La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha absuelto a cinco acusados y a las sociedades Hullera Vasco-Leonesa S.A., Transportes Peal S.A. y Restauraciones Mineras S.A. en el procedimiento por delitos contra la Hacienda Pública relacionado con los ejercicios 2011, 2012 y 2013, al considerar ilícita la principal prueba incriminatoria. Respecto del sexto acusado, la Sala ha acordado el archivo del procedimiento al no encontrarse en condiciones de comprender adecuadamente el objeto del proceso.
La resolución declara nulas, por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, las entradas y registros practicados en las instalaciones de Hullera Vasco-Leonesa y Transportes Peal, así como en el centro de proceso de datos de La Robla.
En el caso de Hullera Vasco-Leonesa, el Tribunal Supremo ya había declarado en 2019 la nulidad del auto que autorizó el registro. Respecto a Transportes Peal, la Audiencia considera que la autorización judicial incurrió en una motivación insuficiente sobre la necesidad y proporcionalidad de la medida. En cuanto al centro de datos de La Robla, la Sala concluye que quien autorizó el acceso carecía de legitimación para prestar el consentimiento.
Como consecuencia de estas nulidades, el tribunal ha excluido tanto la documentación obtenida en los registros como las pruebas derivadas de ella. Entre estas se encontraban los informes de los inspectores de Hacienda que sustentaban las conclusiones sobre la supuesta mecánica defraudatoria y las cantidades presuntamente defraudadas.
La Sala destaca que uno de los inspectores reconoció durante el juicio que, prescindiendo de la información obtenida en Transportes Peal y en el centro de datos de La Robla, no podía mantener sus conclusiones sobre el fraude ni cuantificar las cuotas supuestamente defraudadas.
La Audiencia considera además que la prueba restante tampoco permite acreditar la existencia de un sistema organizado para alterar la producción de carbón, de una doble contabilidad o de facturación ficticia.
Así lo recoge expresamente la sentencia al señalar que «la prueba nuclear es ilícita, la prueba derivada está contaminada y la prueba restante es insuficiente». En consecuencia, la Sala concluye que no ha quedado acreditada la existencia del hecho delictivo, que no ha podido determinarse la cuota defraudada y que tampoco se ha probado la participación de los acusados.
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