El Supremo devuelve al leonés David Álvarez el control de El Enebro, propietaria de Vega Sicilia

El fallo no admite recurso y pone fin al largo litigio judicial iniciado en 2010 por cinco de sus hijos

Ical
03/07/2015
 Actualizado a 16/09/2019
El empresario leonés David Álvarez en una imagen de archivo. | ICAL
El empresario leonés David Álvarez en una imagen de archivo. | ICAL
Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, notificada con fecha 1 de julio pasado, ha devuelto al empresario leonés David Álvarez, presidente y accionista mayoritario del Grupo Eulen, los derechos políticos y económicos que tenía en la sociedad El Enebro. Esta entidad empresarial es propietaria, entre otros activos, de las Bodegas Vega Sicilia, ubicadas en Valbuena de Duero (Valladolid), que volverán así a manos de Álvarez.

El empresario, natural de Crémenes, ha sido restituido de esta forma con los derechos de los que fue desposeído por cinco de sus hijos en el año 2010 con el inicio de un dilatado proceso judicial. Esta sentencia del Alto Tribunal, que ya no admite recurso alguno, “pone fin a un largo y doloroso litigio al que el fundador de las empresas Eulen y El Enebro, de 88 años de edad, se ha visto obligado a hacer frente”, según se recoge en un comunicado de la empresa que preside Álvarez.

El Supremo desestima con su nueva sentencia los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que fueron interpuestos por la representación de cinco de los hijos del empresario -Pablo Manuel, Emilio, Juan Carlos, Elvira y Marta Álvarez Mezquíriz- contra una resolución judicial anterior ya favorable a su padre y emitido por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, de fecha 22 de mayo de 2013. De esta forma el Tribunal Supremo devuelve los derechos de El Enebro a David Álvarez e impone las costas procesales causadas por los recursos a los recurrentes, con la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

Según el comunicado del Grupo Eulen, los hijos David Álvarez enfrentados a su padre cancelaron unilateralmente y sin título alguno sus derechos de usufructo en el Libro Registro de Acciones de la Compañía y le negaron el derecho de representación que le habían concedido en escritura pública en fecha 26 de junio de 1987. La sentencia del Tribunal Supremo acredita cumplidamente que los cinco hijos “han intentado sin éxito negar los derechos económicos y políticos a su padre”, agrega.

Al mismo tiempo, la nota informativa expone que a través de una Junta General de accionistas –sobre cuya nulidad ya se pronunció el Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Madrid- cinco de los hijos removieron del Consejo de Administración al propio David, y a otros dos hijos, Jesús David y María José, junto al secretario del Consejo.

“El proceso entrará a partir de ahora en fase de ejecución de sentencia y se estará a lo que el órgano ejecutor, el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, disponga. Parece que los hijos enfrentados a su padre no están dispuestos a acatar la resolución judicial, por lo que ellos mismos vienen manifestando a los medios de comunicación. Un agravio más a su padre”, según apuntó el comunicado oficial del Grupo Eulen.

Contenido de la sentencia


Tal y como señala el Supremo en su fallo, lo que quiso confirmar la sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid es que la “indeterminación sobrevenida” como consecuencia de haber cambiado las acciones de “al portador” en “nominativas”, o de numeración, a consecuencia de la reducción del capital social y la escisión del patrimonio de El Enebro -junto con ampliaciones de capital social y de reparto de acciones de autocartera, con lo que que pudo “alterar la tipología de las acciones”- no supuso en ningún momento renuncia al usufructo parte de David Álvarez.

A su vez, el fallo judicial reconoce que tampoco hubo pérdida del derecho sobre una parte alícuota del capital social de la sociedad El Enebro (aproximadamente el 50 por ciento), sino “un reconocimiento expreso por parte de los apelantes, junto con sus dos hermanos no litigantes”, de la subsistencia y continuidad del derecho de usufructo constituido “con carácter vitalicio”, mediante escritura pública otorgada con fecha 26 de junio de 1987 “lo que no debe olvidarse”, concluye la sentencia.
Archivado en
Lo más leído