León expulsa cada año a una media de 50 inmigrantes en situación irregular

La ley prevé esta medida para las infracciones graves y no tener permiso de residencia es una de ellas, pero cada caso se aborda individualmente y tiene en cuenta el arraigo y la conducta

22/04/2026
 Actualizado a 22/04/2026
Una persona extranjera, en una imagen de archivo. | MAURICIO PEÑA
Una persona extranjera, en una imagen de archivo. | MAURICIO PEÑA

Con el proceso de regularización migratoria extraordinaria lanzado por el Gobierno en marcha, conviene analizar la legislación en esta materia y los motivos por los que los extranjeros pueden ser expulsados de España.

Es el caso de 346 personas que residían en la provincia de León y a las que la Policía Nacional sacó del territorio nacional entre los años 2019 y 2025, según datos proporcionados por el Gobierno de España en la respuesta a una pregunta planteada por Unión del Pueblo Navarro en el Congreso de los Diputados. Esto deja una media de 50 extranjeros expulsados cada año y sitúa a León como la tercera provincia de la comunidad por detrás de Salamanca (459) y Palencia (404). Por detrás se sitúan Valladolid (247), Segovia (170), Ávila (105), Burgos (101), Soria (61) y Zamora (29).

En Castilla y León, el número de expulsiones es de 1.922 en los últimos siete años y la cifra se eleva a 20.682 si nos referimos al conjunto de España.

Con estas cifras sobre la mesa, conviene destacar que la expulsión es una de las medidas más relevantes de la política de control migratorio. Lejos de ser una decisión automática, se trata de una respuesta administrativa regulada y sujeta a garantías a través de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como en su desarrollo reglamentario y en la Instrucción 4/2003 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Motivos más habituales

En términos generales, la expulsión se configura como una sanción que puede sustituir a la multa cuando se cometen determinadas infracciones administrativas, especialmente aquellas calificadas como graves o muy graves. Uno de los supuestos más habituales es la estancia irregular en España, es decir, permanecer en el país sin autorización de residencia o con la documentación caducada. Sin embargo, la normativa insiste en que este hecho, por sí solo, no implica necesariamente la expulsión, ya que debe valorarse cada caso de forma individual. La administración debe ponderar factores como el arraigo social o familiar, la duración de la estancia o la existencia de vínculos con el país.

Más allá de la mera irregularidad administrativa, existen circunstancias que incrementan la probabilidad de que se acuerde la expulsión. Entre ellas se encuentran las conductas que afectan al orden público o a la seguridad, así como la participación en actividades ilícitas, como el favorecimiento de la inmigración irregular. También tienen especial relevancia los casos en los que se detecta uso de documentación falsa o la aportación de datos fraudulentos en procedimientos administrativos, ya que estas conductas evidencian una voluntad de eludir los controles legales.

Otro ámbito importante es el de los antecedentes penales. El marco normativo permite acordar la expulsión cuando una persona extranjera ha sido condenada por un delito doloso con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes hayan sido cancelados. En estos casos, la medida responde a una finalidad clara de protección del orden público y la seguridad ciudadana, y puede implicar además la prohibición de entrada en España durante un periodo determinado.

El reglamento que desarrolla la ley concreta y desarrolla estos supuestos, introduciendo también otros escenarios relevantes. Por ejemplo, contempla la expulsión en casos de incumplimiento de órdenes previas –como no haber abandonado el país tras una orden de salida obligatoria– o cuando exista una decisión de expulsión dictada por otro país que forme parte del espacio Schengen. Asimismo, prevé la posibilidad de ampliar la duración de la prohibición de entrada cuando concurran razones de seguridad pública, nacional o incluso de salud pública.

Devolución

Junto a la expulsión, la normativa distingue otra figura diferente: la devolución, que se aplica principalmente en situaciones de entrada irregular en el país o cuando se incumple una prohibición de entrada previa. A diferencia de la expulsión, la devolución no requiere la tramitación de un expediente sancionador completo, lo que la convierte en un procedimiento más ágil desde el punto de vista administrativo.

En la práctica, la actuación de la Policía Nacional se guía también por criterios internos como los recogidos en la Instrucción 4/2003. Este documento subraya la importancia de valorar circunstancias agravantes antes de optar por la expulsión en lugar de una sanción económica. Entre esos factores destacan la existencia de antecedentes, la falta de documentación que permita identificar a la persona, el incumplimiento de resoluciones administrativas previas o el riesgo de que el extranjero no comparezca ante la administración. Estos elementos ayudan a determinar cuándo la expulsión resulta proporcionada y eficaz.

Pese a su carácter sancionador, el proceso de expulsión está rodeado de garantías legales. Las personas afectadas tienen derecho a asistencia letrada, a intérprete si lo necesitan, a presentar alegaciones y a recurrir la decisión. En determinados casos, como cuando se acuerda el internamiento en un centro específico mientras se tramita la expulsión, también interviene la autoridad judicial, lo que refuerza el control sobre la medida.

En definitiva, la expulsión de extranjeros no responde a un automatismo, sino a un sistema jurídico complejo que combina control administrativo y protección de derechos fundamentales. La normativa vigente busca equilibrar la gestión de los flujos migratorios con el respeto a las garantías individuales, exigiendo siempre una valoración concreta y proporcionada de cada situación.

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