Investigadas la diputada de Juventud y Deportes y dos funcionarias de Diputación por falsificación documental

Las diligencias se abrieron después de que la Justicia anulara la exclusión de un solicitante de las ayudas de Vivienda Rural Joven | La querella atribuye también posibles delitos de prevaricación administrativa y denuncia falsa

15/10/2026
 Actualizado a 15/10/2026
Imagen de la la diputada provincial de Juventud y Deporte, Patricia Martínez Caño. | L.N.C.
Imagen de la la diputada provincial de Juventud y Deporte, Patricia Martínez Caño. | L.N.C.

La controversia abierta por la exclusión de un vecino de la provincia de las ayudas de Vivienda Rural Joven de la Diputación de León ha pasado de la jurisdicción contencioso-administrativa a la penal. La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de León tramita diligencias previas por la posible existencia de un delito de falsificación de documentos públicos.

En el procedimiento figuran como investigadas la diputada provincial de Juventud y Deporte, Patricia Martínez Caño, y dos funcionarias de la Diputación de León. Las tres han comparecido ya ante la magistrada instructora en el marco de las diligencias previas y han rechazado haber cometido ninguna actuación delictiva.

La investigación parte de la querella presentada por un solicitante de una ayuda de 2.500 euros dentro de la convocatoria de Vivienda Rural Joven correspondiente a 2024. La querella atribuye a las tres investigadas posibles delitos de falsedad en documento público, prevaricación administrativa y denuncia falsa. Estas calificaciones corresponden, por el momento, a la acusación formulada por el querellante y no implican que los hechos hayan quedado acreditados.

El auto dictado el pasado junio acordó incoar diligencias previas al considerar que los hechos relatados presentaban características que permitían presumir la posible existencia de un delito de falsificación de documentos públicos. La resolución también dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y ordenó la práctica de las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y las circunstancias de los hechos y la posible intervención de distintas personas.

El origen del conflicto se encuentra en la solicitud presentada para financiar obras en una vivienda rural. Durante la tramitación, la Diputación requirió al interesado el justificante del pago de la declaración responsable de las obras y una factura relacionada con la adquisición e instalación de ventanas.

La resolución provisional consideró que no había aportado la documentación requerida y lo tuvo por desistido. Posteriormente, la resolución definitiva de la convocatoria, aprobada por la Junta de Gobierno provincial el 30 de diciembre de 2025, rechazó sus alegaciones y mantuvo su exclusión por el supuesto incumplimiento de varias bases.

El solicitante recurrió esta decisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La sentencia Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de León estimó íntegramente su recurso, anuló su exclusión y reconoció su derecho a recibir los 2.500 euros, más los intereses legales correspondientes. La Diputación fue condenada también al pago de las costas procesales.

La resolución judicial concluyó que la Administración había reclamado durante la fase de solicitud documentos que las bases reservaban para la fase posterior de justificación. También apreció un cambio en las razones utilizadas para excluir al solicitante: primero se le dio por desistido por no aportar documentación y después se fundamentó la denegación en supuestos incumplimientos materiales.

El magistrado consideró además que la Diputación realizó una «comprobación material paralela» y elaboró un informe técnico desfavorable sin facilitar al interesado esos elementos ni concederle audiencia sobre sus conclusiones. Esta actuación, según recoge la sentencia, vació de contenido el trámite de alegaciones y generó una «indudable indefensión material».

La sentencia contiene también una consideración especialmente crítica sobre un acta levantada en marzo de 2026, cuando la resolución administrativa ya era firme y el recurso judicial había sido presentado. El juzgado rechaza que ese documento pudiera utilizarse para justificar retrospectivamente la exclusión acordada meses antes y afirma literalmente que incurre en «desviación procesal la fabricación de pruebas a posteriori para sostener retrospectivamente actos viciados».

Esta afirmación se refiere a la utilización procesal de aquel documento y no supone por sí misma una declaración de responsabilidad penal. La sentencia contencioso-administrativa examinó la legalidad del procedimiento seguido por la Diputación, pero no juzgó la posible comisión de delitos.

La querella sostiene, sin embargo, que se incorporaron al expediente actas e informes con afirmaciones que no se corresponderían con la realidad. Entre otras cuestiones, cuestiona que una inspección afirmase que no se habían instalado las puertas o ventanas objeto de la ayuda. También denuncia la inclusión en un informe de conversaciones telefónicas cuyo contenido niega el querellante y asegura que determinadas visitas posteriores pretendían demostrar que la vivienda no constituía su residencia habitual. 

Respecto a Patricia Martínez Caño, la querella fundamenta su posible participación en su condición de firmante de varias resoluciones y comunicaciones del expediente. La investigación penal deberá determinar ahora si existió alguna falsedad documental, quién intervino en su eventual elaboración y si los hechos pueden encajar en alguno de los delitos planteados por la acusación.

La querella apunta, por último, a una posible animadversión política como origen del conflicto. Según la versión del denunciante, la exclusión no habría respondido únicamente a criterios técnicos o administrativos, sino a una supuesta voluntad de perjudicarle por discrepancias anteriores. Esa hipótesis, que deberá ser comprobada durante la instrucción, situaría una posible represalia política detrás tanto de la denegación de la subvención como de la presunta elaboración posterior de documentos destinados a justificarla, algo que iría en consonancia con la declaración de una de las funcionarias ante el tribunal, en la que reconoció que era la primera vez que realizaba una inspección de esas características, pese a que las investigadas nieguen cualquier actuación delictiva y hagan valer su derecho a la presunción de inocencia.

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