Lobato: "El decreto sobre las cláusulas suelo protege más a los bancos"

El letrado asesor de la Cámara de la Propiedad Urbana participa este jueves en el Aula Leonesa de Inversión a partir de las 20 horas

Sergio Jorge
02/03/2017
 Actualizado a 14/09/2019
El letrado asesor de la Cámara de la Propiedad Urbana, Luis Miguel Lobato. | L.N.C.
El letrado asesor de la Cámara de la Propiedad Urbana, Luis Miguel Lobato. | L.N.C.
Las últimas noticias sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a las hipotecas y cómo ha actuado el Gobierno al respecto será el asunto principal de la conferencia que este jueves ofrece Luis Miguel Lobatoen el salón de actos de la Cámara de la Propiedad Urbana a partir de las 20 horas y cuyo título es ‘Cláusulas suelo: ¿el principio del fin?’ y que tiene lugar en el marco del Aula Leonesa de Inversión, una iniciativa de La Nueva Crónica, la Cámara de la Propiedad Urbana, Renta 4 Banco y el Colegio de Economistas.

Durante su intervención, el asesor y letrado de la Cámara de la Propiedad Urbana de León reflexionará sobre esta decisión judicial, pero lo que tiene claro es que el Gobierno ha emitido un decreto que "protege más a los bancos". En primer lugar, recuerda que "el plazo para la correspondiente reclamación, que podrá hacerse desde la entrada en vigor, y para la resolución y devolución de las cantidades no es de tres meses y sí de cuatro meses, dado que las entidades bancarias disponen de un mes para la puesta en marcha del llamado ‘procedimiento ágil para la rápida resolución de las reclamaciones’, siendo que el plazo de tres meses inicialmente previsto para la devolución no empieza a contar hasta que dicho proceso esté operativo por las entidades bancarias". Lobato esgrime que "la norma pareciera más protectora de los intereses de los bancos eliminando costes a cambio de asumir, en algunos casos y no en todos, la devolución ágil de las cantidades indebidamente cobradas, y también protectora del interés público (desbloquear la administración de justicia), y todo ello en detrimento de la protección del consumidor que deberá asumir a su cargo los gastos de asesoría extrajudicial para aceptar, en su caso, la propuesta de la entidad bancaria o asumir el riesgo de acudir a la vía judicial con derechos limitados a ser resarcido de los gastos".

Son varias las "peculiaridades" que hay que tener en cuenta en este proceso, tal y como señala Lobato. Una de ellas es que es el banco quien "decide o elige con qué clientes negociar y con quiénes no", además de que es quien "realiza la propuesta y el cálculo o estimación de la cantidad a devolver". Por este motivo, la entidad financiera es quien «impone sus condiciones a las que el cliente podrá adherirse, o en otro caso acudir a la vía judicial; es decir, el banco se constituye en juez y parte en la reclamación extrajudicial".

También resalta que "la norma es especialmente protectora para la entidad bancaria, ampliando los supuestos en los que no serán a su cargo las costas de un eventual procedimiento judicial", además de que puede "compensar la devolución del efectivo con otros productos bancarios con equivalencia económica y previo consentimiento manuscrito del cliente". También hablará durante esta conferencia de los gastos extrajudiciales, puesto que "será un nuevo privilegio" para los bancos por "la reducción de aranceles (notariales y registrales) si los gastos de la formalización de la escritura y su registro fueren a cuenta de la entidad bancaria", pese a que se está diciendo que serán gratuitos.

Por último, Lobato apunta que "según la norma, estarán exentas las cantidades recibidas en concepto de devolución y los intereses de las mismas, pero sí deberá ser objeto de declaración fiscal y restitución a la hacienda pública el exceso de deducción aplicado en su día por adquisición de vivienda habitual".
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