Menos papeles, más empresas

Los nuevos negocios de producción, transformación y distribución de alimentos necesitan un solo documento para iniciar su actividad económica

L.N.C.
20/08/2015
 Actualizado a 31/08/2019
Instalaciones de un empresa dedicada a la producción y distribución de castañas en El Bierzo. | ICAL
Instalaciones de un empresa dedicada a la producción y distribución de castañas en El Bierzo. | ICAL
La Junta de Castilla y León simplificará el procedimiento del registro sanitario de las empresas implicadas en la cadena alimentaria, para adecuarse a una directiva europea, con un nuevo decreto que mantendrá la exigencia de una autorización previa por parte de la autoridad competente de los establecimientos que desarrollen alguna actividad relacionada con la producción, transformación y distribución de alimentos de origen animal.

El objetivo último de las autorizaciones e inscripciones en el ámbito de la seguridad alimentaria es la protección de la salud a través de la información que facilitan los operadores. No en vano, es un mecanismo para llevar a cabo una adecuada programación de los controles oficiales. Además, en supuestos de detección de un peligro para la salud, facilita a las autoridades sanitarias que puedan acometer las actuaciones necesarias.

Fuentes de la Consejería de Sanidad explican que las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades alimentarias ya se regulaban, hasta ahora, por un decreto de 1994. La nueva normativa se enmarcará en la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, que busca fomentar las actividades de los emprendedores, apoyar sus iniciativas y «remover los obstáculos» existentes en la regulación.

Facilidad en los trámites


Cambios que facilitan los trámites relacionados con la creación e instalación de compañías, entre ellas las alimentarias, que deben tramitarse «de forma preferente» con unos plazos ya establecidos. Mientras que las empresas de origen animal deberán contar con la autorización previa de la autoridad competente, el resto de compañías y establecimientos alimentarios requiere solo de la presentación de una comunicación previa de actividad, "sin perjuicio de los controles oficiales que puedan realizarse con posterioridad".

España ya cuenta con el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias que simplificó el procedimiento para registrar, con carácter nacional y público, las empresas implicadas en la cadena alimentaria, aunque con un papel importante a cargo de las comunidades autónomas. Un real decreto que excluyó de la inscripción en el registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares, hospitales u otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio ‘in situ’ al consumidor final o a colectividades. Tan solo deben estar inscritos en los registros autonómicos.

Con esta acción se pretende impulsar la creación de empresa en el sector agrario y ganadero, que sufre un continuo cierre de explotaciones. Sin embargo, hasta la fecha las políticas impulsadas desde distintas administraciones no ha logrado frenar este goteo de cierres que, en muchas ocasiones, también están ‘atados’ por retrasos y trabas administrativas. Con la simplificación del trámite de apertura, la Junta pretende que con menos papeles se creen más empresas.
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