El ferretero de Boñar que golpeó con un hacha en la cabeza a su vecina se enfrenta a 6 años de prisión

La defensa reconoce las lesiones, pero asegura que se produjeron en un forcejeo que se inició porque la víctima trataba de llevarse una herramienta

I. Herrera
04/04/2018
 Actualizado a 13/09/2019
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Manuel Escobar, el ferretero de Boñar que en febrero de 2015 agredió a la vecina del piso de encima de su local golpeándole con un hacha en la cabeza y dándose luego a la fuga se enfrenta a seis años de prisión por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa. Es la petición que hace el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, en el que solicita además que se le prohiba aproximarse a menos de 500 metros a la víctima o a su domicilio y comunicar con ella durante ocho años, así como el tratamiento externo en centro médico por no más de cinco años.

Según el relato de los hechos que realiza el fiscal, el suceso tuvo lugar en torno a las nueve y media de la mañana del 18 de febrero de 2015 como consecuencia del malestar que existía entre Manuel Escobar y la víctima, uno regente de una ferretería de la localidad de Boñar y la otra, propietaria de la vivienda superior, además de presidenta de la comunidad de propietarios del edificio. Así las cosas, Escobar se habría dirigido a la mujer portando en la mano un hacha-maza con la que, de forma súbita, sin advertencia y por la espalda, golpeó a la mujer en la cabeza con la intención, entiende el fiscal, de causarle la muerte.

La mujer pasó 16 días en estado muy grave y tardó en curar más de dos años. Además, la han quedado diversas secuelas en forma de trastorno cognitivo y daño psicológico, alteración de las funciones cerebrales y cicatrices entre otras.

Tras el incidente ocurrido en plena calle, el ahora acusado se dio a la fuga dejando la ferretería abierta y estuvo en busca y captura durante varias semanas hasta que el 1 de marzo fue localizado y detenido en Zamora, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad.

El Ministerio Público reconoce que Escobar padece una esquizofrenia paranoide con trastorno delirante asociado que provoca una alteración de su capacidad volitiva condicionada por la influencia de ideas delirantes, presentando una elevada peligrosidad, que ha tenido en cuenta como eximente incompleta de enajenación mental en su calificación de la pena pidiendo para el acusado 6 años de prisión.

El juicio está previsto que se celebre el próximo 8 de mayo en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León. El fiscal pide asimismo, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización de 250.000 euros para la víctima por las lesiones y las secuelas, y 36.094,02 para el Sacyl por los gastos ocasionados.

Dos años, dice la defensa

La representación legal de Manuel Escobar no está de acuerdo con el relato de hechos del fiscal y sostiene que el acusado padece esquizofrenia paranoide crónica e irrecuperable y que en la fecha de los hechos había dejado de tomar la medicación adecuada a su enfermedad. Además, indica que en los días previos al suceso ambos, acusado y víctima, habían protagonizado varias discusiones por una serie de problemas de humedades y caídas de techo en el baño de la ferretería provenientes del piso de la mujer.

Según la exposición de hechos que hace la defensa, aquel día, el 18 de febrero de 2015, Escobar se encontraba sacando varias herramientas de la ferretería para exhibirlas en la calle, momento en el que, asegura, la víctima le cogió una de ellas, concretamente un pico, yendo hacia él, lo que motivó que él, tratando de defenderse y en medio de un forcejeo, le diera un “desafortunado golpe” que la hizo caer al suelo y tras el cual él emprendió la huida.

La defensa de Escobar indica que cuando su cliente ha sido consciente de lo ocurrido y ahora que su enfermedad está controlada, ha pedido perdón a la víctima. De acuerdo a su calificación, Manuel es responsable de un delito de lesiones en el que concurre la eximente incompleta de enajenación mental como atenuante muy cualificada, así como las atenuantes de arrebato u obcecación y dilación indebida. Por ello considera que procede imponer a su representado dos años de prisión y otros dos más de tratamiento médico externo. Asimismo, fija la indemnización a la víctima en 175.000 euros y asume los gastos ocasionados al Sacyl.
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