Según explican desde la consultora Pyramid Consulting a ABC, lo primero que hay que tener claro es que «todos los radares, es decir, cualquier aparato de medición con imagen, deben pasar controles metrológicos periódicos».
Si estos aparatos de medición están correctamente homologados, se establecen en la propia homologación un margen de error, por lo que la velocidad a la que nos podrán sancionar depende, entre otros factores, del propio margen en el que nos movamos.
Así, si la velocidad es inferior a 100 km/h, la DGT indica que, en el caso de los radares móviles, éste no se activará hasta que dicha velocidad no exceda los 7km/ h el límite. Es decir, si se circula a 50 km/h, la multa se aplicará a los 58 km/h, si se hace a 60 km/h, el radar saltará a los 68 km/h. Lo mismo ocurre en las carreteras donde el margen se encuentra en 70, 80, 90 y 100, en las que se aplicará el mismo procedimiento.
Sin embargo, si el vehículo sobrepasa los 100 km/h la fórmula es diferente. En estos casos la DGT informa que se añadirá un 7% a la velocidad que indique la señal. De esta forma, para el límite de 110, la multa se aplicará si se rebasan los 117,7 km/h, para 120 los radares están programados para activarse a partir de los 128, 4 km/h. Y la misma ecuación para el resto de velocidades por encima de 100.
El motivo de no aplicar la misma medida que para el caso anterior se debe a que las velocidades bajas (por debajo de 100) son muy difíciles de percibir por los radares móviles mientras se circula. Asimismo, la razón por la cual se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos que se permiten en los radares se encuentran entre el 3%, los más nuevos, y el 7% los más antiguos, siendo éste último, según Tráfico, "más beneficioso para el conductor".
La legislación vigente establece que en el caso de los radares fijos, de ondas y de tipo láser, el límite se encuentra en 5 km/h en velocidades inferiores a 100 k/h y en un 5% en mediciones superiores a esa velocidad. En el caso de los radares de helicóptero Pegasus, y tal y como indica la asesoría Pyramid Consulting, el margen de error aplicado por la DGT es del 10%.
Estos son los tipos de radar que hay en España
• Radares fijos: Suelen estar al margen de las carreteras, aunque también pueden estar en pórticos o en postes. Tienen un margen de error de 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, y del 5% para superiores.
• Radares móviles: Están situados en coches de la Guardia Civil, ya sean oficiales o camuflados. Funcionan independientemente de si el coche está en marcha o no. Tienen un margen de error de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, y del 7% para superiores.
• Radares de tramo: Estos radares, en lugar de medir la velocidad en un momento concreto, calculan la velocidad media en un tramo exacto. Funciona con 2 cámaras, una al comienzo del tramo y otra al final; ésta captan el momento exacto en el que pasa el vehículo por ese punto, y se calcula la velocidad media. Tienen un margen de error de 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, y del 5% para superiores.
• Helicóptero Pegasus: No sólo sanciona los excesos de velocidad, sino también las conductas de riesgo. Está equipado con dos cámaras de vigilancia, con las que harán seguimiento de los vehículos y captarán las imágenes gracias a un teleobjetivo. Puede actuar hasta a 300 metros de altura, y a un kilómetro de distancia. Cuando capta una infracción, envía lo datos al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. Tienen un margen de error de 10 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, y del 10% para superiores.
• Semáforo foto-rojo: En lugar de medir la velocidad, estos radares captan a aquellos que se saltan un semáforo en rojo. No obstante, recientemente el Tribunal Supremo ha dicho que estas multas no son legales, puesto que estas cámaras no pasan controles metrológicos.
Radares de cinturón: Captan a aquellos conductores que circulan sin utilizar el cinturón de seguridad o conducen mientras utilizan el teléfono móvil.