Aunque aún se encuentra en un periodo de adaptación, la nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de León, entró en vigor el pasado 7 de noviembre y –entre otros aspectos– redefine por completo las normas de uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en la ciudad. Con el nuevo texto, los patinetes eléctricos pasan a ser considerados vehículos a todos los efectos, lo que convierte a quienes los utilizan en conductores sujetos a las mismas obligaciones que cualquier usuario de la vía pública.
Entre las medidas más importantes destaca que solo las personas mayores de 16 años podrán utilizar patinetes eléctricos, una restricción que busca garantizar la seguridad vial en un contexto de creciente uso de estos vehículos.
La normativa detalla con precisión por dónde pueden circular los VMP. Los usuarios deberán hacerlo por vías y áreas de prioridad peatonal sin acceso restringido de vehículos, como la prolongación de Padre Isla o los pasos elevados en el entorno de El Corte Inglés y los Maristas, donde deberán evitar causar molestias, mantener una distancia mínima de un metro respecto a los peatones y nunca tener prioridad sobre ellos. También podrán circular por calzadas limitadas a 30 km/h (Zonas 30), ciclocarriles, carriles bici, sendas ciclables y aceras-bici, como las existentes en la zona de Eras de Renueva o alrededor de la plaza de toros.
Por el contrario, quedan prohibidos los desplazamientos por aceras, paseos, parques, jardines y calles peatonales del casco histórico de León, incluyendo San Marcos, así como por vías y áreas de prioridad peatonal con acceso parcialmente restringido, como Ordoño II y las nuevas calles peatonalizadas: San Agustín, Alfonso V, Gil y Carrasco, Ramiro Valbuena, Fuero, Carreras o la carretera de los Cubos. También se prohíbe circular por calzadas cuya velocidad máxima supere los 30 km/h y en zonas de estacionamiento. La ordenanza establece, además, que la única excepción para acceder a estas calles peatonalizadas con patinete eléctrico será para los repartidores de comida rápida —Glovo, Uber Eats, Just Eat y similares— que estén debidamente registrados.

La normativa también contempla regulaciones específicas para patines, monopatines y aparatos similares, que no se consideran VMP. Estos dispositivos deberán transitar exclusivamente por vías ciclistas segregadas y por aceras de más de 2,50 metros de anchura, sin invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada, ni ser arrastrados por otros vehículos. En su uso deberán adecuar la velocidad a la de las bicicletas cuando circulen por vías ciclistas, o a la de los peatones en el resto de los casos, manteniendo en todo momento una distancia mínima de un metro y evitando generar molestias o situaciones de riesgo.
Además, los patines, monopatines y vehículos de movilidad peatonal solo podrán utilizarse con carácter lúdico o deportivo en zonas específicamente señalizadas o autorizadas por el Ayuntamiento, quedando prohibido su uso recreativo en aceras y áreas peatonales. Con ello, la ordenanza busca diferenciar claramente los usos deportivos o recreativos del tránsito cotidiano, evitando situaciones de conflicto en las calles más concurridas.
En materia de seguridad, la ordenanza es estricta: el uso de casco homologado o certificado será obligatorio en cualquier vía, y los usuarios deberán facilitar su visibilidad mediante prendas o elementos luminosos o retrorreflectantes, especialmente entre el ocaso y la salida del sol o cuando las condiciones meteorológicas disminuyan la visibilidad. Se recomienda, además, el uso de estos elementos durante todo el día. Los conductores también deberán llevar calzado adecuado, quedando prohibido circular descalzo o con calzado que dificulte la conducción segura.
Obligatoriedad del seguro
Todos los VMP deberán contar con certificaciones y autorizaciones administrativas según la normativa estatal y los usuarios deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros. Estas obligaciones se anticipan a la normativa estatal que entrará en vigor el 2 de enero de 2026, cuando todos los VMP deberán registrarse en la Dirección General de Tráfico y contar con un seguro obligatorio.
La nueva regulación sitúa a León entre las ciudades que han decidido ordenar el uso de los patinetes eléctricos con criterios de seguridad, convivencia y adaptación a un modelo de movilidad sostenible, en un momento en el que el uso de estos vehículos se ha disparado especialmente entre la población joven.
