El TSJ ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la decisión de la Audiencia Provincial de Palencia, aunque contra dicha sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esa misma sala.
La conclusión a la que llega el Tribunal sentenciador "no deja resquicio a la menor duda sobre la intención que guio al acusado, desde el primer momento, de aprovecharse del respeto que infundía su condición de sacerdote, para instalarse en el piso sin la menor intención de pagar las rentas, desplegando una serie de maniobras, mediante excusas primero y suscribiendo el reconocimiento de la deuda después, con el objeto de mantener a la propietaria en el engaño y beneficiarse de la vivienda, puesta a su disposición, causándole así el prejuicio patrimonial correspondiente a las rentas dejadas de percibir y los gastos ocasionados en el mismo por el acusado durante su estancia, con el consiguiente enriquecimiento de este".
La calificación de estos hechos como un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal resulta "indiscutible a la vista de la dicción literal del artículo 248. 1, y de la jurisprudencia que fija su alcance citada suficientemente en la Sentencia y que damos aquí por reproducida", asegura la sentencia.
Además, se ha valorado la edad de la perjudicada, mayor de 70 años, la situación de ansiedad padecida, el sentimiento de engaño, la necesidad de acudir a abogados, a la policía y a juicios, así como la decepción muy intensa que le ha supuesto que el acusado siempre hiciera manifestación de su condición de sacerdote.
El recurso "se limita aponer en duda que se produjera dicha situación alegando que la propietaria no tuvo inconveniente de airear el caso en los medios de comunicación, circunstancia que no contradice lo afirmado por la Audiencia a la vista de los hechos probados, para entender acreditada la existencia de daños morales siendo su cuantía acorde con el criterio uniformemente mantenido por la Jurisprudencia de que la traducción económica de una reparación por esta clase de daños, es tarea reservada a la discrecionalidad del Tribunal y resulta inatacable".
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