Los ayuntamientos surgidos de las urnas se constituirán el 17 de junio

La rapidez con la que se resuelve el proceso no permite negociaciones largas entre partidos para decidir quién llega a la Alcaldía

E.P.
27/05/2023
 Actualizado a 27/05/2023
Imagen de archivo de una toma de posesión | L.N.C.
Imagen de archivo de una toma de posesión | L.N.C.
Los nuevos ayuntamientos que surjan de las elecciones municipales de este domingo se constituirán el sábado 17 de junio, veinte días después de los comicios. Un poco más será lo que haya que esperar en aquellos en los que haya algún contencioso electoral, ya que no podrán hacerlo hasta el 7 de julio. Los ciudadanos de León van a elegir este domingo 1.631 concejales y son ellos los que votarán la Alcaldía. Es la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) la que fija el calendario y el sistema. El procedimiento de esa sesión constitutiva establece que solo se celebrará una votación en la que todos los concejales electos pueden ser candidatos. La vara de mando recaerá en quien reúna la mayoría absoluta, sea con sus propios ediles o con apoyo de otros partidos. Y si nadie suma la mayoría absoluta, se proclamará alcalde al concejal de la lista más votada el 28 de mayo. Por su parte, en caso de empate a votos y concejales se resolverá por sorteo.

Poco más de 15 días para pactar


La rapidez con la que se resuelve el proceso no permite negociaciones largas entre partidos para decidir quién llega a la Alcaldía: sólo transcurren poco más de dos semanas desde las elecciones hasta la sesión constitutiva, que siempre es en sábado. Es decir, si varios partidos quieren formar una mayoría alternativa a la del grupo más votado, tienen menos de 20 días para ponerse de acuerdo y llegar al pleno de constitución con un candidato que reúna la mayoría absoluta. Los municipios cuentan con un número distinto de concejales dependiendo de su población pero siempre es impar para facilitar el gobierno municipal y la misma elección del alcalde. El número mínimo de concejales es de tres para los pueblos con menos de 100 residentes, y no hay un máximo: las ciudades cuentan con 25 concejales si tienen hasta 100.000 vecinos y suman uno más por cada 100.000 residentes o fracción.

La Diputación, más adelante


Los resultados de las municipales determinarán a su vez la composición de otros órganos de gobierno de gran importancia para los ayuntamientos como son las 38 diputaciones provinciales de régimen común. Se trata de instituciones de elección indirecta, que no votan los ciudadanos, y su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones locales. Según la Ley de Régimen Electoral General, el número de diputados provinciales se determina por la población de la provincia: hasta 500.000 personas, 25 diputados, a partir de ahí la cifra sube a 27, 31 y 51 diputados conforme aumenta el número de habitantes. En total se van a renovar 1.038 escaños. La ley establece que una vez constituidos los ayuntamientos, las juntas electorales reparten entre los partidos políticos el número de diputados que corresponde a cada cual según sus resultados. Una vez proclamados los diputados, el quinto día posterior y a las 12 horas se constituirán las diputaciones. En ocasiones hay recursos contra los resultados electorales y la proclamación de los diputados se retrasa, por lo que esa fecha de constitución no es fija ni la misma en todas las diputaciones.
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