El recurrente presentaba un documento notarial y un oficio de Sanidad–posteriores a la celebración del juicio– para impugnar la condena impuesta por vender tintas de la marca Intenze que, según argumentaba el fiscal, habían sido retiradas del mercado por alerta sanitaria. Unas tintas cuyo uso y comercialización estaba prohibida por la Agencia Española del Medicamento que, a su vez, sí que autorizaba a usarla en convenciones. Los documentos aportados convencían al Ministerio Fiscal que interesó la estimación del recurso.
El local de tatuajes, representada por su gerente, ha sido absuelto. Ahora, exigirán daños y perjuicios por los daños causados.
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