En la Comunidad Autónoma, señalan, los organismos de cuenca que, en su caso, deben actuar en ese ámbito son las Confederación Hidrográficas del Duero, Tajo, Miño-Sil, Ebro y del Cantábrico; dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y, por lo tanto, ajenos al ámbito de supervisión que corresponde del Procurador del Común, por lo que se ha decidido dirigirse al Defensor del Pueblo.
La entidad que dirige Tomás Quintana recuerda que numerosos alcaldes, presidentes de juntas vecinales y ciudadanos han criticado la falta de limpieza de los márgenes y cauces de ríos y arroyos que, a su juicio, han podido contribuir a incrementar tanto los daños materiales sufridos por las inundaciones, y la sensación de alarma entre los vecinos de esos municipios como consecuencia de las avenidas.
Sobre esta problemática, recuerda, la institución ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones como consecuencia de la tramitación de varios expedientes de queja, determinando que, tal como ha declarado el Tribunal Supremo, las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponden a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, mientras que las competencias de control y de autorización corresponden a las confederaciones hidrográficas.
Sin embargo, añaden, en aquellos terrenos situados fuera de las zonas urbanas, estas intervenciones las deben llevar a cabo los organismos de cuenca competentes, por lo que su labor se considera fundamental en aquellos tramos en los que la excesiva vegetación puede disminuir ostensiblemente la capacidad de desagüe, evitando así posibles inundaciones en las localidades más cercanas.
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