Descifrando los Complementos en las Pensiones Españolas

Andrea Alonso, gerente de Alonso Fidalgo Abogados y Economistas, acerca su experiencia sobre los Complementos de Maternidad y Brecha de Género en las pensiones de España

LNC
13/12/2023
 Actualizado a 13/12/2023
Andrea Alonso Fidalgo, gerente de Alonso Fidalgo Abogados y Economistas.
Andrea Alonso Fidalgo, gerente de Alonso Fidalgo Abogados y Economistas.

Andrea Alonso, gerente de Alonso Fidalgo Abogados y Economístas, nos recuerda en estos días que nos acercamos a terminar el año más su experiencia sobre los Complementos de Maternidad y Brecha de Género en las pensiones de España para los que todavía estén a tiempo de reclamarlo. Vamos a conocer de su mano una perspectiva importante sobre los recientes cambios en los complementos de maternidad y brecha de género en las pensiones españolas, destacando los aspectos legales y las implicaciones prácticas para los beneficiarios.

Comenzamos con el Complemento de Maternidad. Antes de la reforma de 2021, ¿cómo funcionaba y cuáles fueron los cambios de clave?

Antes de la reforma, el Complemento de Maternidad se otorgaba a quienes tenían dos o más hijos, sin distinción de género y sin la necesidad de demostrar perjuicio en la carrera. Tras la reforma, los hombres deben demostrar perjuicio si los hijos nacieron antes de 1995, y solo uno de los progenitores puede recibirlo si ambos cumplen los requisitos.

Ahora, con la reforma, ¿cuáles son las principales diferencias entre el Complemento de Maternidad y el Complemento para la Reducción de Brecha de Género?

Con la reforma, el Complemento de Maternidad se mantiene para quienes ya lo recibieron antes del 4 de febrero de 2021. Por otro lado, el Complemento para la Reducción de Brecha de Género se aplica a aquellos que causan derecho a pensión desde esa fecha y deben demostrar perjuicio en la carrera si son hombres.

¿Cómo afecta esto a las pensiones en términos de cuantía?

El Complemento de Maternidad varía entre un 5% y un 15% de la pensión, beneficiando a pensiones medias y altas. Mientras tanto, el Complemento de Brecha de Género es una cantidad fija, actualmente 30 o 40 euros por hijo, favoreciendo a las pensiones más bajas.

En el caso de concurrencia de pensiones, ¿cómo se determina cuál Complemento se aplica?

Se da preferencia al Complemento que sea más favorable. En el caso de una pensión de viudedad, sólo se percibirá si alguno de los hijos tiene derecho a una pensión de orfandad, limitando su cobro. Además, si un progenitor recibió el Complemento de Maternidad y el otro opta por el de Brecha de Género, el primero se verá reducido.

¿Qué nos puede decir sobre las indemnizaciones a hombres a quienes se les denegó el Complemento de Maternidad?

Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como el Tribunal Supremo (TS) han establecido que estas denegaciones son discriminatorias, exigiendo indemnizaciones. Recientemente, el TS concedió 1.500 euros, reconociendo el perjuicio y los honorarios del letrado.

¿Cómo afecta la sentencia reciente del TS, que indica que si un progenitor percibía el Complemento de Maternidad y el otro comienza a percibir el de Brecha de Género, el primero se verá reducido?

Esta sentencia es crucial. Establece que si un progenitor ya recibió el Complemento de Maternidad y el otro comienza a percibir el de Brecha de Género, el primero experimentará una reducción. Esto resalta la interconexión y la incompatibilidad de ambos complementos, ya que uno se nutre del otro.

En cuanto a la prescripción, ¿cómo se aborda este tema en relación con los complementos?

Existe cierta divergencia en la jurisprudencia sobre la prescripción de los complementos. Algunas sentencias argumentan que, al ser imprescriptible el derecho, también lo sería el complemento. Sin embargo, otros tribunales consideran aplicable el plazo de 5 años desde la sentencia del TJUE en diciembre de 2019, que invalidó ciertos aspectos discriminatorios.

¿Hay algo más que nuestros lectores deben tener en cuenta con respecto a estos complementos?

Es esencial destacar que, según la jurisprudencia, si ya estabas percibiendo el Complemento de Maternidad antes del 4 de febrero de 2021, puedes seguir haciendo o optar por el Complemento para la Reducción de Brecha de Género. Sin embargo, no es posible percibir ambos simultáneamente. Si quien nos está leyendo percibe una pensión de orfandad, jubilación, o viudedad y tiene dos o más hijos, que no dude en consultarnos sin compromiso, el incremento en su pensión le corresponde por imperativo legal

Puedes obtener más información en la web de Alonso Fidalgo Abogados y Economistas.

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