendo con María con el agravante de estupro. Ese día 2 de junio se da parte a Rosendo Martínez de lo expuesto por Manuel Viñales, para que replique lo que estime procedente y antes del 8 de junio, Rosendo replica alegando que nada tiene que ver con el supuesto infanticidio, ya que él no estaba en el convento. En este punto (posible infanticidio), efectivamente parece claro que Rosendo nada tuvo que ver. El 8 de junio el juez de Castropodame, nombra asesor suyo al Licenciado Don Manuel Valcarce abogado de la Real Chancillería de Valladolid, que era vecino de Ponferrada y pocos días después; el 12 de junio de 1759 y con acuerdo del asesor precitado se pronunció sentencia, pero referente solamente al asunto del supuesto infanticidio. En realidad lo único que cabría sentenciar es que no había pruebas para culpar a nadie, pero…esto lo veremos en el siguiente capítulo.