Como es sabido, los tres exjugadores, fueron condenados a 38 años de cárcel cada uno.
Dichos audios fueron tenidos en cuenta por la Audiencia Provincial de Burgos y su contenido figura en la sentencia, si bien no se tuvieron en cuenta como pruebas que desmerecieran el relato de la menor en relación a la agresión sexual.
Sin embargo, ahora, con la publicación de dichos mensajes, se considera que se pretende menoscabar el testimonio de la víctima y ponerlo en tela de juicio. No obstante, una abogada ha explicado a dicho diario que la distribución de los audios sí constituye un delito que pude conllevar elevadas sanciones económicas y penas de prisión, no solo para quienes los hacen públicos, sino para cualquiera que los distribuya o difunda.
En este sentido, las mismas fuentes indican que la voz es por sí misma un dato personal identificativo y no hace falta que vaya asociada a ningún nombre ni imagen. Además, vulnera el derecho a la intimidad y el honor, así como el derecho a la protección de datos. Por ello, es preciso el consentimiento de la persona para divulgar su voz, recalca la abogada.
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