Las subvenciones reguladas en la orden, publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl), tienen por objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a quienes se hayan estado acogidos a los 'Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo' de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden, durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses.
La cuantía de la subvención permitirá a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma mantener, durante los seis meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfrutó durante los 12 o 24 meses de la reducción de la cuantía de cotización si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general.
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