Empark tendrá que devolver casi un millón de euros de las derramas del aparcamiento de Ordoño II

La justicia declara nulos diferentes acuerdos que habían sido adoptados en las juntas celebradas a lo largo de los últimos años

24/05/2026
 Actualizado a 24/05/2026
Esta polémica con el aparcamiento de Ordoño II llegó hasta los juzgados. | SAÚL ARÉN
Esta polémica con el aparcamiento de Ordoño II llegó hasta los juzgados. | SAÚL ARÉN

La Justicia ha dado la razón a varios cesionarios de plazas del aparcamiento de Ordoño II frente a la concesionaria que gestiona el parking, Empark, y ha declarado nulos distintos acuerdos adoptados en las juntas celebradas en los últimos años, obligando además a devolver las derramas cobradas por unas obras aprobadas sin las mayorías necesarias. El importe total repercutido, y aprobado como derrama por la comunidad con voto de Empark, ascendió a 960.330,10 euros, aunque habrá que aclarar aún si la devolución si se tiene que hacer solo a los demandantes o a todos.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de León concluye que la empresa concesionaria utilizó su posición dominante dentro de la comunidad para sacar adelante acuerdos que afectaban al conjunto de los propietarios, pese a que no contaba con la mayoría de propietarios exigida por la Ley de Propiedad Horizontal. La clave del conflicto reside en que la concesionaria controla más de la mitad de las plazas del aparcamiento y pretendía que ese peso bastaba para imponer las decisiones en las votaciones. Sin embargo, el juez deja claro que la normativa exige una doble mayoría: tanto por coeficientes de participación como por número de propietarios.

El litigio se remonta a las juntas celebradas en junio y abril del año 2022, en las que se aprobaron distintas liquidaciones y derramas vinculadas a las obras ejecutadas en el parking de Ordoño II. Los demandantes sostenían que la concesionaria había sacado adelante esos acuerdos aprovechando que controla 258 de las 502 plazas existentes, aunque únicamente representa a un propietario frente al resto de cesionarios individuales.

La resolución judicial avala esa interpretación y considera incorrecto computar cada plaza como si equivaliera a un propietario distinto. El magistrado recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal obliga a que los acuerdos se aprueben con mayoría de propietarios y cuotas, y no solo con mayoría económica. De hecho, la sentencia subraya que aceptar la tesis de la concesionaria supondría dejar sin efecto el elemento personal de las votaciones y permitir que quien concentra más plazas pudiera imponer sistemáticamente cualquier decisión al resto de usuarios.

El fallo estima parcialmente la demanda y anula varios de los acuerdos impugnados al entender que no alcanzaron las mayorías requeridas. Como consecuencia, condena a la comunidad a devolver las cantidades abonadas por los demandantes en concepto de derramas relacionadas con aquellas obras y liquidaciones aprobadas irregularmente.

La sentencia analiza además la singular naturaleza jurídica del aparcamiento, al tratarse de una concesión administrativa organizada bajo un régimen similar al de propiedad horizontal, algo que había generado discrepancias entre las partes sobre el sistema de votación aplicable. El juez concluye finalmente que sí resulta aplicable la Ley de Propiedad Horizontal y que, por tanto, la concesionaria no podía alterar el sistema legal de mayorías amparándose en los estatutos internos del parking.

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