La plaza número 4 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de León estima la demanda interpuesta por el despacho de abogados Bufete Prida y reconoce a un administrativo leonés en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, como consecuencia de su enfermedad de Parkinson.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación pese a la gravedad de las dolencias y las repercusiones de éstas, por lo que desde Bufete Prida interpusieron al pertinente demanda ante la plaza de la Sección de lo Social, antiguo Juzgado de lo Social.
El fallo reconoce la gravedad de las dolencias, concluyendo que el trabajador no solo se encuentra limitado para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de administrativo, sino también para llevar a cabo cualquier profesión u oficio con mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
La resolución, que es firme, contribuye a dar una mayor visibilidad a la repercusión de esta enfermedad en la vida laboral de aquellas personas que por desgracia la padecen.
