En España hay un total de 11.359 montes de utilidad pública, con una superficie de 7,37 millones de hectáreas. La comunidad de Castilla y León, con 1,8 millones de hectáreas, supone el 25% de la superficie nacional y más del 30% del número de montes catalogados.
Las dos provincias con mayor número de montes son León, con 991 montes de utilidad pública y una superficie de casi 600.000 hectáreas y Burgos, con 667 montes de utilidad pública y una superficie de 317.000 hectáreas. Unas cifras que aumentan de año en año; desde la fecha del anuario (2017) hasta la actualidad se han declarado 21 nuevos montes, aumentando la superficie catalogada en 7.666 hectáreas.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente gestiona esta inmensa superficie y se encarga de velar por su protección y conservación, en estrecha coordinación con las entidades locales propietarias. Concretamente, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ha elaborado unos libros de los diferentes catálogos con el fin de proporcionar la mayor difusión y conocimiento. El trabajo se culminó a principios de este año. En estos textos figuran los datos principales de los montes: superficies, pertenencia, ubicación, límites, etc, junto con un plano sobre ortofoto para su mejor localización.
Una larga historia
Los montes de utilidad pública tienen su origen en el año 1862, cuando la Administración Forestal, para salvaguardar a los montes públicos del proceso desamortizador iniciado en 1855 por el Ministerio de Hacienda (Ley Madoz), elaboró una relación de aquellos montes que, por su interés general, debían quedar excluidos de la desamortización. Esta mera relación con el tiempo y diferentes normas de rango legal, ha ido consolidando la figura de estos montes hasta llegar a su establecimiento como bienes de dominio público o demaniales.Según esta ley, los montes catalogados tienen la condición de bienes demaniales por el servicio público que aportan a la sociedad. Pueden ser declarados como montes de utilidad pública aquellos que cumplan con alguna característica que acredite ese servicio público, como son la protección del suelo frente a los procesos de erosión, los que contribuyan a la regulación del régimen hidrológico, los que protejan las captaciones de agua, los que eviten o reduzcan inundaciones, desprendimientos de tierras o rocas, los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica o a la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.