Visto para sentencia el juicio por la venta de tintas de tatuaje ilegales

El acusado se ratificó en la declaración que hizo en la fase de instrucción del caso alegando que Metal Tattoo siempre ha informado de la no autorización para el uso de la tinta en pieles humanas

L.N.C.
25/02/2015
 Actualizado a 05/04/2024
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Tras el proceso judicial en el que agentes de la Guardia Civil de Seprona vigilaban a dos individuos leoneses en el año 2012 por practicar tatuajes de forma clandestina y no regulada en la calle Ramiro Valbuena (Tatau Suite), utilizando tinta destinada a la práctica en pieles sintéticas, ayer se ha celebrado el juicio contra el titular del estudio Metal Tattoo, donde los denunciados habrían adquirido algunas de las tintas utilizadas para ello.



El juicio ha quedado visto para sentencia tras una sesión en la que la Fiscalía mantuvo su petición de condena para el imputado por vender dichas tintas considerándolo un atentado contra la salud pública mientras que desde la defensa se pidió la libre absolución al mantener que el acusado vende vía web "productos para la iniciación al tatuaje, como pieles sintéticas y tintas para tatuar en ellas, siendo imposible controlar el uso que a posteriori cada comprador le pueda dar" y teniendo en cuenta como defendió el acusado que "todo el mundo puede comprar por internet material para tatuar en más de 15 compañías nacionales sin que haya un seguimiento de dichos productos, a los que no se les requiere un registro sanitario salvo que sea para utilizar en pieles humanas".

Durante la sesión, fueron llamados a declarar inspectores de sanidad de la junta de Castilla y León dejando constancia de que Metal Tattoo no ha sido sancionado ni denunciado durante los años de su trayectoria por el uso de materiales que no cumplan con la normativa higiénico sanitaria, y sí habiéndose incautado material durante este proceso sólo por incumplimientos administrativos de etiquetado.

El acusado se ratificó en la declaración que hizo en la fase de instrucción del caso alegando que "Metal Tattoo siempre ha informado de la no autorización para el uso de la tinta en pieles humanas, como se puede comprobar en la página web" e hizo especial hincapié en afirmar "que los mismos que prohíben usar y comercializar estas tintas (La agencia española del Medicamento), son los mismos que la autorizan a usarla en España durante la convención internacional de Madrid Mulafest ya que dicha tinta se vende en más de 100 países de todo el mundo incluyendo la Comunidad Europea".

Así, la vista se centró exclusivamente en los detalles y circunstancias de la venta de tintas no aptas para uso humano, si bien en ningún momento se aludió a la denuncia que generó las investigaciones que apuntaban a terceras personas ajenas al estudio del acusado por el uso de estas tintas en humanos. A estos efectos el acusado dejó claro ante la juez y posteriormente ha querido hacerlo en declaraciones a este periódico que "Metal Tattoo siempre hemos cumplido con la normativa higiénico sanitaria; esta acusación ha partido de la venta de tintas a terceros y jamás, en ningún caso hemos aplicado a nuestros clientes ninguna tinta ilegal y cuánto menos cancerígena".

En las conclusiones finales, el fiscal sostuvo que la venta de estas tintas era un delito para la salud pública, mientras que en la defensa el letrado hizo un extenso alegato basándose en informes forenses y leyes en materia de salubridad.

Tras finalizar la vista, el tribunal podría dictar sentencia en seis días hábiles si bien puede prorrogarse si así lo deciden las autoridades judiciales.

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